miércoles, 3 de junio de 2009

¡Adios Vital! aunque permaneces aquí con nosotros

¡Adios Vital! permaneces aquí con nosotros






    Con gran tristeza y consternación nos hemos enterado del fallecimiento de un colaborador de este blog y amigo: Vital 
Foto de Vital Lobo García
Lobo García (q.e.p.d.). Una enfermedad rápida e irreversible ha terminado con su juventud e ilusiones.


    Desde esta página, que también era la suya, queremos dejar constancia y testimonio del dolor y desconsuelo que nos ha dejado tan singular pérdida. Le agradecimos el esfuerzo que realizó en su artículo de este blog: "San Román en el Catastro del Marqués de Ensenada". Los 61 comentarios o aclaraciones fueron una tarea ardua, con la finalidad de hacer el texto más legible y comprensible al lector. El texto original emplea términos y giros lingüísticos hoy en desuso y con significados difíciles de interpretar.

    "Los hombres desaparecen pero su obra perdura". Nos comprometemos en mantener en este blog su artículo y así tenerle a él en nuestra memoria y recuerdo. Nos unimos en el sentimiento de dolor a toda su familia: su esposa, su hijo Guillermo, su tía Clary, sus hermanos: Luis, Marina y Virginia.

Vital, ¡Gracias y hasta siempre!.


    Estas pinceladas sobre su vida nos las ha facilitado su hermana Marina, las que mucho
agradecemos. 
Vital Lobo García nació el 1 de junio de 1955 en Mieres (Asturias), villa donde transcurrió su infancia y juventud y en la que cursó los estudios primarios y el bachillerato. Hijo del empresario Luis Lobo (natural de San Román de Hornija) y de la mierense Marina García, era el segundo de cuatro hermanos (Luis, Vital, Marina y Virginia) de una familia que mantuvo siempre muy estrechos vínculos con San Román, donde tenían por costumbre pasar sus meses de descanso veraniego.

    En la Universidad de Valladolid cursó desde 1974 la carrera de Filología Francesa, licenciándose en 1979. Su destacado expediente académico le permitió acceder a una plaza de profesor-lector en la ciudad bretona de Rennes. Tras realizar el servicio militar (le tocó vivir el 23F justamente en la División Acorazada Brunete), se instaló en Madrid, donde impartió clases de francés en la Escuela de Turismo, antes de ganar por oposición una plaza de funcionario del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. En la capital de España contrajo matrimonio, del que nacería un hijo, Guillermo, que en la actualidad tiene veinte años.

    En la Administración del Estado desarrolló Vital Lobo una brillante trayectoria profesional, ocupando entre otros puestos de relevancia los de Subdirector General de Organización en el Ministerio de Administraciones Públicas y el de Subdirector General de Coordinación Territorial en el Ministerio de Economía y Hacienda.

    A causa de una fulminante enfermedad detectada pocos meses antes, falleció Vital Lobo el 23 de abril de 2009 en la Clínica Universitaria de Navarra. Sus restos mortales fueron incinerados en el cementerio de La Almudena, en Madrid, en presencia de la familia, los amigos más íntimos y sus más allegados compañeros de trabajo. Sus cenizas, tal y como fue voluntad expresa de Vital, reposarán en el cementerio de San Román, junto a las de sus padres.

    La relación de Vital Lobo con San Román fue siempre muy estrecha y cimentada por encima de todo en el cariño. En esa relación jugó un papel muy especial su fraternal amigo Manolo Torres, en cuya compañía viajaba a menudo Vital al “pueblo” para visitar a su tía Clary y evocar recuerdos y anécdotas de sus tiempos de juventud. Prueba de ese amor al pueblo y del rigor intelectual con que Vital acometía cualquier trabajo, es la transcripción comentada de las Respuestas Generales del denominado Catastro del Marqués de la Ensenada, correspondientes al pueblo de San Román de la Hornija, que Vital paciente y minuciosamente extrajo de una copia del texto original, fechado en 1752, añadiendo clarificadores comentarios que ayudan a su lectura y comprensión.

    Su temprana muerte deja en el aire diversos proyectos y un gran vacío en todos los que le quisieron. (q.d.e.p)

lunes, 16 de marzo de 2009

La tradición de poner "El Mayo"

LA TRADICIÓN DE PONER EL MAYO

    Con este artículo terminamos la fase del traslado o incorporación de todo el contenido de nuestra antigua dirección del “blog” a la nueva. Aunque la tarea ha sido a veces ingrata recopilando los datos anteriores, creo que ha merecido la pena ya que esta web posee mejores recursos para plasmar todo aquello de nuestro pueblo.
    A punto de comenzar una nueva etapa se me ocurre que podíamos incorporar experiencias escolares nuestras, de nuestros padres o abuelos: poesías, canciones, trabajos, fotografías etc. que me podéis enviar y yo iré colgando en la web. De esta manera honraríamos la memoria a los nuestros, así como nos enriqueceríamos de aquellas vivencias escolares de esa época.


    Hoy queremos tratar en nuestro “blog”, esa costumbre tan ancestral de “poner el Mayo”, propio del día uno de Mayo, que desde siempre se viene realizando en algunos pueblos de Castilla y especialmente en San Román de Hornija, nuestro pueblo.

    Los orígenes de esta fiesta se remontan a las antiguas civilizaciones de los fenicios a los griegos que manifestaban su adoración a sus dioses y lo que estos significaban en fiestas conmemorativas de exaltación de acontecimientos que para aquellos hombres tenían trascendencia, tales como los cambios de estaciones. La fiesta mayumea fenicia exaltaba la primavera. Esas costumbres fueron asimiladas por nuevas civilizaciones prerromanas, como la celta. La festividad celta de Beltane marcaba el comienzo de la temporada de verano pastoral cuando las manadas de ganado se llevaban hacia los pastos de verano y a las tierras de pasto de las montañas. De ahí la adoración de los fenómenos terrenales: tierra, mar y aire. Una de las principales actividades de la festividad consistía en encender hogueras en las montañas y colinas, poner altos árboles con rituales y significados políticos.

    Esta tradición fue asimilada por los romanos en su adoración y culto a multitud de dioses. También asimilaron esta tradición mayumea en honor de la llegada de la primavera y de las primeras flores del año, el día que corresponde con el actual primer día de mayo. Todo poblado romano tenía además de los dioses oficiales los propios autóctonos. En Hispania se adoraba a la diosa Bona Dea también llamada Maya, Maia o Fauna diosa de la fertilidad en la mitología romana con la que se celebraba la llegada de la primavera. Seguramente esta tradición sufrió variaciones con la llegada de la civilización árabe a los campos de Castilla como la manifestación en cantos o rondas a la persona amada. El Cristianismo ha asimilado multitud de fiestas paganas que se profesaban con anterioridad a su implantación en fiestas religiosas y esta es un claro ejemplo de ello: la mayoría de dichas fiestas paganas pasaron a ser fiestas en honor a la Virgen María


    Así es como la fiesta de la llegada de la primavera y adoración a la Tierra, pasaría a ser una fiesta de adoración a la diosa Maya en tiempo romano y posteriormente fue modificada como variante de exaltación religiosa, con la introducción de la veneración a la Virgen María.


    Las teorías de culto animista dan en considerar al árbol como ser animado, teniéndolo por causa de espíritus de la vegetación y de la fecundidad. Cuando el hombre, durante el Paleolítico, es nómada tras las especies de caza, permanece en contacto directo con los bosques y con sus espíritus; mas al hacerse sedentario (en el Neolítico), rodea sus poblados, para defenderse, de potentes murallas, estableciendo una separación física entre su hábitat y sus bosques, entre su morada y la de sus numerosos protectores. Por ello, al ser los árboles morada de espíritus, con la llegada de la primavera acudía al bosque y cortaba el árbol o rama donde se asentaba la divinidad, trayéndolo hasta el poblado para plantarlo en su centro, en la confianza sentida de que con la casa viene su morador a habitar nuevamente entre ellos, propiciando la prosperidad de las cosechas, la multiplicación de los rebaños y la bendición de las mujeres con hijos.


    Posiblemente sea la tradición de "poner el Mayo", una de las más arraigadas en muchos de los pueblos, no solo de Castilla sino de toda la Península. El día 1 de Mayo, es el día en que los Quintos de San Román, (varones y mujeres que dejan atrás la adolescencia para ser ya adultos), celebran su puesta de largo con la acción de poner el mayo con ayuda de amigos y familiares. Ellos son quienes, en reuniones secretas, deliberan y sentencian el mejor ejemplar (ya que cuanto más alto sea el "mayo" más bizarría y valentía tienen los mozos del pueblo), siendo igualmente quienes desde algún plantío deberán trasladarlo a su nueva ubicación: la plaza de la Iglesia, antes era en la plaza del Ayuntamiento. En la actualidad le ponen en un  recinto próximo a la piscina


    Después de rescatada la viga, se comienza a altas horas de la madrugada a elevar y plantar el que será mayo de ese año. Esa viga llega con frecuencia a medir más de 20 metros de alto y pesar hasta 1500 Kilos, y además es adornada por una frondosa copa de pino en su extremo final.


    Los jóvenes se las ingenian como buenamente pueden, utilizando en el proceso: maromas, horquillas (antes carros), remolques tractores, además de la suma de todos los brazos afanándose por conseguir la verticalidad del "mayo", encajando su base dentro de un hoyo previamente realizado en el suelo y fijándolo en su estabilidad mediante piedras y tierra pisada. Tan compleja ingeniería requiere, la demanda de refuerzos, ya que la despoblación rural hace disminuir los componentes de quintos y allí vemos prestando ayuda: padres, tíos y hasta abuelos. Es por lo que podríamos decir que, en nuestro pueblo, “el poner el mayo” esa madrugada del día 1 de mayo es una fiesta generacional, sin olvidar el protagonismo de los quintos y quintas.

    Ya el mayo está levantado, pero de él cuelgan las maromas que han servido para su ascensión. Ahora viene la acrobacia del quinto que trepa hasta media altura del chopo y desata tales sogas.

    La presencia de este "gigante", en tal recinto, rompe con la monotonía invernal para anunciar la primavera y la estación de la luz. Han contribuido a ello los quintos y acompañantes en una madrugada larga y alegre, donde todos han sido obsequiados con jamón, chorizo, dulces y bebidas.


    Todo esto no deja de ser una manifestación cultural más de nuestros pueblos, que aunque olvidando su trasfondo histórico y simbólico, luchan por el mantenimiento y supervivencia de unas tradiciones que no dejan enterrar.

lunes, 2 de marzo de 2009

Asociación comunera pecuaria del Hornija

ASOCIACIÓN COMUNERA PECUARIA DEL HORNIJA


    Llega a nuestras manos el Reglamento de una asociación que se formó en San Román por 1930: “ASOCIACIÓN COMUNERA PECUARIA DEL HORNIJA” Dicha asociación fue constituida por propietarios de animales de San Román, tanto caballar como mular, con el fin de protegerlos o asegurarlos de alguna manera, y así no sufrir el dueño demasiado quebranto económico cuando los animales enfermaban o morían.

    Consideramos muy interesante la lectura del Reglamento de su formación porque en él vemos unas inquietudes en sus asociados de: solidaridad, protección, seguridad, unión etc. Podíamos considerar que, esta asociación de nuestro pueblo, era un proyecto adelantado de lo que más tarde sería el cooperativismo agropecuario. Es de lamentar que dicho fenómeno de cooperativismo no haya cuajado posteriormente en nuestro pueblo, tal vez por un excesivo egocentrismo de sus miembros, así como una falta de confianza hacia los demás.

    Agradecemos la colaboración del joven Rubén Mozo Velasco, biznieto del primer presidente, que nos ha facilitado el presente Reglamento. Rubén, también contribuye y se vincula con los objetivos que nos propusimos en “San Román en el tiempo”: poner, altruistamente y al alcance de los demás, este testimonio cultural de nuestro pueblo.



Sello de la Asociación

REGLAMENTO



Portada del reglamento


CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 1.º Queda constituida con el nombre de "Comunera Pecuaria del Hornija” una entidad cuyo domicilio social radicará en esta localidad y casa del Presidente de la misma hasta que se disponga otra cosa por la Junta General.
Art. 2.º Los fines de esta entidad serán:
a) Indemnizar a los socios de las pérdidas que experimenten por inutilización o muerte de los animales inscriptos.
b) Prestarse mutua ayuda en caso de enfermedad de los mismos.
Art. 3.º La duración de esta Sociedad será por tiempo indefinido y no será disuelta mientras haya diez socios que se comprometan a sostenerla o cuando así lo ordenen autoridades superiores.

CAPITULO II
De los socios.
Art. 4.º El número de socios será ilimitado y éstos podrán ser fundadores, protectores y de número.
a) Serán fundadores todos los inscritos durante los tres meses primeros a contar desde el día en que se apruebe este reglamento por la superioridad.
b) Serán protectores los nombrados por el Consejo y éstos podrán asistir a las juntas generales con voz pero sin voto y no tendrán otras obligaciones que las que voluntariamente se impongan.
c) Serán de número los ganaderos solventes de las especies caballar y mular mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles, que residan en esta localidad y que a juicio del Consejo merezcan la debida confianza, traten bien a sus ganados, gocen de buena moral y cumplan las obligaciones que les impongan los reglamentos sociales.
Art. 5º El ingreso de un socio supone el conocimiento y la aceptación sin reserva de todas las obligaciones contenidas en el reglamento y en los acuerdos del Consejo y de las juntas.
Art. 6º El que desee pertenecer a la Sociedad, lo solicitará por escrito del Consejo indicando en la solicitud su acatamiento a todo lo dispuesto en este reglamento, su nombre, sus dos primeros apellidos, edad y domicilio, acompañando a la solicitud documento que acredite tener contratadas asistencia facultativa a sus ganados por el veterinario titular de esta localidad de los animales que pretenda asegurar y con relación con el número, clase, edad, y demás datos para una reseña completa de los mismos.
Art. 7º La baja de un socio podrá producirse por defunción, por traslado, por expulsión decretada por la junta general y por voluntad propia, siempre que haya transcurrido un año a contar desde la fecha en que se le admitió como tal y así lo comunique por escrito al Consejo.
Art. 8º Pueden continuar como socios las viudas o, herederos legítimos siempre que lo soliciten por escrito durante los ocho días siguiente al fallecimiento del socio y sean admitidos por el Consejo, teniendo las mismas obligaciones y derechos que aquél.
Art. 9º Serán obligaciones de los socios aceptar los cargos que fuesen designados, desempeñar éstos con el mayor celo posible, denunciar las infracciones que cometan los asociados, pagar con puntualidad sus cuotas y las acordadas por la junta general como extraordinarias y en general todas las que jurídicamente se deriven del carácter de esta entidad.

CAPITULO III
Administración de esta sociedad.
Art. 10. La sociedad será dirigida y administrada por un Consejo de administración formado por un Presidente, un Vice-Presidente, un Tesorero y dos Vocales, que ejerzan las funciones de Secretario y Vice-Secretario. El Veterinario Titular de la localidad, será miembro del Consejo con voz pero sin voto.
Art. 11. Los cargos a que se refiere el artículo anterior son gratuitos y de duración por dos años, renovándose en el primer año los cargos de Vice-Presidente y Vice-Secretario, quedando reducida la función de estos últimos y por una vez a un año.
Art. 12. Quedarán nombrados miembros del Consejo por orden de inscripción en la lista general de socios eligiendo entre ellos mismos los diferentes cargos y verificándose esta elección por votación secreta.
Art. 13. Si algún cargo quedara vacante por las causas que determina el artículo séptimo, será cubierto por el que corresponda en la lista general y su actuación se limitará al tiempo que correspondiera actuar a su predecesor.
Art. 14. Si algún socio no quisiera aceptar el cargo que le corresponda, podrá hacerlo pagando una multa de cincuenta pesetas en metálico al presentar su renuncia.
Art. 15. Son funciones del Consejo:
a) Cumplir y hacer cumplir los preceptos de este reglamento.
b) Extender los contratos del seguro.
c) Acordar el pago de las indemnizaciones en caso de siniestro, haciendo el reparto correspondiente entre los asociados.
d) Imponer multas y obligar el pago de las mismas por los procedimientos legales.
e) Nombrar el personal facultativo y subalterno que sea necesario para el buen régimen de la sociedad.
f) Acordar aquellas disposiciones que conduzcan al mejor desempeño de su misión y que no sean exclusivas de la junta general.
g) Ejercitar o autorizar todas las acciones que sean en defensa de la sociedad ya sean o no judiciales.
Art. 16. El consejo se reunirá en sesión ordinaria en la primera decena de cada mes, cuando lo pidan dos vocales del mismo, cuando haya solicitudes de ingreso, cuando ocurra un siniestro y siempre que lo crean conveniente y previa convocatoria.
Art. 17. Para celebrar sesión en primera convocatoria se necesita la mayoría absoluta de sus miembros y en segunda con los que concurran, siendo igualmente valederos los acuerdos que serán siempre adoptados por mayoría y resolviendo el voto del Presidente en caso de empate.
Art. 18. Los acuerdos del Consejo son apelables ante la junta general y el plazo de ocho días consecutivos al acuerdo.
Art. 19. El plazo señalado en el artículo anterior si afecta a la sociedad en general, empezará a contarse desde el día siguiente del acuerdo y la apelación será hecha por el diez por ciento de los socios. Si afecta solo a un socio o varios empezará a contarse desde el día siguiente a su notificación.
Art. 20. Los miembros del Consejo son incompatibles en todas las operaciones de seguro que afecten a sus familiares dentro del tercer grado civil sustituyéndose por igual número de vocales de la junta de auxiliares.
Art. 21. En el momento que ocurra un siniestro, se reunirá en sesión el Consejo para con los datos que posea acordar o no la indemnización que será en el primer caso del noventa por ciento del valor de tasación y el uno por ciento para gastos de operaciones ingresando el sobrante en la caja del tesorero.
Del Presidente
Art. 22. Serán funciones del mismo:
a) Llevar la representación y firma social de todos los individuos que compongan ésta.
b) Presidir y convocar las sesiones decidiendo con su voto en caso de empate, tanto en las del consejo como en las generales.
c) Ordenar los pagos acordados por el Consejo y visar todos los documentos.
d) Adoptar resoluciones urgentes y bajo su responsabilidad dando cuentas al Consejo en primera sesión.
Del Vice-Presidente
Art. 23. Corresponde a éste sustituir en todas sus funciones al Presidente, siempre que con causa justificada delegue en él por escrito.
Del Tesorero
Art. 24. Corresponde al Tesorero:
a) custodiar los valores y metálico respondiendo personalmente de ellos.
b) Extenderá los recibos, cobrará, y pagará todos los créditos y débitos con el visto bueno del Presidente.
c) Archivará ordenadamente todos los justificantes, junto con todos documentos de Tesorería.
d) Llevará un libro diario de ingresos y gastos, dando cuenta al Consejo cada tres meses que será en los de Abril, Julio, Octubre y Diciembre y en su sesión ordinaria.
e) En la junta general ordinaria rendirá las cuentas de la anualidad correspondiente dando informes detallados de créditos, débitos y existencias en fondos.
Art. 25. Corresponde al Secretario:
a) custodiar los documentos de Secretaría.
b) Intervenir en la contabilidad, extendiendo los cargaremes y libramientos.
c) Llevar un libro en el que figure numerados y clasificados todos los animales objetos de seguro con su reseña, nombre de los dueños, valor de cada animal y en general todos los datos precisos para el mejor funcionamiento.
d) Llevar el libro de actas.
e) Extender cuantas certificaciones sean precisas con le visto bueno del Presidente.
f) Llevar la anotación correspondiente para la prestación que cada dueño ha de hacer en casos de enfermedad de animales inscritos.
g) Sustituir al Tesorero en casos de ausencia y enfermedad.
h) Redactar una memoria anual.
i) Extender todas las citaciones y demás documentos precisos visados todos por el Presidente.
Art. 26. Corresponde a este sustituir al Secretario en todas sus funciones cuando con causas justificadas delegue en él por escrito y dando cuenta al Presidente.
CAPITULO IV
De la junta de auxiliares
Art. 27. Con el fin de sustituir en todo o en parte a los miembros del Consejo, funcionará una junta constituida por los primeros socios que figuren inscritos y que no desempeñen cargos en el Consejo o el de peritos tasadores.
Art. 28. El número de miembros de esta junta será ilimitado y su actuación estará reservada a los casos de incompatibilidad que determina el articulo 20, correspondiéndoles actuar por orden de inscripción y estando sujetos a la misma incompatibilidad que los del Consejo.

CAPITULO V
De los peritos tasadores
Art. 28 Bis. Serán peritos tasadores los cuatro primeros socios que figuren inscritos a continuación de los que constituyan el Consejo.
Art. 29. Estos peritos actuarán dos en cada tasación correspondiendo a los primeros y figurando los otros dos como suplentes.
Art. 30. Corresponde a ellos intervenir e informar por escrito si así lo cree conveniente el Consejo en todas las tasaciones que han de valorar a los animales, tanto inscritos como a los que soliciten inscribirse.
Art. 31. El inspector Veterinario actuará como perito cuando se lo ordene el Consejo y su fallo será acatado.
Art. 32. El cargo de perito tasador será por un año y se renovarán todos a la vez.

CAPITULO VI

De la junta general

Art. 32. Bis. La Junta General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y será en la segunda decena del mes de Enero previa convocatoria con cinco días de antelación por el Presidente, en ella se dará cuenta por el Consejo del balance anual anterior, presentará aquel una memoria acerca de la marcha y proyecto de la sociedad. La junta general se reunirá en sesión extraordinaria cuando acuerde el Consejo, cuando lo pidan el diez por ciento de los socios haciendo la petición por escrito dirigida al Presidente. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los que concurran decidiendo el Presidente en caso de empate. Se prohibe la delegación del voto así como las alusiones o discusiones políticas o religiosas. El socio que no concurra a la sesión y no justifique su ausencia, será multado en una peseta que hará efectiva en plazo de cinco días y de no verificarlo perderá los beneficios a que tenga derecho.

CAPTITULO VII

De los fondos de la Sociedad
Ingresos

Art. 33. La sociedad constituirá sus ingresos:
a) Con el tres por mil del valor de cada animal asegurado para los socios fundadores.
b) Con el seis por mil para los socios de número a su ingreso y por una sola vez de cada animal asegurado.
c) Con el cuatro por ciento del valor de tasación para los socios fundadores.
d) Con el cuatro y medio por ciento para los de número.
e) Con el tanto por ciento de cada animal asegurado que acuerde el Consejo en caso de siniestro o inutilidad absoluta.
f) Con el valor en venta de los animales declarados gravosos a la sociedad.
g) Por las multas que fueren impuestas a los asociados.
h) Por los auxilios que reciba del Estado o corporaciones, donativos de entidades o particulares, etc.
i) Por los intereses que produzcan los fondos si estuvieran depositadas en algún establecimiento de crédito.
j) Por los que pudieran obtenerse por cualquier procedimiento lícito.
Art. 34. Los ingresos a que se refiere los apartados a, b, c, d, del artículo anterior, serán satisfechos al ingreso como socio.
Art. 35. Son gastos de la Sociedad:
a) El pago de los socios de cuantos casos ocurran de siniestro inutilidad o exclusión de algún animal que el Consejo acuerde gravoso a la sociedad en la cantidad que de termina el artículo 21 o los que se especifiquen en otros artículos de este reglamento.
b) Remuneración al técnico y demás empleados de la Sociedad.
c) Adquisición de impresos, material de oficina, gastos de correspondencia, viajes, etc., y cuantos el Consejo acuerde para la mejor marcha de la Sociedad.

CAPITULO VIII

Del seguro de ganados
Art. 36. Asegura esta Sociedad todos los animales de las especies mular y caballar cumpliendo los requisitos siguientes:
a) A solicitar la inscripción lo hará según determina el artículo sexto.
b) El dueño presentará la tasación que a su juicio debe darse a sus ganados.
c) La tasación a que se refiere el apartado anterior será comprobada por los peritos tasadores de la Sociedad; si estuvieren de acuerdo lo manifestarán así al Consejo; si no hubiera acuerdo, el dueño nombrará otros dos peritos (socios) y si entre éstos y los anteriores no hubiera acuerdo, el Consejo encargará hacer la tasación al inspector veterinario cuyo dictamen será acatado.
Art. 37. Quedan exceptuados de seguro, primero: los animales pertenecientes a traficantes o sea aquellos que por sus constantes transmisiones son la base de una industria limitándose el seguro a aquellos que de una manera permanente se dediquen a trabajos habituales en la localidad.
Segundo: aquellos cuya alzada sea de un metro cuarenta y seis centímetros o exceda de ella su valor de tasación o sea inferior a ciento cincuenta pesetas. Tercero: los que siendo de talla inferior a un metro y cuarenta y seis centímetros no sean valorados en más de cien pesetas. Cuarto: los que por fundados motivos sean rechazados por el Consejo o no gocen de buena salud al solicitar la inscripción.
Art. 38. Todo solicitante al ingresar como socio los hará de todos los animales que posea de las especies antes mencionadas siempre que reúnan las condiciones anteriormente exigidas, de lo contrario no será admitido.
Art. 39. Si entre dos socios hubiera venta o permuta de ganados asegurados, no tendrán que pagar nuevas cuotas de ingreso siendo suficiente que al hacer el traspaso lo comuniquen al Consejo en el plazo de 24 horas obteniendo cada uno los correspondientes derechos y obligaciones; de no cumplir este requisito pierden todos los derechos y sí quedan obligados.
Art. 40. Si la venta o permuta es entre un socio y persona ajena a la Sociedad lo comunicará el socio al Consejo en el plazo de 24 horas haciendo la rectificación correspondiente en las tasaciones, de no hacerlo perderá los derechos y quedará obligado por la tasación que figure para contribuir en caso de siniestro.
Art. 41. Las tasaciones serán revisadas dos veces al año en la época y días que acuerden el Consejo y transcurriendo seis meses de una a otra. Si en el momento de practicarla algún animal estuviera enfermo, se esperará a que se haya restablecido continuando entre tanto la última tasación.
Art. 42. Para tener derecho a indemnización se requiere: a) tener corrientes todas las cuotas, b) cuando el dueño de un animal note síntomas de enfermedad lo pondrá en conocimiento inmediatamente del Presidente y del Veterinario para que éste preste la debida asistencia facultativa y a cuyo plan se ajustará el dueño, c) para la indemnización del animal en caso de siniestro, el dueño presentará la póliza de seguro expresando si la muerte hubiera sido repentina la hora y sitio en que ocurriera a fin de comprobar cuantos extremos creyera conveniente el Consejo.
Art. 43. Los gastos de estas diligencias serán de cuenta de la Sociedad si se comprobara la veracidad de lo manifestado por el dueño y de no ocurrir así serán de cuenta del asegurado sin perjuicio de exigirle la responsabilidad a que hubiere lugar.
Art. 44. Si la enfermedad se notara en el campo, se conducirá si es posible inmediatamente al enfermo al domicilio del dueño para prestarle la debida asistencia.
Art. 45. Si la enfermedad se presentara en término Municipal distinto a éste, el dueño o la persona que en aquel momento le represente, dará aviso al veterinario más próximo para que trate al enfermo certificando en caso de muerte de las causas que pudieron motivarla. A la certificación anterior, acompañará la piel del animal siniestrado y si por impedirlo alguna disposición no pudiera trasportarla, acompañará otra certificación expedida por el mismo Veterinario con la reseña completa de dicho animal para comprobar con la póliza de seguro.
Art. 46. Cuando no ocurra muerte y sea inutilidad absoluta lo demostrará el dueño con la correspondiente certificación facultativa.
Art. 47. El Consejo se reserva el derecho de hacer por el Veterinario de la Sociedad las comprobaciones que crea oportunas en los casos a que se refiere los artículos 45 y 46, quedando el dueño sujeto a lo dispuesto en el artículo 43.
Art. 48. Comprobados los hechos y si el Consejo acuerda la indemnización distribuirá entre los socios el valor de tasación dado al animal siniestrado para que cada uno abone la cuota que le corresponda.
Art. 49. Practicado el reparto a que se refiere el artículo anterior, todo socio está obligado a hacerle efectivo en el plazo de diez días, siendo responsable y obligado a pagar todos los gastos que se originen para su cobro y perdiendo todos los derechos si transcurrido el plazo mencionado no hubiera cumplido este requisito.
Art. 50. El aviso de siniestro se hará por medio de bando en los sitios de costumbre no pudiendo ningún socio alegar ignorancia.
Art. 51. LA SOCIEDAD NO INDEMNIZA, primero: los siniestros intencionados quedando en este caso el autor o autores sometidos a las responsabilidades consiguientes. Segundo: los ocurridos por negligencia, abandono o imprudencia del dueño o sus representantes. Tercero: los causados por fuerza mayor como guerra, inundaciones, terremotos, motines, etc. Cuarto: los ocurridos a causa de atropellos de trenes.
Art. 52. En caso de incendio y siempre que éste no sea intencionado, tendrá el dueño derecho a indemnización del animal o animales siniestrados, pero solamente en el setenta por ciento del valor de tasación con que figure en la póliza.
Art. 53. Si hubiera sospechas de que el incendio hubiera sido producido intencionadamente por el dueño o persona de su casa, una junta arbitral formada por el presidente del Consejo y dos socios uno nombrado por el Consejo y otro por el interesado, instruirán el oportuno expediente y éste se someterá a acuerdo de la junta general. Estos trámites se cumplirán en el plazo de dos meses a contar desde el día del incendio.
Art. 54. Si por las causas determinadas en el artículo 52, se hubiera hecho efectiva alguna indemnización y sin haber transcurrido un año de la fecha en que el dueño la percibió y se justificara que el incendio fue producido intencionadamente por el dueño o persona de su casa, este queda obligado a devolver la cantidad que se le haya entregado siendo de su cuenta todos los gastos que se originasen para rescatar dicha cantidad por la Sociedad.
Art. 55. Cuando ocurra un siniestro producido por descarga eléctrica, el dueño tendrá derecho a indemnización, así como en el caso de atropello de autos, pero solamente en el cincuenta por ciento del valor de tasación y la sociedad se obliga a prestar el apoyo moral para reclamar de la persona o entidad productora del siniestro.
Art. 56. Si ocurriendo un siniestro, el Consejo no cree oportuno distribuir cuotas para la correspondiente indemnización, puede hacerle indemnizando al dueño con los fondos de que disponga la Sociedad, siempre que éstos no queden reducidos a menos del valor del cuatro por ciento del valor total de tasación dado a los animales asegurados.

CAPITULO IX

Del Socorro por enfermedad

Art. 57. Como el principal fin de esta Sociedad es que sus asociados no sufran quebrantos económicos y considerando que en caso de enfermedad aquellos pueden superar a los del siniestro, se crea lo que se llamará socorro por enfermedad. Este servicio se hará por medio de prestación de los animales asegurados en la siguiente forma: Primero: con la lista general de animales inscritos se formará tres grupos, en el grupo A) se incluirán los comprendidos entre la tasación mínima y seiscientas pesetas, el grupo B) los comprendidos entre seiscientas una y mil y en el grupo C) los que excedan de mil. Segundo: en el caso de que un animal enferme el dueño lo comunicará al presidente y al veterinario e indicará el valor de tasación dado al animal enfermo. Tercero: transcurridos los días de enfermedad que empezarán a contar desde que tanga conocimiento el veterinario, éste lo comunicará al presidente quien a su vez lo hará al llevador del registro de servicios que será el secretario para que ordene la prestación de socorro. Cuarto: el que figure con el número uno de los del grupo a que corresponda el animal enfermo, dará un día de servicios para trabajos habituales al dueño del animal enfermo, el que figure con el número dos, lo hará el segundo día y así sucesivamente mientras dure la prestación. Quinto: para un nuevo caso de socorro, empezará a prestar servicio el que figure en el primer lugar donde terminó el anterior y en igual forma continuando en este orden cuantas veces sea preciso. Sexto: si al que correspondiere un turno se encontrara enfermo, pasará al siguiente y en cuanto estuviera restablecido ocupará el primer lugar. Séptimo: si dentro de un mismo grupo hubiera más de la quinta parte enfermos en los mismos días, empezará la suspensión de socorro haciéndolo por el que mayor número de días llevara recibiéndole y continuando la suspensión por riguroso orden hasta que todos hayan recibido igual números de días. Octavo: una vez recibido el socorro igual número de días si persiste o aumenta el número de enfermos, quedará hasta desaparecer las causas suspendido el socorro.
Art. 58. Ningún socorro podrá recibirse más de veinte días consecutivos y descontados los festivos o los que habitualmente no se trabaje dentro de la localidad.
Art. 59. Transcurridos los veinte días a que se refiere el artículo anterior, el dueño tiene la obligación de seguir prestando asistencia debida al enfermo durante diez días. Si a los diez días no se inicia franca mejoría, el veterinario lo propondrá por inútil y si transcurridos ocho días no está restablecido se considerará gravoso a la Sociedad teniendo el dueño la obligación de seguirle prestando asistencia durante esos días.
Art. 60. Una vez declarado gravoso, el Consejo oyendo al Veterinario, optará entre excluirlo o empezar de nuevo el socorro, rigiendo los plazos marcados anteriormente.
Art. 61. Si lo declara excluido, se venderá en subasta en el plazo de tres días, si la mayor oferta es de un individuo ajeno a la Sociedad, a él será adjudicado; en igual cantidad se adjudicará a un socio y dentro de los socios siempre tendrá preferencia el dueño, pero quedando en todos los casos excluido y sin derecho al nuevo ingreso hasta transcurrir dos años que pudiera ser admitido nuevamente en la debida tasación.
Art. 62. La manutención del animal que presta socorro, será de cuenta de su dueño y en especie.
Art. 63. El servicio de socorro estará comprendido entre las dos horas y las veinte del mismo día a cuya hora será entregado a su dueño.
Art. 64. Todo este servicio queda sujeto a cuantos preceptos determine este reglamento.

CAPITULO X

Sanciones que pueden imponerse

Por el presidente: apercibimiento por faltas leves.
Por el Consejo: multas en faltas graves, la primera de diez pesetas a veinte y la segunda de veinte a treinta, y la tercera propuesta de expulsión.
Art. 65. Por la junta general: se decretará la expulsión.
Art. 66. Se consideran faltas leves las que no causen perjuicios materiales a la Sociedad o sus socios, faltas graves las que originen perjuicios morales o materiales que excedan de veinte pesetas y muy graves las que originen mayores perjuicios.
Art. 67. Para decretar la expulsión el Consejo instruirá el oportuno expediente y terminado éste a cuyo efecto se oirá al socio o asociado que le represente durante quince días, se leerá a la junta general quien en votación secreta y sin debate alguno sobre el asunto, resolverá si procede o no la expulsión. El acuerdo de la mayoría será inapelable.
Art. 68. No se abonará siniestro alguno por el animal o animales que se comprueben figuran inscritos en otra compañía.
Art. 69. Para reformar este reglamento se reunirá la junta general y no podrá tratarse de otro asunto.
Art. 70. En caso de disolución de esta Sociedad se nombrará una comisión liquidadora formada por tres socios, los cuales se encargarán de realizar todos los cobros pendientes y pagos, entregando si resultara remanente a otra Sociedad de igual fín.
Art. 71. Los casos no previstos en este reglamento, se resolverán según acuerde el Consejo, atendiéndose para su resolución a las vigentes leyes y reglamentos.
Art. 72. Esta Sociedad podrá federarse con otras de igual índole, necesitándose acuerdo de la junta general.
Art. 73. Levantada el acta de constitución y nombrado el Consejo, éste se encargará de inscribirlo en los centros oficiales correspondientes, según determinen las leyes.

Este reglamento ha sido aprobado en la reunión celebrada el día cuatro de Febrero de mil novecientos treinta y tres en San Román de Hornija.


El Presidente:
Severiano V. Cabezudo

El Secretario:
Felices García


Presentado por duplicado en este Gobierno Civil a los efectos del Art. 4.º de la ley de 8 de Abril digo 30 de Junio de 1887.

–Valladolid 25 de Febrero 1937.

jueves, 19 de febrero de 2009

Correr "El Bollo"en Carnaval



CORRER "EL BOLLO" EN CARNAVAL








Correr el Bollo en el Carnaval de San Román de Hornija:

    Las fiestas del Carnaval 2009 están muy próximas. Dicha fiesta carece de la importancia que poseía en otros tiempos, especialmente en el mundo rural y en nuestro pueblo: San Román de Hornija. Recuerdo muy vagamente dado mi ausencia del pueblo en esas fechas, algunas de las manifestaciones muy propias de aquellos cuatro días de fiesta pagana que celebrábamos en las postrimerías del invierno. Había muchas manifestaciones para honrar a D. Carnal y Dª Cuaresma, algunas muy culturales requerían una preparación preliminar: murgas, relaciones, etc; sin embargo había un rito o tradición durante esos días: “Correr el Bollo”, tan original y típico de San Román que creo bien merece el presente artículo.

    Era costumbre en vísperas del carnaval echarse pareja. Dentro de las misma cuadrillas los chicos pretendían a una chica, no para iniciar un noviazgo, pero si para tener compañía de fiestas dentro de las más afines de la cuadrilla. Era algo parecido a un noviazgo por unos días sin compromiso de otra índole. Hay que reconocer que también había “calabazas” ante la negativa de la chica a tal pretensión y los consecuentes “regueros” (otra tradición de la que un día hablaremos). Hemos de reconocer la importante riqueza en relaciones humanas de esa tradición “buscar pareja” que se hacía en carnaval y también en San Juan ¡Cuántos matrimonios fueron fruto de ese primer conocimiento llamado parejas!

    Las cuadrillas, compuestas por parejas, solían el lunes y el martes de carnaval a realizar la acción de “correr el bollo”. Se trataba de recorrer todas las casas de los miembros de las cuadrillas. Los lunes se hacía en los domicilios familiares de las chicas y el martes en el de los chicos. En las casas respectivas se cantaban canciones y se bailaba, siendo obsequiados con bandejas de bollos, pastas y rosquillas, que se hacían en todas las casas en carnaval, y se bebían algunas copas de ponche, licor típico de San Román elaborado con mosto de uva de albillo y aguardiente. Al final del recorrido de las últimas casas algún mozo como consecuencia del licor terminaba un poco alegre, aunque nunca borracho ¿Qué diría la familia de su pareja?

    Lamentamos que se haya perdido en nuestro pueblo la fiesta del carnaval, rico en manifestaciones, tradiciones culturales y de convivencia. No dudo que el paso del tiempo va trayendo nuevos comportamientos en fiestas, sin embargo siempre recordaremos con nostalgia la tradicional y típica actividad, en los antiguos carnavales de San Román, de “correr el bollo”

=Alfio Seco Mozo=

lunes, 9 de febrero de 2009

San Román en el Catastro del Marqués de Ensenada

San Román en el Catastro del Marqués de Ensenada

    Hoy presentamos el artículo que nos remite Vital Lobo García, hijo del nuestro paisano ya desaparecido D. Luis Lobo, antes citado en otro artículo por sus buenas cualidades poéticas. Es un estudio de San Román de Hornija en el siglo XVIII, según el Catastro del Marqués de Ensenada. Agradecemos a nuestro buen amigo Vital esta publicación en “San Román en el tiempo” ya que nos ayuda a conocer nuestro pueblo en esas épocas. Así mismo, celebramos que comulgue con uno de los objetivos de este “blog”: Compartir, generosa y altruistamente con todos los demás, todas las vivencias o retazos de la historia que afectan a San Román de Hornija, nuestro querido pueblo.

SAN ROMÁN DE LA HORNIJA EN EL SIGLO XVIII COMENTARIOS A PARTIR DE LAS RESPUESTAS GENERALES DEL CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA

    ADVERTENCIAS. Esta es la transcripción comentada de las Respuestas Generales del denominado Catastro del Marqués de la Ensenada, correspondientes al pueblo de San Román de la Hornija –San Román de la Ornija en la grafía de la época-, elaborada a partir de una copia del texto original, fechado en 1752. Aunque el documento analizado es, en términos generales, de fácil lectura, no deja de ser un texto de mediados del siglo XVIII que emplea términos y giros lingüísticos hoy en desuso o con significados que es necesario interpretar (y explicar) en su contexto –unidades de medida, labores del campo, tributos existentes, etc.- para lo cual se acompañan diversos comentarios y aclaraciones a pie de página. Por otra parte, el texto presenta, en ocasiones, algunos problemas de legibilidad, consecuencia, fundamentalmente, del uso de abreviaturas, de la caligrafía y gramática de la época o, más frecuentemente, debido a la presencia de tintas desvaídas en bastantes páginas, todo lo cual complica la lectura y puede haber provocado una incorrecta interpretación o transcripción al castellano actual de determinadas frases o términos. Las Respuestas Generales fueron una encuesta a la que se sometió a todas las poblaciones del Reino de Castilla, entre 1750 y 1754, con objeto de conocer, evaluar y registrar todo tipo de bienes como paso previo a una reforma fiscal –conocida como Catastro de Ensenada- que sustituyera las complicadas e injustas rentas provinciales por un impuesto único más equitativo “que pague cada vasallo a proporción de lo que tiene”. Se trata, pues, de un verdadero “interrogatorio”, tomado bajo juramento, de cuya veracidad (u ocultamiento) podían derivarse unos efectos fiscales u otros para los vecinos de aquellos pueblos de Castilla, demasiado hartos de soportar las numerosas y gravosas cargas fiscales de un régimen señorial injusto, pero también desconfiados ante la pretendida bondad de las medidas que se les anunciaba. Por ello no es de extrañar que algunos datos no se dieran con la suficiente claridad –por ejemplo, nada se dice del número de bodegas existentes en San Román, citándose sólo éstas de pasada- o que los testigos se explayaran bastante más en las contestaciones sobre las cargas a las que el pueblo estaba sometido que sobre los derechos e ingresos que percibía. La reforma fiscal que pretendía el Catastro nunca se llegó a implantar, pues contó con la oposición de la alta nobleza –entre ellos, el duque de Alba-, de la Iglesia y de los arrendadores de impuestos, costando la caída de su promotor, el Marqués de la Ensenada, muerto en el destierro de Medina del Campo en 1781. El Interrogatorio estaba constituido por 40 preguntas –que en la transcripción se presentan intercaladas con las respuestas para hacer más fácil su lectura –sobre tal variedad de temas que permiten disponer de una información muy completa sobre la vida en un pueblo como San Román de la Hornija en el siglo XVIII. El Interrogatorio se realizaba por funcionarios de la Corona, asistidos por peritos y técnicos que medían, tasaban y comprobaban las declaraciones que hacían bajo sagrado juramento unos testigos designados por la Justicia y que, como en el caso de San Román, solían ser vecinos de edad y experiencia contrastada. Un escribano “a pluma alzada”, iba recogiendo literalmente las respuestas de los testigos, por lo que el estilo es directo y preciso como corresponde a un documento casi notarial que ha de recoger fielmente el literal de las respuestas hechas a viva voz por los testigos. La transcripción que se hace del documento ha tratado de ser lo más respetuosa posible con el original, manteniendo su estilo y, en la medida de lo posible, el léxico en él utilizado, pues ambos son lo suficientemente expresivos como para no necesitar de ninguna adaptación al castellano actual. No obstante, en numerosas ocasiones se acompañan aclaraciones entre paréntesis o la transcripción del término o frase originales entre corchetes, con la intención de facilitar la lectura y, al mismo tiempo, conservar la viveza de un texto que nos transmite cómo expresaban la realidad en la que vivían unos vecinos de San Román de la Hornija de hace más de doscientos cincuenta años.

=Vital Lobo=

    Villa de San Román Partido de Toro Nº 315 Copia de las Respuestas Generales que dieron los nombrados en dicha Villa para la Operación de Única Contribución Única Contribución Contaduría Principal En la Villa de San Román de la Ornija [1], a treinta de junio de mil setecientos cincuenta y dos, el Sr. D. Joseph Pérez Quintana, Subdelegado de la Real Junta de Única Contribución, en presencia del Reverendísimo Padre Fray Domingo Calderón de la Barca, de la Orden de Nuestro Padre San Benito, Prior y Vicario de la Parroquia de San Román de esta villa, ante mí tomo y recibo juramento de D. Manuel Pérez y Antonio Ravancho, Alcaldes ordinarios de la villa, por los estados noble y llano respectivamente [2]; de Joseph Rico,

    Francisco y Joseph Marrón, sus regidores y procurador general [3]; de Joseph Pérez, Manuel Conejo, Alonso Juan y Alonso Gil, peritos nombrados por dicha Justicia (Alcalde Mayor), todos vecinos de esta referida villa; de Alonso de la Rubia, Manuel Ramos y Manuel Monje, peritos y agrimensores electos por dicho Sr. Juez, vecinos el primero de la Villa de Villavellid, el segundo del lugar. 

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[1] Se respetan las grafías originales, tanto la del pueblo como la de los nombres de las personas que figuraban como declarantes o testigos. La Villa de San Román de la Ornija, en la grafía original, pertenecía entonces a la provincia de Toro, que estaba formada por 3 partidos: Toro, Carrión de los Condes y Reinosa. En 1750 las poblaciones de la Corona de Castilla se agrupaban en 22 provincias. La distribución provincial actual procede de la reforma de 1833, obra de Javier de Burgos. [2] Los alcaldes ordinarios eran los encargados de hacer cumplir las sentencias dictadas por el Alcalde Mayor o Justicia. Eran dos, uno para el estamento noble y otro para el llano, y al ser San Román una villa de señorío jurisdiccional, su nombramiento, al igual que el del Alcalde mayor, correspondía al Señor de la villa. [3] En cuanto a los regidores había también uno por cada estado, noble o llano. Habitualmente, estos cargos habían sido enajenados por la corona y, por tanto, eran hereditarios y recaían en la misma familia, caso que parece observarse en San Román (Francisco Marrón y Joseph Marrón). Por último, el procurador general o procurador síndico general era el encargado de promover los intereses de los pueblos y defender sus derechos. Era un cargo electo, salvo que estuviera enajenado.

    Peleagonzalo y el tercero de la Villa de Pedrosa. Todos los cuales hicieron juramento y cada uno de por sí, ante Dios y ante la señal de la cruz prometieron decir verdad en lo que supieran y les fuera preguntado del Interrogatorio [del tenor del Interrogatorio y la Letra], el cual les fue leído y mostrado a cada uno, y a las preguntas que tenían que contestar [evacuar] respondieron en la forma siguiente:

    Preguntas nº 1 y 2 : Cómo se llama la población, si es de Realengo o de Señorío; a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto producen. A la primera (y segunda) preguntas del citado Interrogatorio dijeron que este pueblo se llama la Villa de San Román de Ornija. Que es propia de D. Bartholomé Joseph Novia de Salcedo y Barco [4], vecino de la Villa de Bilbao, y como tal de Señorío [5], por lo que goza de jurisdicción y de la regalía de nombrar Justicias y un Alcalde

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    [4 Se ha podido constatar la existencia de este personaje, noble nacido en Bilbao en 1692, que fue Prior del Consulado de Comercio de Bilbao y llegó a ser Alcalde de esta ciudad. Por tanto, debemos considerar al “propietario” de San Román en esta época como un miembro destacado de la nobleza vizcaína, el cual posiblemente habría adquirido de la Corona (o heredado) los derechos sobre el señorío de San Román, práctica normal en este período histórico en el que las arcas reales estaban habitualmente necesitadas de dinero. El señorío se transmitía a los herederos. Así, en el Archivo de la Chancillería de Valladolid figura un pleito de 1783 iniciado por el Concejo, Justicia y Regimiento de San Román de Hornija contra José Javier Novia de Salcedo, de Bilbao, señor de dicha villa (y heredero del anterior), para que éste nombre a sus alcaldes mayores en personas que sean forasteras y letradas. [5] San Román era una villa de Señorío jurisdiccional, esto es, no era propiedad del Rey, como las villas de realengo (caso, por ejemplo, de Villafranca del Duero) ni de la Iglesia (caso, de Castronuño, villa de abadengo, que pertenecía a la Orden de San Juan), sino de un particular. Ante las dificultades económicas crónicas de la monarquía en el Antiguo Régimen, los derechos sobre muchas villas de realengo fueron enajenados a miembros de la nobleza (o de la alta burguesía ennoblecida), los cuales disfrutaban de ciertas regalías políticas (nombrar alcaldes y justicias) y económicas (disfrutar de las alcabalas, penas de cámara, y otros tributos

    Mayor en ella, percibiendo anualmente dos mil novecientos reales de vellón [6], a saber: ciento veinte por el valor del arrendamiento de la mitad (de la anchura) del río Duero [7] que le pertenece hasta el término de Villaguer, y los dos mil setecientos ochenta restantes por el derecho de Alcabalas [8] que en esta villa le corresponden, sobre las que tiene de cargo, que paga en las Arcas Reales de la ciudad de Toro mil ochenta (reales de vellón), por lo que, pagado este situado [9], le quedan mil setecientos reales por las alcabalas, contribuyendo los vecinos de esta villa a los Reales Haberes con tres mil novecientos nueve reales de esta forma: mil seiscientos noventa y ocho por sisas y nuevos impuestos [10]; mil novecientos cinco por los cientos [11]; quinientos setenta y seis por el Servicio Real [12] ;

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[6] El Real era la principal moneda entre los siglos XVI y XIX. El Real de Plata equivalía a 2 Reales de Vellón (aleación al 50% de plata y cobre), que era la moneda más abundante. Por su parte, un Real de vellón equivalía a 17 maravedíes, moneda hecha en cobre. No obstante, las equivalencias podían variar en función de la inflación del momento. [7] En la actual delimitación del término de San Román, se contempla la mitad del cauce del río Duero como parte del mismo. Ello quiere decir que el arrendamiento de la mitad del cauce debía tener un rendimiento económico como serían los ingresos por el derecho de sirga o los vados. [8] La alcabala era uno de los principales impuestos de la época. Se trataba de un impuesto sobre el consumo, pues gravaba con un porcentaje toda transacción comercial. En la época de elaboración del Catastro, el porcentaje era del 10%. [9] El situado o Real situado era una partida anual que se proporcionaba al Tesoro Real (a través de las Arcas Reales situadas en las ciudades con representación en Cortes como la de Toro), destinado a sufragar los gastos de fortificaciones, defensas, etc., de las colonias. Por otra parte, no es descabellado que se tuviera arrendada la mitad del cauce de un río, por la percepción de derechos económicos que ello conllevaba, como el derecho de sirga. [10] Las sisas eran otro impuesto sobre el consumo que gravaba determinados productos como el vino o los tejidos, pero no productos de primera necesidad (por ejemplo, nunca gravaba el grano). Con las sisas se recaudaban las cantidades comprometidas en un servicio concedido a la Corona por las Cortes. Los nuevos impuestos eran una ampliación de las sisas, con los que se recaudaban cantidades globales concedidas a la Corona por las Cortes: gravaban el consumo de aceite, vinagre, carne, cera... [11] Los cientos (o primero, segundo, tercero o cuarto por ciento) eran recargos sobre los consumos ya gravados con alcabalas. Inicialmente, surgieron como recargos temporales de las alcabalas para cubrir un sesenta por el Cuarto Fiel Medidor [1], y los cientos ochenta restantes por el año y cota (renta) del aguardiente [2]. [1] El Cuarto Fiel Medidor era un impuesto que consistía en el cobro de 4 maravedíes por cada arroba o cántara de todo lo que se mide, envasa, pesa o consume de vino, vinagre y aceite. [2] La cota (cuota o renta) del aguardiente era una cantidad que percibía la Hacienda Pública en cada pueblo que fabricase aguardiente. Hasta el período de Ensenada, el aguardiente era un bien estanco, como la sal, pero a partir de este momento su fabricación se liberalizó. La renta que se pagaba con anterioridad, pasó a ser sustituida por una cantidad fija (cota o cuota).

    Trescientos sesenta por el Cuarto Fiel Medidor [13], y los cientos ochenta restantes por el año y cota (renta) del aguardiente [14]

    Pregunta nº 3: Qué territorio ocupa el término, qué extensión de Levante a Poniente y de Norte a Sur, y cuánto de contorno (circunferencia), por horas y leguas; qué linderos o confrontaciones presenta y qué figura tiene, poniéndola al margen. Que el término ocupa de Levante a Poniente mil seiscientos setenta y cuatro estadales de a cuatro varas cada uno (5 Kms. 524 mts.) [15]. De Norte a Sur ocupa dos mil cuatrocientos sesenta y ocho estadales (8 Kms. 193 mts.) y de contorno [circunferencia], ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco estadales (28 Kms. 170 mts.), que suponen seis leguas y tres cuartos y ciento noventa varas. Linda por el Levante con el término despoblado de Villaester; por el Sur con el de Cubillas y la villa de Castronuño; por el Poniente con el río Duero; por el Norte con los términos de Toro, Villaguer, Morales y Cavañeros (término despoblado).

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    Determinado servicio concedido por las Cortes a la Corona, pero al estar unidos a las alcabalas acabaron perpetuándose. [12] Los llamados Reales Servicios de millones, o simplemente millones, eran concesiones o servicios del reino concedidos por las Cortes a petición de la Corona. Para recaudar las cantidades se gravaban los consumos de vinos, aceite, carne y vinagre. [13 El Cuarto Fiel Medidor era un impuesto que consistía en el cobro de 4 maravedíes por cada arroba o cántara de todo lo que se mide, envasa, pesa o consume de vino, vinagre y aceite. [14] La cota (cuota o renta) del aguardiente era una cantidad que percibía la Hacienda Pública en cada pueblo que fabricase aguardiente. Hasta el período de Ensenada, el aguardiente era un bien estanco, como la sal, pero a partir de este momento su fabricación se liberalizó. La renta que se pagaba con anterioridad, pasó a ser sustituida por una cantidad fija (cota o cuota). [15] El estadal era una medida de longitud que equivalía a 4 varas. La vara equivalía a 0,83 mts. Por tanto, 1 estadal o 4 varas equivalían a 3,32 mts.

    Pregunta nº 4: Qué clases de tierra hay en el término; si son de regadío o de secano, distinguiendo si son de hortaliza, de siembra, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiera haber, y explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que den fruto sólo una vez y las que necesitan de un año de descanso. Que en el término hay las especies de tierra de sembradura que producen cada segundo año; las viñas y algunos prados de regadío –que lo son solamente por tiempo de invierno- y las tierras de secano y algunos herreñales [16]; que todas las tres clases de tierra fructifican sin necesitar año de descanso [intermisión], y la tierra inculta es de secano, comprendiendo otras especies. 

     Pregunta nº 5: De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado; si de buena, mediana o inferior. Que hay de las tres calidades: primera, segunda y tercera calidad.

    Preguntas nº 6 y 7: Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc., y en qué tierras están plantados.

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[16] Tierra donde se cultiva herrén, es decir forraje de avena, centeno, etc. Que en las referidas tierras no hay más plantío que el de viñas, una alameda en un prado inmediato a esta villa y el nuevo plantío que se halla a tres cuartos de legua del pueblo [17] en la Isla que llaman de la Rinconada. 

    Pregunta nº 8: De qué modo están hechos los plantíos, si están extendidos en toda la tierra o en sus márgenes; si están ordenados en una, dos o tres hileras o en la forma que estuvieran de manera natural. En cuanto a los otros plantíos, están alineados [hechos aliño] los de las viñas, y los de los árboles están plantados sin orden. 

    Pregunta nº 9: Qué medidas de tierra se usan en el pueblo. De cuántos pasos o varas castellanas en cuadro (extensión) se componen. Qué cantidad de cada especie de grano se siembra en cada clase de tierra. Que en este pueblo se usa la medida del estadal de cuatro varas castellanas cada uno [18], componiendo doscientos sesenta y cinco estadales cada fanega [19], y cuatro fanegas una carga. Y el grano que en cada fanega se echa (siembra) es el siguiente: en la de primera calidad, de trigo, catorce celemines [20], de cebada, dos fanegas, y cuando se siembra de garbanzos, media fanega; en la de segunda calidad, de trigo, once celemines, de cebada, veinte, y de centeno, nueve; y cuando la echan de algarroba o avena, diez celemines de cada especie.

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    [17] Una legua equivalía a 5,57 Kms. Por tanto, dicho plantío distaba unos 4 Kms. largos del pueblo. [18] Se recuerda que un estadal de 4 varas equivalía a 3,32 mts. [19] Una fanega equivale a 6459,6 metros cuadrados. [20] Una fanega, como medida de capacidad, equivale a 12 celemines.

    En la de tercera calidad, de centeno, ocho celemines, y cuando se echa de lentejas o jervos (alverjos o guisantes?) cinco celemines de cada cosa. 

    Pregunta nº 10: Qué número de medidas de tierra hay en el término, distinguiendo por especie y calidad: por ejemplo, tantas fanegas –o medida que se utilice- de tierra de siembra [sembradura] de la mejor calidad; tantas de mediana calidad y tantas de inferior. Y lo propio para las demás especies que se hayan declarado. Que en el término habrá unas once mil cuatrocientas fanegas de tierra [21]. Ochocientas veintitrés son de primera calidad, de las cuales seiscientas sesenta y ocho son de sembradura de secano, treinta y seis están plantadas de viña, cien de prado de regadío, ocho de secano, ocho de alameda y tres de era.

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    [21] Equivale a 73.639.440 metros cuadrados o 7363,9 hectáreas. De segunda calidad hay tres mil seiscientas cincuenta y cuatro fanegas, de las que doscientas son de prado de regadío, diez de secano, dos mil quinientas treinta de sembradura, ochocientas treinta y cuatro de viña, setenta y dos de bacillar [bacillos nuevos] que no producen, cinco de era y tres de mimbrera. De tercera calidad hay cuatro mil doscientas setenta y cuatro fanegas, de las cuales tres mil doscientas sesenta y nueve son de sembradura, ochocientas noventa y cuatro están plantadas de viñas, sesenta y nueve de bacillares –que no producen-, doce de prado y treinta de piornal. Las dos mil seiscientas cuarenta y nueve restantes se hallan incultas por naturaleza, produciendo la mitad de ellas algún pasto y no la (.....) por lo árido del terreno [22].

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    [22] En resumen, el término comprendía 11.400 fanegas de tierra, de las que 823 eran de primera calidad, 3654 de segunda, 4274 de tercera y, finalmente, 2649 estaban incultas. 

    Pregunta nº 11: Qué especies de fruto se cogen en el término. Que en este término se coge trigo, cebada, centeno, algunos garbanzos, algarrobas, avena, lentejas, jervos (alverjos, especie de guisantes?), pasto, uva, alguna miel y cera. 

    Pregunta nº 12: Qué cantidad de fruto de cada género produce, unos años con otros y con un cultivo ordinario, una medida de tierra de cada especie y calidad, sin comprender el producto de los árboles que hubiese. Que los frutos que ordinariamente, unos años con otros, produce una fanega de tierra de las referidas son los siguientes: la de primera calidad, sembrada de trigo, produce seis fanegas [23], doce de cebada y dos de garbanzos; la de segunda calidad, cuatro fanegas de trigo, ocho de cebada, tres y media de centeno, tres de algarroba y la misma cantidad de avena; la de tercera calidad, produce tres fanegas de centeno y lo mismo de lentejas y jervos (alverjos?); la de prado produce pasto; una fanega de era de cualquier calidad rinde en renta seis celemines de trigo y el pasto que da, aunque poco [corto], lo consume el ganado de los vecinos de esta villa; la fanega de mimbreral, que rinde [abraza] quinientas cepas, da una utilidad de veinte reales.

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    [23] En este caso, se entiende la fanega como medida de capacidad, esto es, 55,28 litros. En cuanto al piornal, se advierte que no da más provecho que para hacer cobertizos de casas; que cada vecino puede cortar a su voluntad, pero sólo cuando se le ofrece, y que produce [regula] diecisiete maravedíes.

    Pregunta nº 13: Qué producción darán, por medida de tierra, los árboles que hubiera, según la forma en que estuviera hecho el plantío y para cada especie. Que una fanega de tierra plantada de viña, que es una aranzada, con quinientas cepas, produce indistintamente las especies de tinta y blanca que hay [contiene] en el término. En tierra de primera calidad la producción es de dieciséis cántaros [24] de vino; en la de segunda calidad once y en la de tercera siete cántaros. Una fanega de majuelo no da fruto hasta pasados seis años. Y la fanega plantada de álamos, que tiene trescientos diez pies, da por su entresaque seis cada año. 

    Pregunta nº 14: Qué valor tienen ordinariamente, un año con otros, los frutos que producen las tierras del término, según su calidad. Que los referidos frutos suelen valer, unos años con otros, doce reales la fanega de trigo, seis la de cebada, ocho la de centeno, treinta la de garbanzos, nueve la de algarrobas, cinco la de avena, siete la de jervos (alverjos?) y habiéndoseles insinuado por Su Merced que al ser contingente la siembra de semillas menores podrán invertir este producto en el precio de las mayores, que son fijas [25], consintieron y aumentaron a la fanega de trigo, medio real; a la de cebada, un cuartillo; a la de centeno doce maravedíes. En cuanto al valor de la uva, señalan que una arroba [26] de alvillo, que se suele vender en especie, vale [merece] un real y medio. El cántaro de mosto, un año con otro, tres reales y el cántaro de vino cinco y medio.

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    [24] Cada cántaro son 16 litros. [25] Parece que la interpretación que ha de hacerse de este párrafo alude al hecho de que al estar tasado oficialmente el precio de los cereales mayores (trigo, cebada y centeno), pero ser libre el de las “semillas menores” como la avena, el valor fijo de los primeros podía compensarse al alza con el de los segundos. [26] La arroba equivale a 11.5 Kgs.

    En cuanto a la fanega de prado de regadío de primera calidad estiman su valor en once reales; la de secano de igual calidad en nueve reales; la de segunda calidad, de regadío, ocho reales; la de secano seis; la de tercera la valoran a tres reales por ser muy poco productiva [infirma]. La tierra inculta y los ejidos producen, por su pasto, medio real cada pie. Los seis pies que da la fanega de alameda producen seis reales. La fanega de mimbreral veinte reales. En cuanto a la de piornal, aunque se utiliza por los vecinos para cobertizos de casa, se valora en diecisiete maravedíes por fanega, sin que los vecinos por tal uso [por esta razón] paguen cosa alguna. 

     Pregunta nº 15: Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo u otros, y a quién pertenecen. Que sobre las tierras de este término se pagan Diezmo [27], Primicia [28] y el Voto de Santiago [29], de esta forma: el diezmo de cada diez fanegas, una fanega de cada especie; la primicia, otra fanega, [en la misma conformidad]; y el Voto de Santiago, por cada diez fanegas [en llegando a diez fanegas], cuatro celemines y medio de trigo, pagando los mismos el senarero [30] aunque recoja otra cantidad. En estos años, el Diezmo entero pertenece al Monasterio de San Benito de la ciudad de Valladolid; la Primicia a la iglesia de esta villa, y el Voto de Santiago a la catedral de Santiago de Galicia.

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    [27] El diezmo era uno de los principales tributos que debían satisfacer los labradores, ganaderos y demás trabajadores cuyo oficio era el campo. Originariamente, había dos tipos de diezmos: el civil, que era el derecho del rey a percibir el 10% de toda transacción mercantil (este diezmo sería más tarde reemplazado por la alcabala), y el eclesiástico, que consistía en la entrega a la Iglesia de la décima parte de la producción agrícola y ganadera. En el siglo XVIII, tras un largo período de conflictos entre las autoridades civil y eclesiástica por controlar esta importante fuente de ingresos, el diezmo se estableció como un tributo que se dividía en tres partes llamadas tercios. Se diezmaba todo producto del campo, así como el rendimiento de las diversas explotaciones ganaderas: desde trigo, cebada, centeno (el diezmo más importante), pasando por avena, garbanzos, lentejas, uva, mosto, vino, cáñamo..., hasta todo tipo de ganado, incluyendo las abejas, y sus diversos productos como queso, lana, carne, miel, cera, etc. Normalmente, se diezmaba en especie, lo que obligaba a sus receptores a tener que disponer en los pueblos de paneras, corrales, almacenes y bodegas donde recoger lo diezmado Esta dificultad, unida a que determinados productos, como los animales, no eran fácilmente diezmables si el número resultante no daba exacto –por ejemplo, ¿cómo diezmar 15 corderos?- dio lugar a que, en muchos casos, la entrega en especie se sustituyera por una compensación económica debidamente tasada. Por otra parte, el hecho de que alguno de los receptores del diezmo –por ejemplo el Rey- no dispusiera de los referidos lugares de almacenamiento daba lugar a que, o bien se cedía el tercio correspondiente a otro de los receptores –como el Obispado-, tras la oportuna compensación dineraria, o bien se arrendaba la percepción del tercio a un particular. En el caso de San Román, se puede observar que se utilizaban las dos modalidades del diezmo: en especie para los cereales y en dinero para la lana, miel, corderos, queso, cera ... En cuanto al receptor del diezmo, a juzgar por la información del Interrogatorio, parece que los tres tercios correspondían al Monasterio de San Benito de Valladolid, por lo que se debían de haber realizado las compensaciones económicas comentadas. Se solía diezmar por San Pedro (ganado), pero también por San Roque (cereales) coincidiendo con estas festividades. [28] La primicia era otro tributo de percepción eclesiástica, consistente, originariamente, en la entrega del primer fruto de cualquier cosa producida. Se dedicaba al sostenimiento de la iglesia parroquial y en esta época, y en el caso de San Román, consistía en la entrega de determinadas cantidades de trigo y demás cereales, legumbres y mosto. [29] El Voto de Santiago era un tributo que se pagaba a la Catedral de Santiago de Compostela. Al parecer, fue establecido por el Rey Ramiro I tras la batalla de Clavijo, en agradecimiento a la supuesta intervención del santo en la victoria castellana. Con el Voto se obligaba a todos los campesinos de la zona norte de la Península a pagar una especie de diezmo a la Catedral. [30] Derecho del jornalero a explotar una pequeña extensión de terreno (senara), cuyo usufructo le pertenece.

    El primer tercio estaba destinado a la Iglesia, personificada en el Obispo; el segundo correspondía al Rey; el tercero iba destinado al clero parroquial, quien, a través de su colector, recibía los diezmos. Por ello, la parroquia de la villa era la institución a través de la cual el Obispo y la Corona recolectaban sus tercios.

    Pregunta nº 16: A qué cantidad de frutos suele ascender los referidos derechos en cada especie; o a qué precio suelen arrendarse un año con otro. Que en los referidos años, unos años con otros, los diezmos [31] suelen ascender [suelen montar] a doscientas doce fanegas y cinco celemines de trigo; doscientas cincuenta y siete se cebada; ciento cincuenta y siete con cinco celemines de centeno; dieciséis fanegas de avena; cuarenta y dos de algarrobas; tres y media de garbanzos; ochocientos ochenta y siete cántaros de mosto [32]; diez corderos; veintisiete libras de lana; quince libras de queso; dos azumbres [33] y media de miel; y treinta y dos reales de vellón de menuderías.

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    [31] A partir del diezmo podemos conocer con bastante fiabilidad la producción que se daba en San Román en los distintos productos y especies, pues basta con multiplicar por diez las cantidades declaradas. Así, resultarían unas 2.200 fanegas de trigo, 2.260 de cebada, 1.160 de centeno, 402 de algarrobas, 35 de garbanzazo, 8.870 cántaros de vino, 100 corderos. Resulta también interesante hacer una comparativa con la producción de otros pueblos limítrofes, a partir de sus respectivos diezmos, como son Morales de Toro y Castronuño. Estas eran las siguientes: Morales de Toro:

    7.380 fanegas de trigo 4.210 fanegas de cebada 1.290 fanegas de centeno 320 fanegas de garbanzos 260 fanegas de lentejas 320 corderos 2.880 cántaros de mosto

    Castronuño: 3.480 fanegas de trigo 3.630 fanegas de cebada 2.700 fanegas de centeno 680 fanegas de algarrobas 125 fanegas de garbanzos 40 fanegas de lentejas 1.620 corderos 6.250 cántaros de vino [32] Se llama la atención sobre el diezmo correspondiente al mosto, pues da idea de la gran producción de vino en esta época (se producirían 8870 cántaros de mosto, es decir, alrededor de 150. Así, por ejemplo, se observa que la producción de mosto supera en mucho a la de otro pueblo limítrofe y de gran tradición en la producción de vino, como es el caso de Morales de Toro, con una producción de 2.880 cántaros de mosto. [33] La azumbre equivale a unos 2 litros.

    Las especies anteriormente señaladas importan ocho mil ochocientas treinta y seis reales, valiendo la libra de lana a real; la de queso veinticinco maravedíes; la de cera seis reales; la azumbre de miel, ocho; y cada cordero, macho con hembra, lo mismo. La Primicia asciende a mil quinientos treinta y cuatro reales de vellón que importan treinta y seis fanegas de trigo, treinta de cebada, cuarenta y tres de centeno, seis de avena, veinte de algarrobas, dos de garbanzos, dos de jervos (alverjos?) y cien cántaros de mosto. Y el Voto de Santiago asciende a doscientos veinte y cinco reales de vellón, que es lo que valen dieciocho fanegas y nueve celemines de trigo, poco más o menos. 

    Pregunta nº 17: Si hay en el término algunas minas, salinas, molinos harineros, o de papel, batanes u otros artefactos, distinguiendo de qué metales y de qué uso e indicando quiénes son sus dueños y lo que produce cada uno anualmente. Que en cuanto a los ingenios [artefactos] a que se refiere esta pregunta, hay, donde dicen [llaman] el Vago de las Sernas (el perdido, el descampado), un molino construido [fundado] sobre el arroyo Ornija que muele “a presadas” tres meses en el año [34] con una piedra, propiedad del citado Monasterio de San Benito de Valladolid, el cual produce [merece] en renta doce fanegas de trigo que importan ciento cuarenta y cuatro reales de vellón, y otro que dice el molino de abajo, en el mismo arroyo, propiedad de Don Manuel Núñez de Zepeda [35], Presbítero de la Villa de Rueda, el cual administra y muele con una rueda, en la misma conformidad y tiempo, rindiendo en renta doce fanegas de trigo y doce de cebada, que ascienden a doscientos dieciséis reales de vellón, y aunque el mismo propietario [interesado] tiene otro contiguo, no tiene ninguna utilidad por estar arruinado. _________________

    [34] La fábrica de este molino es aún hoy visible sobre el cauce del Hornija. Se entiende que los tres meses de molienda coincidirían con la época de lluvias donde el caudal del arroyo es mayor, pues el normal no

    Pregunta nº 18: Si hay alguna explotación de ganado [esquilmo] en el término, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo en él, y qué utilidad le produce a su dueño cada año. Que en esta población y en su término hay [el esquilmo de] trescientas quince cabezas de ganado lanar, ciento treinta y una de cabrío, doscientas treinta y cinco cabezas de ganado vacuno, cuarenta y tres de caballar, ciento sesenta y un jumentos (burros) y trescientas cuarenta y una cabezas de ganado de cerda.

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sería suficiente para mover una piedra de molino, si bien este molino se alimentaría del agua embalsada en el llamado puente de Román Franco. [35] Se tiene noticia de un vecino llamado Manuel Núñez de Zepeda casado en San Román en 1796 con una tal Baltasara García. Dado el esta eclesiástico del personaje citado en la pregunta nº 17 y la diferencia temporal en años, el Zepeda casado podría ser un sobrino del anterior.

    En cuanto a la producción de cada tipo de ganado declaran que un carnero sólo produce [esquilma] cuatro libras y media de lana, valorada a real; una oveja consideran que da de tres a dos crías seguras en cinco años, y valorando [apreciadas] macho con hembra a ocho reales, corresponde a cada una (de las crías) cinco reales y once maravedíes, agregándose a esta producción otros cuatro reales y ocho maravedíes por dos libras y cuarto [quarterón] de lana, leche y queso que puede producir cada oveja. El cordero produce [vale de esquilmo] nueve reales y diecinueve maravedíes por cabeza, y cada borrego se vende [regula] a tres reales de vellón. Por lo que respecta a una vaca dicen que ésta puede producir al año, por dos crías que dará en un quinquenio, cuarenta reales. Cada cabra produce una cría segura cada año, la cual valoran en cuatro reales, que, junto con el real y medio de leche y queso producidos, renta a su dueño un rendimiento por cabeza de cinco reales y medio. Lo que produce una yegua, que, siendo de las de vientre [36] también sirven para labrar, por dos crías que pare cada cinco años, asciende, para cada cría, a ochenta reales, y para mayor precisión [distinción] dicen que un potro vale sesenta reales, una potra ochenta, un macho cien, y una mula ciento cincuenta, en el momento [entendiéndose] de destetarlos, lo cual aplicado [repartidos] al otro quinquenio produce la misma cantidad.

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    [36] Yegua especialmente capacitada para criar.

    Por una pollina, que dará en cuatro años dos crías, se obtiene un provecho [deja de provecho] veinte reales; una cerda, que consideran da una cría segura anualmente, rinde treinta reales, y las gallinas valen tres reales cada una, no entrando a valorar el rendimiento [no regulando esquilmo] de buey, mula ni jumento por no tenerlo (no dar crías). 

    Pregunta nº 19: Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen. Que en el casco de esta villa y cerca de ella se encuentran en distintos parajes ciento noventa y una colmenas, perteneciendo ciento cuarenta y ocho a Don Luis de Frontaura, abad de la Colegiata de Toro; siete a Don Joseph Ramos; doce a Don Marcos de Laya; y veinticuatro a Don Félix de Frontaura, vecinos de dicha ciudad [37], dando un rendimiento anual por cada colmena de nueve reales.

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    [37] Sobre algunos de estos vecinos de Toro, propietarios de las colmenas de San Román, se ha encontrado alguna información en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Así, se sabe de un pleito de Félix de Frontaura y Fonseca, en 1750, en relación con el Gremio de los herederos del vino, en Toro, en relación con la elección del diputado del Gremio de herederos de viñas. En cuanto a Marcos Laya conocemos que en 1765 pleiteó en Toro con un tal Manuel Gallego García sobre la gestión que éste realizó en el tiempo en que fue administrador de las rentas del mayorazgo de Fonseca.

    Pregunta nº 20: Qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y los caballos de paseo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que paste fuera del término (en cuyo caso) dónde y con qué número de cabezas, indicándose el nombre del dueño. Que en dicho término hay las especies de ganado caballar, vacuno, jumentos, lanar, cabrío y de cerda, ignorando que ningún vecino tenga cabaña ni yeguada que paste fuera ni dentro de él, pastando los que lo poseen de labranza en los Comunes de esta Villa. 

    Pregunta nº 21: Qué número de vecinos tiene la población, y cuántos habitan en casas de campo o alquerías. Que esta población se compone de ciento once vecinos [38], incluyendo las viudas y pobres, sin que haya en el campo casa o alquería en que habite alguien. 

    Pregunta nº 22: Cuántas casas hay en el pueblo, cuántas sin habitar, cuántas arruinadas; y si el pueblo es de señorío explicar si tienen (las casas) alguna carga que haya que pagarse al dueño por el establecimiento del suelo y qué cantidad.

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[38] En esta época, el término de vecino se refería a hogar o familia y no a individuo. En los estudios demográficos del siglo XVIII se considera una medida de 4,4 individuos por hogar, lo que daría una población de 488 habitantes. Nuevamente puede resultar interesante hacer alguna comparativa con pueblos del entorno. Así, se observa que San Román tenía menos habitantes que Castronuño (880 vecinos y 184 casas), Morales de Toro (1277 vecinos y 314 casas) o Pedrosa del Rey (726 vecinos y 165 casas), pero más que Villafranca que únicamente tenía 60 habitantes y 19 casas. Que en la villa hay ciento seis casas habitables, siete arruinadas, once pajares, nueve corrales, tres paneras, las casas del Concejo, la del matadero y una fragua. 

    Pregunta nº 23: Qué propios tiene el Común y a cuánto asciende su producto al año y de qué se deberá pedir justificación [39] Que el Común de esta villa tiene por (bienes) Propios unas casas de Concejo con sus paneras, una carnicería que incluye su matadero, un corral, un tejar y un caño que sirve para abastecer de agua al Común; y asimismo tiene por propios dos mil novecientos cincuenta y ocho fanegas de tierra concejil [40] que sirve para que sus vecinos la labren, una tierra propia de once fanegas de primera calidad, trescientas de prado de regadío (distribuidos) en varios lotes [pedazos] por bañarlos el arroyo Ornija, diez de prado de secano, ocho fanegas de primera calidad que incluyen el nuevo plantío, y treinta de piornal que sirve para cobertizos de las Cavas (bodegas), no rindiendo ningún otro interés. Los mencionados declaran que las once fanegas de tierra (de primera calidad) dan anualmente sesenta y seis fanegas de cebada, que al precio establecido [regulado] importan trescientos noventa y seis reales de vellón.

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    [39] Durante la realización del Interrogatorio, las autoridades locales debían mostrar los documentos que atestiguaran la propiedad comunal. [40] En el Término había 11400 fanegas de tierra, o, lo que es lo mismo, 7364 hectáreas. Por tanto, las tierras de explotación común (tanto para la labranza como para otros usos comunes) suponían el 30% de la tierra cultivable. Esta era una situación habitual en esta época en la que todavía no se había producido el proceso desamortizador de los bienes concejiles. Por el prado que llaman de la Requejada, cuyo pasto se arrienda, se obtiene, un año con otro, quinientos cincuenta reales (los encuestados advierten que los vecinos de la ciudad de Toro envían a pastar a este prado sus ganados, libremente y a su voluntad). En cuanto al prado que dicen Redondo?, que también es común, lo han arrendado algunos años para pasto del ganado de partición, en cuatrocientos reales. También arriendan en ciento cincuenta reales el paraje que llaman los Ejidos y un campo concejil que está inmediato a esta villa. Asimismo, también perciben por el coto de “entre viñas” sesenta reales de vellón anualmente. Todo ello asciende a mil quinientos cincuenta y seis (reales de vellón), a los que hay que agregar setecientos reales de vellón que vale por un quinquenio el abasto de la taberna y abacería [41]. En cuanto a la carnicería no renta cosa alguna por darla libremente “de obligado” [42] con el fin de que no falte este consumo.

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    [41] La abacería era una tienda donde se vendía al por menor aceite, legumbres, sebo, etc. [42] Para asegurarse el suministro de carne, el Concejo concedía la explotación de la carnicería y el matadero a un particular, habitualmente vno del lugar, que se comprometía a esta obligación, sin cobrarle por ello renta alguna. De ahí la expresión “dársela de obligado”. Por tanto, todos estos bienes propios ascienden a dos mil doscientos cincuenta y seis reales de vellón. 

    Pregunta nº 24: Si el Común disfruta de algún arbitrio, sisa u otra cosa de que se deba pedir en concesión (quedándose con copia que acompaña estas diligencias): qué cantidad produce cada uno al año; a qué fin se concedió, sobre qué especies, si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación. Que esta villa y su común no disfruta arbitrio alguno ni sisa. Sólo obtiene la renta de setecientos reales de vellón que rinden la taberna y abacería por estar juntas [en un mismo ramo], como ya declararon en la pregunta anterior.

    Pregunta nº 25: Qué gastos debe satisfacer el Común, tales como Salario de Justicia y Regidores; Fiestas del Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de lo cual se deberá pedir relación auténtica [43].

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    [43] Ha de llamarse la atención sobre el desequilibrio que existía entre ingresos y gastos. En efecto, con unos ingresos por los diversos rendimientos de los bienes propios de 2256 reales de vellón había que hacer frente a unos gastos de 3.909 reales de vellón por los Reales Haberes (indicados en la segunda pregunta), más los 1369 Reales de vellón de los distintos gastos que se indican en la pregunta 25. Había, por tanto, un déficit anual de 3.022 Reales de vellón a los que habría que añadir los intereses por los censos (préstamos) contraídos, según se expresa en la pregunta 26. Si a ello se une que los salarios de los diversos oficios que se ejercían en el pueblo (jornaleros, pastores, maestro ...) eran de subsistencia (con jornales diarios de 1 real de vellón, frente a precios tales como 1 Kg. de trigo, 0,5 reales; 1 Kg. de garbanzos, 1 real; 1 litro de vino, 1 real), y el peso de todas las cargas y tributos que debían satisfacer al Señor de la villa, al Rey y a la Iglesia, resultan más que evidentes las dificultades para cubrir todos estos gastos y las duras condiciones de vida que debían llevar los vecinos de San Román en esta época. Que además de lo expresado en la segunda pregunta, esta villa paga mil trescientos sesenta y nueve reales de vellón en esta forma: sesenta que dan al Padre Vicario, Párroco de la villa, por las funciones que anualmente celebra; ciento catorce que pagan a Antonio Bernal [¿Secretario del Señor?] de la villa y vecino de la ciudad de Toro; ciento sesenta que satisfacen al Fiel de Fechos [44] de esta villa; veintidós reales con que gratifican al Sacristán; cincuenta que se lleva el cirujano que asiste a los vecinos; sesenta del Ministro (cura); ciento treinta del Maestro de primeras letras; ciento cincuenta por la Función y Voto de Villa (celebración religiosa) que se celebra en la ermita de Santa Ana [45] y veintitrés por la cera que en ella se consume; dieciocho reales que se paga a la Casa de Inocentes Locos de Valladolid; treinta por el Encabezamiento de Mesta [46]; cuarenta que pagan al Receptor de Bulas [47]; cuarenta que gratifican al Saludador [48]; cuarenta que se gasta en papel sellado; cuarenta que van al Procurador? de la villa; ciento sesenta por la contribución de Testimonios y Verdades; veinte por el encabezamiento de Penas de Cámara [49]; ciento sesenta por el Predicador que viene por Semana Santa; y los cincuenta restantes por las rogativas que anualmente se hacen a Nuestra Señora del Canto de la Ciudad de Toro.

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    [44] Cargo público que hacía las funciones de notario cuando no había escribano. El Fiel de Fechos no tenía la misma categoría que el escribano ni cobraba el mismo salario aunque hacía la misma función. Percibía un salario diario de unos 0,5 Reales, por lo que, habitualmente ejercía este oficio junto con otra profesión como la de sacristán o maestro de primeras letras. [45] Se sabe que existió, en el llamado teso de San Martín, una ermita de Santa Ana, hoy desaparecida. Por el sentido de la frase “Función y Voto de Villa”, parece que la fiesta patronal de la villa coincidía entonces con la festividad de Santa Ana (26 de julio) y no con la de San Roque como en la actualidad. Ho obstante, también es posible que se celebrase una festividad en San Roque coincidiendo con el diezmo del cereal (véase nota nº 27). [46] Impuesto que se pagaba con una cantidad global por villa o pueblo (cabeza) a favor de la Mesta. [47] Oficial al servicio de la hacienda pública, encargado de percibir este impuesto: en el Siglo XVIII las bulas se percibían para combatir la “herejía” jansenista, la francmasonería o para contribuir a la puesta en marcha del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas (Lasallistas). [48] El saludador era una especie de curandero y, en cualquier caso, un personaje peculiar, pues solía estar en el ojo de mira de la Inquisición por la naturaleza de los poderes curativos que empleaba. Para poder ejercer debían contar con una licencia obispal, en cuyo caso hacían la competencia a médicos y cirujanos. En San Román, parece que ha habido una cierta tradición de curanderos.

    Pregunta nº 26: Qué cargos de justicia tiene el Común, como Censos u otros; cuál es su importe y motivo y a quién se pagan. Que los cargos de justicia que el Común tiene son la devolución de cinco préstamos [capitales de censos] [50], impuestos, el primero a favor del Convento de religiosas de Sancti Spiritus de la ciudad de Toro, el cual asciende a cinco mil reales de principal y ciento cincuenta de sus réditos anuales. Este censo se impuso en el año de mil setecientos cuarenta y dos para la paga y satisfacción del diez por ciento [51], destinado al servicio de Su Majestad para las urgencias de la guerra.

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    [49] Las penas de cámara eran las condenas pecunarias que los jueces y tribunales de una villa imponían a las partes de un litigio. [50] Los censos eran una especie de préstamo hipotecario muy utilizados en esta época de escasez de capital efectivo. Mediante el censo se adquiría un capital dinerario bajo la garantía de una finca o un inmueble, sujetándolo al gravamen de un rédito anual, normalmente a un porcentaje bajo –un 3% en el Siglo XVIII-, por lo que nunca se consideraron usura, pues ésta estaba prohibida por el catolicismo. Los principales censualistas (prestamistas) eran las comunidades religiosas, parroquias, diócesis, etc., que mediante el censo invertían sus capitales. Por su parte, propietarios de bienes comunales como los pueblos acudían al censo para obtener dinero líquido con el que atender los múltiples pagos en efectivo que se les exigían. [51] Uno de los servicios que las Cortes concedían al Rey denominados genéricamente “cientos”. Otro censo es a favor de la Cofradía del Cabildo Mayor, sita en la Colegiata de la ciudad de Toro, de mil cien reales de principal y treinta y tres de réditos anuales que se impuso para la defensa de cierto pleito que se litigó en la Real Chancillería de Valladolid para que esta villa no pudiera ser residenciada [52] y para el remedio de otras urgencias en que se hallaba en el año de mil setecientos veinte. Otro censo, de tres mil reales de principal y noventa de réditos anuales, es el que el Consejo, Justicia y Regimiento de esta villa fundó a favor de Don Andrés Sánchez de Monroy el año de mil setecientos doce, año en el que recayó en Don Andrés Manuel Sánchez de Monroy, su hijo, vecino de la ciudad de Toro, el cual lo vendió en los citados tres mil reales al nuevo Mayorazgo, llamado de los Menas, que hoy posee Don Manuel de Represa, tal y como consta en la escritura de venta que pasó por testimonio (registro) Don Bartolomé Lagunero el año de mil setecientos cuarenta y tres. Otro censo es el de seiscientos maravedíes de renta anual que se pagan por esta villa a Don Francisco Arzilla, Doctoral de la Colegiata de Toro, cantidad a la que se condenó a esta villa por sentencia de vista y revista de los Señores Presidente y Oidores de la Chancillería de Valladolid, tal y como aparece en la ejecutoria librada en el año de mil quinientos sesenta y seis.

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    [52] Puede que la expresión que “la villa no fuera residenciada”, tenga que ver con los denominados “juicios de residencia”, una especie de auditoría de cuentas que tenían que dar los corregidores al finalizar su mandato. No obstante, esta interpretación no es más que una suposición.

El quinto y último censo asciende a cuatrocientos seis reales de vellón de principal y doce con doce maravedíes de réditos anuales, a favor de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario, sita en la Parroquial de esta villa, el cual se impuso el año de mil setecientos para hacer frente a diferentes urgencias que sucedieron en el pueblo.     

    Pregunta nº 27: Si (la villa) está cargada de Servicios Ordinario y Extraordinario [53], u otros, de los cuales se deba pedir razón individualizada. Que esta villa paga, como se lleva dicho en la segunda pregunta, quinientos setenta y tres reales de vellón por el servicio ordinario y extraordinario y que teniendo en cuenta lo calamitoso de los tiempos [54], consideran estar gravados en más cantidad de la que pueden satisfacer.

    Pregunta nº 28: Si hay algún Empleo, Alcabalas u otras rentas enajenadas; a quién y si se enajenó por servicio pecuniario o por otro motivo; en qué cantidad fue enajenada y qué produce cada uno anualmente; de todo ello se deberán pedir los títulos y quedarse con copia. Que según entienden tienen enajenadas por la Real Corona [por alajas enajenadas de la Real Corona], a favor del citado Don Bartholomé Joseph de Novia Salcedo y Barco, la jurisdicción y señorío de la villa, el año de alcabalas y el primer y segundo uno por ciento.

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    [53] Los servicios ordinarios y extraordinarios eran cantidades de dinero concedidas por las Cortes al Rey para sufragar los gastos de la Corona, principalmente, los gastos de guerra. Las cantidades eran financiadas mediante los cientos, sisas y otros tributos sobre el consumo. [54] Esta expresión, que figura, igualmente, en el Interrogatorio correspondiente a otros pueblos de la zona, como Castronuño, Mórales, Pedrosa, puede estar refiriéndose a la gran sequía que azotó a la Meseta en 1752-53, que provocó malas cosechas y la consiguiente hambruna. las alcabalas importan, según han declarado en la segunda pregunta, dos mil setecientos ochenta reales de vellón, de los que sólo percibe mil setecientos, pues con lo restante paga el Situado [55]. En cuanto al otro primero y segundo uno por ciento no le renta cosa alguna, ni está en práctica su cobranza, ignorándose si fue todo por servicio pecuniario u otro, aspecto sobre el que se remiten a los títulos que el interesado (el señor de la villa) presente. Pregunta 

    nº 29: Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc., hay en la población y término; a quién pertenecen y qué utilidad pueden dar anualmente. Que en esta villa hay una taberna y una abacería [56] que por junio tiene Manuel Moreno; y una carnicería que sirve Agustín Marrón, vecino de la villa. En cuanto a la renta anual que obtienen, declaran que la taberna y abacería rinden mil reales por mitad por ambos servicios, y la carnicería otro tanto. _______________

    [55] Véanse las notas a pie de página, números 8, 9 y 11, en relación con las alcabalas, el situado y los cientos. [56] Tienda al por menor. En San Román, ambos establecimientos ocupaban el mismo local.

    Pregunta nº 30: Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

    Pregunta nº 31: Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien viva de invertir su caudal por medio de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera les puede rentar anualmente a cada uno.     

    Pregunta nº 32: Si hay en el pueblo algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercancías; médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y qué ganancia se piensa que puedan tener anualmente. Que no habiendo nada que contestar a las preguntas 30 y 31, contestan a la 32. Hay un fiel de fechos (véase nota nº 39) en esta villa, un Ministro (sacerdote), dos sangradores que también son barberos [57], un Maestro de primeras letras [58], un sacristán. Hay, asimismo, dos guardas del ganado vacuno, otro del campo, otro del ganado caballar, y Manuela Pérez que cuida del ganado de cerda.

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    [57] Los sangradores eran individuos no titulados (existían el médico y el cirujano como titulados) cuya ocupación era practicar sangrías que hacían mediante sanguijuelas o ventosas o, más expeditivamente, mediante corte en vena; esta profesión era ejercida habitualmente por el barbero. Solía percibir un salario diario de 1,5 reales de vellón, por el oficio de sangrador, y de 2,5 por el de barbero. [58] Maestro de niños. Su salario medio era de 1 real diario por lo que debía complementar su profesión con otros oficios como sacristán, agrimensor o fiel de fechos.

Todos ellos obtienen los siguientes rendimientos [regulan de utilidad] anuales: el Fiel de Fechos, ciento sesenta reales; cada sangrador, trescientos y por el oficio de barbero, ochocientos; el Ministro cien; el Maestro de niños, trescientos setenta y nueve; el sacristán, doscientos; a cada guarda del ganado vacuno le corresponden cuatrocientos reales; al del campo y caballar setecientos; al de cerda, doscientos veinticuatro. 

    Pregunta nº 33: Qué ocupaciones de artes mecánicas hay en el pueblo, como albañiles, canteros, albéitares (veterinarios), herreros, soqueros, zapateros, sastres, peraires (cardadores de lana), tejedores, sombreros, manguiteros y guanteros, etc., explicando para cada oficio el número de maestros, oficiales y aprendices y qué utilidad les puede rentar, únicamente dedicándose a su oficio, por día. Que en esta villa hay un herrero, un carretero, un albañil que también es carpintero, un sastre y un zapatero de viejo que lo es el alguacil de la villa; los cuales consideran que pueden ganar diariamente con su oficio: el herrero tres reales y medio; el carretero lo mismo; el albañil dos reales, y cuando ejerce de carpintero tres; el sastre tres reales y medio, donde entra la comida; el zapatero dos.

    Pregunta nº 34: Si hay entre los artesanos [artistas] alguno que teniendo caudales haga acopio de los materiales correspondientes a su oficio, u a otros, para vender a los demás, o si hace algún otro comercio o arrendamientos. Que expliquen quiénes son y la utilidad que consideren les pudiera quedar anualmente a cada uno. Que en lo que concierne a esta pregunta hay algunos vecinos de la villa que tienen en arrendamiento diferentes heredades de tierra y al no resultarles fácil decir con certeza [y respecto no serles fácil decir a punto fijo], las fanegas, calidades y semillas que siembran, es imposible sacarles la ganancia que ello puede quedarles (acotación del escribano), por lo que se remiten en todo a lo que sobre el asunto se hubiere verificado. 

    Pregunta nº 35: Qué número de jornaleros hay en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno. Que en esta villa hay veintiocho jornaleros, en los que se incluyen a los hijos de éstos que lleguen a los dieciocho años, los cuales ganan por cada día trabajado dos reales y medio, además de la comida. Declaran igualmente haber treinta labradores que por sí cultivan su hacienda, y catorce hijos de éstos y treinta y cinco mozos empleados en la misma ocupación [ministerio], los cuales ganan dos reales y medio al igual que los jornaleros [59] 

    Pregunta nº 36: Cuántos pobres de solemnidad hay en la población. Que en ella hay siete pobres de solemnidad. _______________

[59] Los datos comparativos nos indican lo siguiente: . Morales de Toro: 88 jornaleros y 26 hijos con la misma ocupación; 63 labradores con 25 hijos y 36 criados; 8 labradores del estado noble con 4 jornaleros. . Pedrosa del Rey: 67 jornaleros; 24 labradores y 7 criados. . Castronuño: 60 jornaleros (no hay información sobre labradores).[1] De acuerdo con esta respuesta, el monasterio benedictino fundado en el

    Pregunta nº 37: Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o en ríos y cuál es su parte; o embarcaciones que se usen para pescar; cuántas hay y a quién pertenecen y qué utilidad consideran que les rinde anualmente. 

    Pregunta nº 38: Cuántos clérigos hay en el pueblo. (No hay respuesta a la pregunta 37). Que en este pueblo hay un sacerdote, cura párroco que se llama Fray Domingo Calderón de la Barca, Prior y vicario de su Parroquial. 

    Pregunta nº 39: Si hay algún convento, de qué congregación [religión] y sexo, y con qué número de religiosos cada uno. Que la parroquia es Monasterio de monjes Benedictinos, aunque en el presente no hay más [no incluye] que el citado cura párroco [60].

    Pregunta nº 40: Si el Rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no correspondan a las Generales ni a las Provinciales que deben extinguirse: cuáles son, cómo se administran y cuánto producen [61].

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    [60] De acuerdo con esta respuesta, el monasterio benedictino fundado en el siglo VII por el rey visigodo Chindasvinto, que está en el origen de San Román de Hornija, se hallaba prácticamente deshabitado a mediados del siglo XVIII.

    Que en esta villa y su término no hay más renta que no esté incluida en las Generales que la de la cota del aguardiente por la que pagan anualmente (según llevan declarado en la pregunta segunda) ciento ochenta reales de vellón. - - - - - - - - - - - - - - - - - Que todo lo que llevan dicho es la verdad, bajo el cargo del juramento que han hecho, en el cual se afirmaron, ratificaron y firmaron los que supieron y por los que no (firmó) un testigo a su ruego, siendo los presentes de las siguientes edades: el citado Manuel Pérez, de cincuenta y seis años; Antonio Ravancho, cincuenta; Joseph Rico, treinta y uno; Francisco Marrón, veintinueve; Joseph Francisco Marrón, idem; Joseph Pérez, cincuenta; Manuel Conejo, cuarenta y cinco; Alonso Juan, cincuenta y dos; Alonso Gil, treinta y dos; Manuel Monje, sesenta y dos; Manuel Ramos, veintinueve; Alonso de la Rubia, los mismos. De lo cual, yo el escribano doy fe = Don Joseph Pérez Quintana = Antonio Ravancho = Alonso Juan = Francisco Marrón, Joseph Marrón = Joseph Pérez = Manuel Conejo = Manuel Monje, Manuel Ramos = Alonso de la Rubia = ante mi Joseph Domínguez Salgado.

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    [61] Los impuestos que nutrían las arcas reales en esta época correspondían a tres bloques: las rentas generales eran los derechos e imposiciones que se exigían para la entrada y salida de todo tipo de mercancías del territorio español; las rentas provinciales, que eran las que el Catastro pretendió sustituir por una contribución única, comprendían múltiples tributos como las alcabalas, cientos, servicios ordinario y extraordinario, etc., referidos en estas páginas. Finalmente, existían las rentas estancadas, que eran la sal, el tabaco y el papel sellado. La del aguardiente fue una renta estancada, precisamente hasta que Ensenada consiguió su desestanco y libre fabricación en 1746, sustituyéndose la renta anterior (arrendada a particulares) por una cantidad global por cada pueblo que fabricaba este alcohol.

    Es copia de las Respuestas originales que por ahora quedan en esta Contaduría Principal según certificamos en Toro a veintiséis de junio de mil setecientos cincuenta y cuatro. (Figuran una firma ilegible y dos correspondientes a un tal Joseph Ramos y a Diego Navarro, posiblemente los funcionarios de la Contaduría Principal de Toro) que redactaron la copia.