miércoles, 4 de febrero de 2009

Ordenanzas Municipales del año 1894 en San Román de Hornija

Ordenanzas Municipales del año 1894 en San Román de Hornija

Los Ayuntamientos, institución constituida por los mismos vecinos de un pueblo o ciudad, que velando por los derechos, deberes y obligaciones así como por la tranquilidad, bienestar y orden de sus convecinos, establecen unas normas o reglas de convivencia llamadas Ordenanzas Municipales. El Ayuntamiento de San Román de Hornija en el siglo XIX, concretamente en 1894, elabora sus Ordenanzas Municipales, que por su antigüedad y curiosidad publicamos el presente artículo de “San Román en el tiempo”.
Casi 113 años después, iniciando el silo XXI, con otros medios de transporte y locomoción que los de aquella época ¿Sería necesario que el Ayuntamiento de San Román realizase unas Ordenanzas, sobre todo en lo relativo a vehículos a motor y su circulación por el casco urbano: control de velocidad, estacionamiento, paso de vehículos de gran tonelaje, ruidos etc.? Ahí queda mi pregunta…

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AYUNTAMIENTO DE SAN ROMAN DE H0RNIJA,
PROVINCIA DE VALLADOLID
Copia de las ordenanzas Municipales de San Román de Hornija del año 1894:
=Señor= La Comisión nombrada por su digna corporación municipal en sesión de Siete de enero último para que forme las ordenanzas por que ha de regirse esta villa y su término municipal, tiene el honor los trabajos efectuados en cumplimiento de su encargo siendo la única aspiración la de haber finado con aquellos, el deseo de la referida corpo­ración y ... y… de este modo al bien del pueblo cuyos intereses su señoría administra. Los municipios cuando administradores de sus pueblos tienen bien definidos sus deberes y atribuciones en la Ley municipal en sus arts. 73 y 74, en los cuales esta comisión al formar las ordenanzas municipales, que tiene la honra de presentar a la corporación para su examen y aprobación forma y fundamenta su articulado a fin de reducir a un solo campo legal las pequeñas disposiciones que existen en los pocos ledáneos de buen gobierno que han servido de pauta (hasta la fecha) de alguno a sus dignos antecesores. La comisión no esta cierta de haber cumplido como se merece el encargo tan honroso que le han confiado, pero si de haber hecho lo posible para corregirlo y los Regidores que la componen dan las gracias a la corporación porque les ha proporcionado un medio a asistir a dar conformidad a lo prescrito, por el bien común de los pueblos y en esta creencia sometiendo al juicio de la corporación para que los discuta y apruebe en su caso las siguientes orde­nanzas municipales= San Román de Hornija a 15 de Febrero de I.894= La comisión= Ignacio Celemín= Rubricado=

ORDENANZAS MUNICIPALES, preliminares. De la Autoridad Municipal y sus Agentes= El ejercicio de la autoridad municipal corresponde al Alcalde y al Teniente en la forma que determina o determinen las leyes.= EI Ayuntamiento delibera y acuerda sobre los negocios que las leyes someten a su cuidado. Como el cuidado de la policía urbana y rural, orden y seguridad del término y la población, hay un Alguacil y dos guar­das municipales. Todos los habitantes de esta Villa y su término municipal y las personas que en ellos estuvieren accidentalmente están obligados a prestar obediencia respeto consideración a la autoridad sus delegados y agentes en el ejercicio de sus funcio­nes. =Los agentes y dependientes de la autoridad deberán guardar con devoción y corte­sía a todos los vecinos en el desempeño de su cargo y cumplimiento de lo que en estas ordenanzas se dispone y cualesquiera otros bandos o reglamentos que la autoridad local tuviera a bien dictar en lo sucesivo.

TÍTULO 1
POLICÍA URBANA
CAPÍTULO PRIMERO
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICO, POSADAS, TABERNAS. ETC.
Sección Primera
ORDEN PÚBLICO

Art. 1. Todos los que quisieran abrir algún establecimiento de esta clase, lo pondrán en conocimiento de la Alcaldía y pongan sobre la puerta un rótulo o muestreo que indique su clase.
Art. 2. Queda prohibido en esta clase de establecimientos dar albergue a individuos conocidamente vagabundos o gente de mal vivir y a desertores para cuyo efecto los dueños exigirán a los transeúntes correspondiente cédula personal siempre que no les sean conocidos.
Art. 3. Todos los establecimientos públicos se cerrarán a las diez de la noche en el verano y a las nueve en el invierno, no permitiendo en ellos ninguna clase de juego prohibido bajo la responsabilidad de sus dueños.
Art. 4. En los establecimientos de bebidas o tabernas no se permitirá la estancia de sujetos embriagados ni tampoco niños menores de quince años, haciendo responsable civil de las faltas que unos u otros cometan a los dueños de los mismos.

Sección Segunda
DIVERSIONES PÚBLICAS Y OTROS ESPECTACULOS
Y CUARTILLAS DE MOZOS FORASTEROS
1.° BAILES
Art. 5. Como la diversión común es el baile se permite tener dicha diversi6n a Ios mozos todos los domingos y días de fiesta excepto los los de cuaresma después del de Piñata, en la Plaza mayor según costumbre pudiendo bailar los casados de ambos sexos en armonía con los mozos sin que puedan impedirlo bajo ningún pretexto aunque esté ... la música.
Art. 6. Si en alguna ocasión hubiere algún vecino enfermo en la citada Plaza mayor o en sus inmediaciones y les fuera perjudicial el ruido con siguiente el baile se trasladaría a otro punto.
Art. 7. No obstante lo relacionado en eI artículo anterior nadie podrá establecer baile público sin licencia de la autoridad municipal, entendiéndose como tales todos los que se verifiquen en las calles, plazas y demás sitios públicos y de ninguna manera los llamado de familia que son privados y a puerta cerrada y se reduce a un número determinado de sus individuos.
Art. 8. Los bailes que se verifiquen a puerta abierta en algún salón o panera aunque no medie venla de billetes ni retribución especulativa necesita permiso de la autoridad y los concurrentes a ellos no lIevarán bastones, palos, armas ni espuelas, ni faltarán por medio de palabras, acciones o de otra manera al decoro que se debe a las personas, a la moral y a las buenas costumbres y los que lo hicieren serán expulsados del local. Tampoco se permitirá la estancia de personas en estado de embriaguez.

2.º CUARTILLAS DE MOZOS FORASTEROS
Art. 9. Estando a cargo de la autoridad municipal proteger lo que es bueno, contener a sus subordinados en el límite de sus deberes penalicen el mal oportunamente y castigar a los que se separan de lo justo quebrantando las reglas de los deberes vecinales en actos públicos, se prohíbe en absoluto exigir a ningún mozo forastero la llamada vulgarmente cuartilla, supuesto no hay en el pueblo ningún antecedente que autorice a cobrar dicha cuartilla a un forastero cuando ningún mozo del pueblo paga nada por tal concepto y menos exigir a dichos forasteros cantidades exorbitantes como se ha hecho.

3.° CORRIDAS DE NOVILLOS
Art.10. Siendo necesario para esta clase de diversión una licencia especial del Sr. gobernador civil de la Provincia se prohíbe tenerlas sin haber conseguido aquellas: más una vez autorizada y empezada la corrida, se prohíbe bajar a la plaza a los niños menores de quince años ni a los ancianos que pasen de sesenta, absteniéndose tanto los lidiadores como los espectadores de usar armas, varas con aguijón u otros objetos con que pueden ser molestadas las reses.
Art. 11. Los carros que no sean necesarios para cercar la plaza y demás sitios los prestarán voluntariamente los vecinos pues en caso contrario no podría haber diversión, por carecer de otros medios para hacerlo colocándose aquellos de manera que no se pueda escapar el ganado por ningún lado de la plaza a fin de evitar las desgracias que por esta causa pudieran ocurrir.
Art. 12. Si algún vecino construyera tablados para su comodidad o por otra razón lo haría con todas las seguridades debidas a juicio del Alcalde de manera que no haya hundimientos que puedan producir desgracias.
Art. 13. Cuando alguna res venga persiguiendo de cerca al que le llame procurarán hacerle sitio Ios que se hallan en los carros y en los demás parajes donde se pueda resguardar=

SECCIÓN TERCERA
1º FIESTAS POPULARES
Art. 14. No se podrán disparar armas de fuego, cohetes ni otros riesgos artificiales en el casco de la población aún cuando sean para solemnizar las indicadas fiestas, sin permiso de la Autoridad mas si hubieran de tirar aquellas y poner luminarias por la noche según se viene haciendo de costumbre en ciertos días, en un bando especial se dictarán las reglas que deben observarse.
Art. 15. En los días de Carnaval se permitirá andar por las calles con disfraz, careta o máscara, pero se prohíbe llevar la cara cubierta después del toque de oración de la tarde, pudiendo cubrirse al entrar en las casas que le admitan siempre que sus dueños lo consientan.
Art. 16. Se prohíbe igualmente usar para los disfraces trajes que imiten los de la magistratura, los hábitos religiosos, los de las órdenes militares y los de cualquiera otra institución, no pudiendo los enmascarados llevar armas por las calles bajo ningún pretexto.
Art. 17. Solamente las Autoridades y sus agentes podrán obligar a quitarse la careta a los que hubieren cometido; alguna falta o producido disgustos o cuestiones con su comportamiento.
Art. 18. No se permite que los días de carnaval se pongan marcas a las personas que transitan por las calles, ni que se arroje a nadie agua, harina, ceniza, ni otros objetos o materias que puedan manchar o hacer daño.
Art. 19. Los enmascarados que faltaren a cualquiera de las prescripciones contenidas en los artículos anteriores o a los bandos establecidos al efecto, serán detenidos por las autoridades para imponerles los correctivos a que dieren lugar.

2.º FIESTAS RELIGIOSAS
Art. 20. Los concurrentes a las solemnidades religiosas guardaran la compostura y respeto debido absteniéndose de cometer ningún desorden, ni objeto de profanación dentro del templo o fuera de él.
Art. 21. Los que perturben un acto religioso si ofendieren los sentimientos de los concurrentes a ellos, incurrirán en la multa
correspondiente, sin perjuicio de ser entregados a las acciones de los tribunales ordinarios si su acto constituyere delito.
Art. 22. Las personas que acompañen a las procesiones irán con la decencia llevando capa, chaqueta o blusa y de ningún modo al hombro o en mangas de camisa, así mismo las personas que se hallaren en la carrera, tendrán la cabeza descubierta desde que empiece, hasta que acaben de pasar las procesiones por el sitio en que aquellas se encuentren, absteniéndose de fumar, hablar en alta voz y ejecutar actos o ademanes contrarios a los que se merecen las cosas sagradas.=

3.° CEMENTERIO
Art. 23. Todas Ias personas que acudieran al cementerio quedarán obligadas a guardar el orden y compostura que corresponde a tan sagrado lugar y al respeto que se debe a la memoria de los que yacen sepultados en el mismo.
Art. 24. Se prohíbe que en el cementerio se formen corrillos o reuniones tumultuarias, deterioren las paredes, lápidas y cruces que designen las sepulturas y trazar sobre aquellas letreros obscenos ni IIevar a cabo profanaciones de ningún género.
Art. 25. Sin previa licencia del juzgado municipal no será sepultado ningún cadáver antes de transcurrir 24 horas y en los casos de epidemia podría suspenderse hasta las 48 horas, llevando los cadáveres para las observaciones a la capilla del cementerio.=

SECCIÓN CUARTA
TRANQUILIDAD PÚBLICA
1.º ORDENADAS Y REUNIONES TUMULTUARIAS
Art. 26. Queda prohibida toda reunión pública o secreta que tenga por objeto alterar el precio de las cosas o del trabajo, o algún fin contrario al orden público, a la moral, al pundonor o ataque a las buenas costumbres.
Art. 27. Se prohíbe jugar a la pina en los sitios públicos así como a la barra o cadena ni otro cualquiera que suelen estorbar el paso a los transeúntes y pueda constituir peligro, pero podrán tener lugar en sitios destinados al efecto en las afueras del pueblo.
Art. 28. Quedan así mismo prohibidos dentro del pueblo y fuera de él las pedreas y riñas de muchachos con ondas, así como todo otro juego que puedan ser perjudicial a los transeúntes o causar desperfecto en los edificios.=
Art. 29. Se prohíbe blasfemas en público contra la Virgen, Dios y sus santos y demás cosas sagradas, así como proferir palabras que ofendan a la moral y ejecutar actos deshonestos.=

2.° ALARMAS. RONDAS Y CENCERRADAS
Art. 30. Se prohíbe en las rondas nocturnas llevar armas de ninguna clase, ni proferir alarma en el vecindario por medio de disparos o petardos, gritos, voces subversivas, toque de campanas o cualesquiera otra forma.=
Art. 31. Se prohíbe dar cencerradas a nadie ya sea de día ni de noche bajo ningún pretexto por ser tales manifestaciones indignas de un pueblo civilizado, causa de alguna desgracia y abiertamente contrarias al respeto que se debe a las personas.

SECCIÓN QUINTA
ANUNCIOS Y CARTELES PÚBLICOS
Art. 12. Los que quisieren fijar anuncios o carteles de rentas o arriendos comerciales etc. necesitan obtener el permiso de la autoridad y poner un sello móvil en cada ejemplar. Se prohíbe rasgar, machar y arrancar los bandos, anuncios y demás documentos que las autoridades necesiten fijar en los sitios públicos y los particulares, siempre que estén sellados por Ia autoridad.

SECCIÓN SEXTA
PESOS Y MEDIDAS
Art. 33. Ningún traficante ni expendedor podrá hacer uso para la venta de sus géneros de otras pesas y medidas que las reconocidas por las leyes vigentes del país.
Art. 34. Los vendedores han de tener la balanza siempre a la vista del público, prohibiendo poner pesas ni otros objetos en los platillos de aquellas aunque sea con el pretexto de igualar el peso.
Art. 35. Cuando corresponde y siempre que la autoridad lo ordene se procederá a la inspección y comprobación de las pesas y medidas y serán denunciadas é inutilizadas cuantas resulten falsas o escasas sin perjuicio de imponer a los que las tuvieren falsificadas la pena a que hubiere lugar.=

SEGURIDAD PERSONAL
SECCIÓN PRIMERA
1.° VÍA PUBLICA
Art. 36. Queda prohibido ejecutar excavaciones en la vía pública o en cualquier otro sitio del común sea para hacer adobes o con cualquier otro objeto sin licencia de la Autoridad.
Art. 37. Se prohíbe tener carros y otros objetos en las calles públicas donde se pueden ocultar una o mas personas para ejecutar algún crimen.
Art. 38. Considerando que este es un pueblo agrícola y puede darse el caso de tener que quedar acampado algún carro de noche por necesitarlo o por tener que madrugar para caminar a sus operaciones, se exceptúan del artículo anterior los que se hallen en dicha condición y los que estén a componer a las puertas de los carreteros y herreros.
Art. 39. Existiendo en esta villa muchos empedrados en las fachadas de las casas y principales calles en tan mala construcción que hacen casi imposible el paso y en otros forman charcos con grave perjuicio de la calle, se ordena que todos los vecinos respectivamente en sus fachadas procederán arreglar estas para evitar las consecuencias que pudieran sobrevenir: previniéndoles que de no hacer lo preceptuado en el término que la autoridad señale se procederá a ejecutarlo a su costa sin perjuicio de exigir las responsabilidades en que por ello hubiere incurrido.

2.° EDIFICIO PÚBLICO
An. 40. Se prohíbe causar daño de ninguna clase en los edificios públicos, como la Iglesia la Casa Consistorial, como cementerio puentes y otros de menos importancia que existen y puedan existir en este distrito Municipal.
Art. 41. Así mismo, se ordena que a la hora en que se celebren funciones religiosas y durante el tiempo que estas duren no se podrá jugar a la pelota ni ninguna otra diversión en las inmediaciones del templo ni a formar grupos que puedan promover tumultos, bajo la multa que la autoridad imponga al que contraviniere esta ordenanza.

3.° CARROS Y CABALLERÍAS.
Art. 42. Ningún conductor de carros irá corriendo por el pueblo y si es de mulas irá colocado al collar y a las cabeceras o ramales para evitar el atropello de alguna persona.=
Art. 43. Cuando se encuentren en la calle dos o mas carros tomará cada uno su derecha y si la calle es angosta y no pueden pasar dos a la vez retrocedería el que está más próximo a la primera esquina y si la calle estuviere en cuesta retrocedería siempre el que sube, sopena de ir cargado pues en este caso debe retroceder el que vaya de vacío, como así bien en Iodos los casos de que sea posible.
Art. 44. Se prohíbe correr dentro del pueblo toda clase de caballerías y referente a las de silla toda persona que cruce a caballo las calles lo hará al paso o trote corto moderándole siempre al volver las esquinas.

SECCIÓN SEGUNDA
EDIFICACIONES Y OTRAS OBRAS
Art. 45. Existiendo la mala costumbre cuando se hace o demuele un edificio, bodega u otras obras semejantes de echar los escombros y ruinas que se sacan en las calles o en los caminos transitables de las bodegas, por cuyo abuso se echan a perder las unas y los otros, queda prohibido arrojar toda clase de escombros en ningún sitio que no haya beneficio.=
Art. 46. Los vecinos de edificios que amenacen ruina quedan obligados a dar parte al Alcalde cuando noten alguna señal, para que tomen las medidas oportunas por su parte y la autoridad las que crea convenientes.

SECCIÓN TERCERA
PERROS Y ANIMALES DAÑINOS O FEROCES
Art.47. Queda prohibido dejar suelto y abandonados por las calles los perros y toda clase de animales que se reputen dañinos o que conocidamente se sepa que tienen malas costumbres, así como en perros como en reses vacunas bravas que por su condición pudieran hacer daño siendo responsables los dueños de los daños que unos u otros cometan.
Art. 48. Como la rabia o hidrofobia se comunica con facilidad de unos a otros y muchas veces por desgracia a la especie humana, poniendo en grave riesgo la salud y la vida del hombre, todos los perros que anden sueltos por el pueblo desde el mes de junio hasta el mes de septiembre ambos inclusive llevarían bozal bien construido y aplicado para que no puedan morder.
Art. 49. Los pastores guardas de ganados, cortadores y todos los dueños de perros darán a la alcalde parte puntual de los que rabien de su pertenencia y si saben de otros con con expresión de los animales que hayan sido mordidos para instruir el oportuno expediente. Los contraventores se les exigirá la responsabilidad a que hubiere lugar.=

SECCIÓN CUARTA
DEMENTES y EMBRIAGADOS
Art. 50. Se prohíbe que los encargados de la guarda de una persona que haya perdido el juicio le saquen a vagar por las calles o sitios públicos sin la debida vigilancia.
Art. 51. Toda persona embriagada será recogida por su familia más cercana tan pronto como tenga conocimiento de que se halla en aquel estado, para evitar los daños y ofensas que pueda hacer a las personas y las cosas, y si después de saberlo no le recogieren pagarán la multa que la autoridad Ies imponga después de resarcir Ios daños causados.

SECCIÓN QUINTA
INCENDIO
Art. 52. Las cenizas que saquen de las cocinas, hornos y demás, se prohíbe las depositen en la vía pública a todo vecino que tenga corral; y el que no lo tuviere las depositará donde no perjudiquen el transito con la obligación de apagarlas con objeto de evitar un incendio.
Art. 53. Se prohíbe hacer hogueras dentro del caso del pueblo para evitar lo que sea dicho en el anterior y concluir con la bárbara costumbre que de años inmemorables viene haciéndose en esta villa por los jóvenes que se alistan para el servicio militar, los cuales roban manojos y otras leñas de las terrazas para quemarlas en la Plaza pública llegando a veces a reunir tal cantidad que ha podido muy bien incendiarse toda la población.
Art. 54. Se exceptúan los días de Ntra. Sra. de Agosto y San Roque, en cuyos días se pondrán hogueras pero sujetándose a las reglas que la autoridad dicte para el caso.
Art. 55. Las fábricas de aguardiente tejar y fraguas que existen en la actualidad podrán continuar en el estado y forma en que se hallen mientras no perjudiquen las propiedades ajenas y vecinas pero todos tendrán el depósito del combustible que usen separado convenientemente de aquellas.
Art. 56. No podrán establecerse de ahora en adelante dentro del pueblo ningún establecimiento de esta clase sin licencia de la Autoridad.

SECCIÓN SEXTA
INUNDACIONES
Art. 57. Si ocurriere algún caso de inundación cualquiera que sea la causa que lo produzca todos los vecinos quedan obligados a concurrir con su auxilio a favor de las personas y Ias casas, no habiendo en ellas peligro grave y contribuir a la ejecución de aquellas medidas que la autoridad municipal juzgue convenientes adoptar en pro del vecindario y de los particulares que sean o puedan ser perjudicados.=

CAPÍTULO SEGUNDO
SECCIÓN PRIMERA
HIGIENE, LIMPIEZA Y ORNATO PÚBLICO
Art. 58. Se prohíbe depositar en las calles, plazas y servicios públicos Caminos, animales muertos y toda cIase de inmundicias que sean perjudiciales a la salud y al ornato público.
Art. 51. Los que no tengan corral donde colocar el estiércol, ceniza ni otras materias pestilentes, podrán colocarlas provisionalmente en sitios a propósito y apartados de la vía pública donde no ensucien ni perjudiquen a los transeúntes.=
Art. 60. Se prohíbe arrojar a las puertas de ningún vecino ni a las propias que den a la vía pública, materias fecales y otras porquerías debiendo lo hacer cada cual en su corral respectivo.
Art. 61. El que mate o se le desgracie una caballería u otro animal que haya de ser arrojado por necesidad, lo sacarán del pueblo a distancia de más de trescientos metros, prohibiéndose en absoluto que lo dejen en las calles o caminos y mucho menos próximo a la fuente del caño, ni en el trayecto de su cañería, ni en la oriIla del arroyo ni de las lagunas.

SECCIÓN SEGUNDA
AGUAS PÚBLICAS
1.º FUENTE VECINAL
Art. 62. Se prohíbe hacer excavaciones encima del arca de la fuente del caño, poner muladares y depositar toda clase de inmundicias como igualmente deteriorar o destrozar el área del depósito o fachada del mismo caño, bajo la responsabilidad a que hubiere lugar además de pagar los gastos ocasionados.

2.° ABREVADEROS
Art. 63. Los abrevadores de la población quedan establecidos en toda clase de tiempo y para cualquier clase de ganado en la laguna del Carmen en la del camposanto y en el río Hornija al puente mayor y al chico, cuyos lugares son bien conocidos y en otros puntos siempre que puedan pasar sin hacer daño.

SECCIÓN TERCERA
CARNES Y PESCADOS
Art. 64. Las reses destinadas a la matanza del público no han de padecer enfermedad alguna y aunque los expendedores las sacrifiquen en sus casas o en el matadero público no las expenderán sin ser reconocidas del inspector de carnes nombrado en esta villa al efecto.=
Art. 65 . Se prohíbe poner a la venta carnes y pescados que no estén en buen estado de conservación, bajo las penas de decomisarlas y arrojarlas al fuego é imponerles la multa correspondiente.

SECCIÓN CUARTA
PANADERÍAS
Art. 66. Para establecerse en esta Villa con oficio de panadero se obtendrá licencia de la Alcaldía, matriculándose además en el arbitrio industrial para obtener la patente indispensable.=
Art. 67. El pan deberá ser siempre bueno de legítima calidad, bien amasado y cocido.=
Art. 68. El peso que en esta localidad acostumbra a tener el pan es de dos libras y se ordena que ha de ser para cumplir con la nueva ley de un kilogramo sellado con el nombre del fabricante y ha de llevar impreso en número el peso.=
Art. 69. Si algún comprador se creyere perjudicado en la compra del pan ya sea en su peso y en la calidad dará cuenta al Alcalde y si se comprobare la queja después de la multa que al panadero se le imponga se distribuirá todo el pan que tenga entregándolo a los pobres del pueblo.= Esto mismo se observará cuando se gire alguna visita a las panaderías u otros establecimientos análogos.=

TÍTULO II
POLICÍA RURAL Y VIGILANCIA
CAPÍTULO PRIMERO
SERENOS Y GUARDAS MUNICIPALES.
SECCIÓN PRIMERA
TERMINO JURISDICCIONAL
Art. 70. El termino jurisdiccional de este Ayuntamiento tiene próximamente de extensión de naciente a poniente nueve kilómetros y de Norte a Mediodía poco más o menos de 10, le atraviesan el río Hornija y la línea férrea que va de Medina del Campo a Zamora teniendo una estación a dos kilómetros del pueblo. Linda por el Naciente con dehesa y Monte de Villaéctor, Mediodía con Monte de Cubillas y otro de D. José de la Cuesta, Poniente con el río Duero y río Bajoz y Norte con término de Morales de Toro.
Art. 71. Los que destruyeren o variaren los hitos o linderos generales del término, serán castigados con la multa de quince pesetas y si reincidieran serían entregados a los tribunales para que les apliquen las penas correspondientes.
Art. 72. Se prohíbe igualmente alterar o destruir los hitos o recales de linderos de las fincas del común así como también de las que pertenecieren a particulares.=
Art. 73. Habiendo dos guardas municipales para la custodia del campo, sembrados, arboledas y fintas y demás seguirán aquellos guardándoles simultáneamente sin perjuicio de dividir el término en cuarteles cuando el Ayuntamiento lo crea necesario.

SECCIÓN SEGUNDA
TIERRAS, VIÑAS Y SEMBRADOS
Art. 74. Ningún ganadero pastor ni arrendatario de cualquiera de los pastos de barbechero. rastrojera o pampanera de este término podrá arrancar de la teIema o deberá de penetrar sus ganados para aprovechar dichos pastos, antes de salir el sol ni encerrarles en la misma después de ponerse.
Art.75. Tampoco introducirá a pastar sus ganados en ninguna parte del término sin hacerla con arreglo a las condiciones del expediente de arriendo ni otras que la autoridad creyera conveniente imponer.
Art. 76., Del mismo modo se prohíbe que introduzcan sus ganados en las tierras que están en erial entre los sembrados y que tengan los mencionados pastores más que una caballería atada por cada piara ni llevar detrás recría alguna.
Art. 77. Se prohíbe entrar a pastar a toda clase de ganados interino se levante la última morena y veinte y cuatro horas después en los rastrojos de paja blanca mehares y garbanzales pudiéndolo hacer en los demás legumbrales tan pronto como haya salido el carro de la tierra.
Art. 78. Desde el 2 de Junio hasta el 31 de Agosto inclusive, se prohíbe a los pastores y demás guardas de ganado del pueblo poner lumbre en las teIeras o donde hagan majada no tan solo para evitar un incendio sino para que no quemen los restos de los brazados de mieses que puedan llevar a sus caballerías y conocer por los Vestigios que quedan si lo han verificado.=
Art. 79. Se prohíbe salir a espigar antes de la salida del sol y venir después de las nueve de la mañana, los espigadores que lo verifiquen fuera de esas horas perderán lo que hayan recogido y pagarán la multa que se las imponga. Así mismo tampoco se permite llevar hocino ni saco en la espiga del trigo ni atravesar los sembrados.
Art. 80. Todo labrador que necesite recoger con obreros las cabezas de cebada u otras semillas que se le caigan lo pondrá en conocimiento de la autoridad municipal y de los colindantes para tomar las medidas oportunas a fin de evitar la rapacidad en las tierras inmediatas en propiedad ajena y si la pusieran en la linderas divisorias o caminos estrechos colocarían siempre el ganado hacia sus fincas respectivamente para recibir cada cual el daño que se pueda hacer.
Art. 81. Se prohíbe espigar entre morenas no estando el dueño presente u otra persona en su nombre o teniendo licencia por escrito del dueño y con el sello de la Alcaldía.
Art. 82. En ningún tiempo se permite recoger hierbas en los sembrados, ir a buscarlas antes de salir el sol ni después de las nueve de la mañana, sobre todo sujetándose siempre a los bandos de la autoridad.
Art. 83. Cada cuadrilla de segadores compuesta de seis o más personas no llevarán mas de dos caballerías sin recría, como igualmente siendo menores de seis no llevarán más de una y Ias tendrán tramadas en la procesión del amo de modo que no salgan a las inmediatas a hacer daño. Las de los dueños de la finca las atarán en su finca y las de las espigadoras las estacarán en sitios donde no perjudiquen a nadie.
Art. 84. Los labradores y demás vecinos vayan a sus labranzas por caminos donde haya sembrados o viñas llevarán los ganados que lleven sueltos con bozales puestos.
Art. 85. Se prohíbe ir a dar agua a los ganados de labranza atravesando sembrados, debiéndolo hacer por los caminos u otros sitios por donde no hagan daño siempre con bozales como se dice en el artículo anterior.
Art. 86. No se permite poner el apero de la labranza en propiedad ajena y si la pusieran en las linderas divisorias o caminos estrechos colocarían siempre el ganado hacia sus fincas respectivamente para recibir cada cual el daño que se pueda hacer.
Art. 87. Se prohíbe dejar cerdos y toda clase de ganados abandonados por las calles. Las caballerías cerdos y demás animales que se hallen vagando por el pueblo o propiedad ajena serán detenidos por los guardas municipales y puestos a disposición de la Autoridad.
Art. 88. Todo propietario que quiera ir a ver sus viñas o sembrados antes de la recolección de frutos deberá hacerlo de sol a sol por los caminos y linderos y de ningún modo atravesando por otras posesiones llevando con bozal la caballería si fuere de menor y si fuere de mayor sino lIevará freno o bocado.
Art. 89. Como en las vendimias algunos obreros suelen traer uvas bajo pretexto de que se las dan sus amos, se prohíbe que las traigan de las viñas bajo ningún pretexto y el amo que quiera darlas las traerá por su cuenta y se las dará en su casa.
Art. 90. Se prohíbe que nadie salga a rebuscar durante la vendimia y en ningún pago que no esté como linde, para lo cual los guardas de su custodia tan pronto como alguno termine lo pondrán en conocimiento de la autoridad para que en su vista dar órdenes oportunas.
Art. 91. Los ganaderos arrendatarios de aprovechamiento de la hoja o campanera no podrán introducir sus ganados a pastar toda la hoja de las viñas hasta que no termine la vendimia. Tampoco saldrán a andar con sus ganados por las viñas más que el tiempo que se señale en el arriendo del término por la autoridad.=

SECCIÓN TERCERA
ARBOLADOS
Art. 92. Queda prohibido tirar piedras o cualquiera otros objetos a los árboles, ya sean de particulares ya se hallen en los caminos o terrenos del común, subirse a ellos para cortar ramas o cortarles. El que infringiere esta disposición será entregado a los tribunales.

SECCIÓN CUARTA
CAZA
Art. 93. Se prohíbe atravesar toda clase de sembrados para cazar de a pie o de a caballo, siendo responsables los que lo hicieren de los daños causados además de las penas que correspondan por la Ley de caza.

SECCIÓN QUINTA
BIENES DEL COMÚN
Art. 94. Siendo uno de los deberes y atribuciones del Ayuntamiento velar por la conservación de los bienes del común, queda prohibida la entrada en ellos o sea en el prado titulado «Requejada» de los cotos o mojones que de costumbre viene marcando el Ayuntamiento para abajo a toda clase de ganado lanar y en toda clase de tiempo.
Art. 95. Según los cotos mencionados en el artículo anterior de los mismos para arriba podrán entrar las ovejas o ganados lanares según costumbre inmemorial en cualquier época del año.
Art. 96. Igualmente se ordena que en el mismo pasto y del camino del pan para abajo se reservará para el ganado de labranza desde primeros de Abril en adelante no pudiendo entrar por consiguiente el de huelga.

SECCIÓN SEXTA
GUARDAS MUNICIPALES
Art. 97. Las obligaciones de los guardas municipales están consignadas en el Reglamento de ocho de Noviembre 1849 y a él se atendrán en todo y por todo.

SECCIÓN SÉPTIMA
SERENOS
Art. 98. Encargados los serenos de la vigilancia de la población en los meses que el municipio y junta de avecinados acuerden toda falta o desacato que contra ellos se corneta sería castigada con multa gobernativa o con arreglo al código penal si estos estuvieran en ejercicio de sus funciones.
Art. 99. Las infracciones de estas ordenanzas en los casos previstos en el Código Penal o en disposiciones especiales se castigará gubernativamente aplicando las penas en aquel o aquellas se señalen a justa apreciación del AIcalde y en las faltas no previstas se impondrán multas que no excederán de los tipos señalados en la Ley municipal, sin perjuicio de las responsabilidades de otro género que según los casos y las circunstancias se exigirían.
Art. 100. Estas ordenanzas empezarán a regir y será obligatoria su observancia para todos los vecinos de esta villa y residentes en su término municipal a los diez días de publicadas una vez que se obtenga la aprobación de la superioridad, San Román de Hornija a quince de Febrero de 1894.= La comisión, Alejo Gago= Ignacio Celemín= Aprobación presentadas las presentes ordenanzas municipales formadas por la comisión que se nombró al efecto, la corporación las ha examinado detenidamente y hallándolas conforme a las necesidades de la localidad las presta su aprobación y ordena que por duplicado se remitan al señor gobenador civil de la provincia para su superior aprobación= San Román de Hornija a 7 de Marzo de 1894.= Sello de la Alcaldía. Severiano Cabezudo.= Regino Amigo.= Ignacio Celemín.= Antonino López.= Alejo Gago.= Rubricados= apruebo estas ordenanzas= Valladolid 2I de Abril 1894. El Gobernador Román Martín y Vernal= ello dice: Gobierno Civil de la provincia de Valladolid»
San Román de Hornija 14 Abril 1908. Es copia. El Alcalde. Adolfo García.= Está el sello del Ayuntamiento.

Comentario: Hemos tratado de ser fiel al documento original en cuanto sintaxis gramatical, aunque si se ha corregido algún signo ortográfico y de puntuación importante.

lunes, 2 de febrero de 2009

Retablo de San Román de Hornija en el Museo del Prado - 1 -



Retablo que se halla en el Museo del Prado procedente de la capilla del anterior cementerio de San Román de Hornija.


Retablo del Arzobispo D. Sancho de Rojas

    Nos llena de satisfacción publicar en nuestro “blog” esa aportación artística que San Román realizó a una de las mejores pinacotecas del Mundo: MUSEO DEL PRADO.
    Siempre me hacía dos preguntas sobre este retablo ¿Cómo pudo llegar a San Román un retablo tan importante llamado “Retablo del Arzobispo D. Sancho Rojas”? ¿Cómo fue a parar a la capilla del cementerio? Una vez investigado un poco el tema creo responder lo más certeramente a ellas.
    Hemos de reconocer la hegemonía e importancia que tuvo este Monasterio, primero, por ser elegido para ser panteón real tuvo que poseer los mejores tesoros artísticos de la época, posteriormente, regentado por la orden benedictina, siguió con su esplendor, aunque como priorato del Monasterio de San Benito de Valladolid. Los benedictinos seguían enriqueciendo artísticamente dicho lugar, como nos lo demuestra el haber traído ellos al de San Román dicho retablo, procedente del Monasterio de San Benito, poniendo allí en su lugar otro mas grandioso de Alonso de Berruguete, pero no más artístico. La decadencia total la tuvo este Monasterio al ser pasto de llamas del incendio ocurrido en el siglo XVII. Muchas riquezas artísticas desaparecieron, otras pudieron salvarse, como el retablo que tratamos, otras recuperadas ocuparon la actual Iglesia y han desaparecido misteriosamente o expoliadas a partir de esa época. Lamentamos que no se hiciera un inventario a partir del incendio.
    En respuesta a la segunda pregunta, creo que la explicación es sencilla: ante la recuperación del incendio del retablo, nada mejor para guardarlo que en otro lugar sagrado como era la capilla del cementerio, hasta la edificación en terrenos del Monasterio la actual Iglesia. En dicha capilla permaneció olvidado y a la Iglesia nunca se trasladó. El Patrimonio Artístico Nacional ignoraba su existencia, desconocía si había sucumbido al incendio y la gente del pueblo nunca valoró su importancia artística. El investigador Gómez Moreno realiza el hallazgo para después trasladarlo al Museo del Prado.


=Alfio Seco Mozo=


(Copia del documento de dicha entrega):
Acta de entrega de un retablo.

    En San Román de Hornija, diócesis de Zamora, provincia de Valladolid a veinte de noviembre de mil novecientos veintiocho.
    Yo Don Julián Pinilla Morillo cura ecónomo de dicho pueblo, hice entrega a Don Alejandro Despierto (Representante Oficial del Estado) con residencia en Madrid, de un retablo viejo que se hallaba colocado en la capilla del cementerio parroquial y además de una tabla, que debía pertenecer a dicho retablo, colocada encima de la puerta de la sacristía de esta iglesia, obedeciendo orden verbal del Muy Ilustre Sr. Vicario Capitular del Obispado, cuyo retablo se ha enajenado al Estado por valor de veinte mil pesetas, para con ellas atender necesidades perentorias de esta misma parroquia, no sabiendo el que hace entrega de dicho retablo en la forma que se verificará el pago.
    Este retablo va destinado al Museo del Prado de Madrid.
Para que conste, lo firmamos el que entrega y el que recibe, juntamente con el Sr. Alcalde y dos testigos presenciales de la localidad de San Román de Hornija, en la fecha arriba indicada.
    En la parte inferior de dicho documento firman y rubrican: Alejandro Despierto, Julián Pinilla, Eladio López, Julio de la Higuera y … Matías (ilegible el nombre de éste último)


RETABLO DEL ARZOBISPO DON SANCHO DE ROJAS
TÍTULO: Retablo del Arzobispo don Sancho de Rojas (hacia 1410-1415) TÉCNICA: Temple sobre tabla AUTOR: Juan Rodríguez de Toledo

El Retablo del Arzobispo don Sancho de Rojas es un interesante ejemplo de arte gótico con influencias de la pintura trecentista florentina, realizado por los pinceles de un pintor castellano.
La estructura del conjunto está compuesta por tres cuerpos que forman siete calles, cinco de ellas rematadas por pequeños tabernáculos con agudos gabletes. En la predela, dentro de medallones lobulados, se representan cabezas de santos y santas, las cuales no pueden ser identificadas ya que no llevan ningún atributo. Los temas desarrollados en cada una de las tablas se pueden asociar con el ciclo de la Infancia de Cristo (Anunciación, Natividad, Adoración de los Magos y Presentación en el Templo), con el ciclo de la Pasión (Cristo ante Caifás, Flagelación, Camino del Calvario y Crucifixión) y, por último, con el ciclo de la Muerte y Glorificación de Cristo (Quinta Angustia, Santo Entierro, Bajada al Limbo, Pentecostés, Ascensión y Misa de San Gregorio). Cada una de estas escenas presenta la iconografía que era habitual en la época.

El conjunto está presidido por la imagen de Cristo Triunfante en actitud de bendecir, con la bola del mundo sobre su rodilla. Más abajo, dos profetas que portan filacterias en sus manos flanquean las figuras del ángel y la Virgen en la Anunciación.
La tabla central está dedicada a la Virgen Entronizada con el Niño rodeada de un coro de ángeles con instrumentos musicales. Esta iconografía deriva de la Virgen en Majestad bizantina (Panagia Nikopoia) y está también relacionada con la tradición de la pintura trecentista italiana. La Virgen impone la mitra al arzobispo don Sancho de Rojas, mientras el Niño corona al rey de Aragón, don Fernando de Antequera, gestos ambos que son una clara alusión al origen divino del poder eclesiástico y real. El pintor introduce una iconografía que aparece en el siglo XIV, al representar a los dos donantes precedidos por la imagen de un santo. Estos santos protectores suelen ser identificados con San Benito y San Bernardo.
Entre los pináculos aparece el escudo de la familia de los Rojas, muy vinculada a Toledo: cinco estrellas azules en campo de plata. Este blasón permite identificar al prelado con Sancho de Rojas, el cual estuvo muy relacionado con el rey de Aragón.
Aunque es posible que en algunas tablas haya intervención de taller, ya que se aprecian modelos diferentes, en especial en las escenas de la derecha, el conjunto está plagado de detalles sugestivos como el interés del pintor por encontrar soluciones espaciales, los incipientes estudios del cuerpo humano, la expresividad en los rostros de algunos personajes y la riqueza en la decoración de las telas y los nimbos.
El retablo fue encargado por el arzobispo don Sancho de Rojas para la primitiva iglesia del monasterio de San Benito el Real de Valladolid. A finales del siglo XVI fue sustituido por un retablo de Alonso de Berruguete y enviado a la iglesia parroquial del pueblo de San Román de la Hornija. En 1929 fue adquirido por el patronato del Museo del Prado.
Texto y foto: Museo del Prado

Primer Mapa del Término Municipal de San Román de Hornija

Primer Mapa del Término Municipal de San Román de Hornija

    Hoy publicamos en nuestro “blog” el primer mapa que se realizó del Término Municipal de San Román, allá por el año 1900. Nos llama la atención que contiene, refleja y detalla el nombre de los pagos de dicho término, cuya nomenclatura se emplea en la actualidad. La escala es de 1:10000.
  Tenemos que agradecer dicha realización a D. JUAN DE MORA GARZÓN, teniente coronel de Estado Mayor y 4 compañeros más, pertenecientes todos al servicio geográfico del ejército. No ponemos en duda que emplearían los mejores medios de esa época, tanto topográficos como fotográficos para su realización. Así mismo, agradecemos a nuestro buen amigo D. Enrique de Mora Fiol, nieto del autor, que nos ha facilitado tan importante documento. “San Román en el tiempo" se honra en publicar la obra de aquellos personajes que se esforzaron en algo importante para nuestro pueblo.     D. Enrique nos confirma que a intancias de su abuelo fueron construidas las dos primeras carreteras de San Román: la de Toro y la de Villaester.



Mapa del Término Municipal de San Román de Hornija



    D. Juan de Mora Garzón, natural de Huelva, se casó hacia 1894 con la zamorana Pilar Requejo Avedillo, muy vinculada ella y su familia a San Román. Fue teniente coronel de Estado Mayor en 1911.

Lamentamos que, dada las grandes dimensiones del presente mapa, en su reducción pierda el detalle. Invitamos a copiarlo para visionarlo en cualquier visor de imágenes que permita ampliarlo.
Nombre de los pagos del término que figuran en el mapa anterior:
Álamo, Bodegas, Camino de Casasola, Camino de Castronuño, Camino de Pedrosa, Camino de Pollos, Camino de Villalar, Camino de Villafranca, Camino de Tordesillas, Cañada de la Requejada, Cañadica, Carratraca, Cascajera, Carrascal, Colagas, El llano, El Rebollar, Fuenticas, Laguna, Ligeros, Lisera, Majadas, Mangas, Matalobas, Mirazamora, Monteviejo, Moraleja, Paredones, Perreras, Piornal, Prado Seco, Prado Redondo, Quemados, Reguera, Requejada, Rinconada, Santana, Setas, Tabacos, Tocinas, Vayunco.

(Nos comunica D. Enrique Mora que quien desee este mapa, digitalizado en un CD, se lo pida para remitírselo por correo o en mano cuando él esté por San Román)

viernes, 30 de enero de 2009

LUIS LOBO GARCÍA fue un poeta de San Román de Hornija



Luis Lobo García fue un poeta


    Aunque mi relación con Luis Lobo fue ya tardía, he de confesar el gran impacto que me causo su gran personalidad, sus cualidades humanas, sus aptitudes poéticas y su amor al pueblo reflejado en sus poemas. Recuerdo aquellas amenas tertulias en verano con este afable vecino, gran comunicador, culto y buen observador. A pesar de las vicisitudes que la vida le guardó: empresario en Mieres pero, una de las crisis mineras del carbón en Asturias, le convierte en trabajador emigrante en Bélgica. Ante tal situación, de cambio de estatus social, supo sobreponerse dándose cuenta que predominan otros valores más auténticos y no tan perecederos como el dinero: la amistad sin nada a cambio, el ser humano, el encanto de los paisajes de su pueblo, sus gentes y sobre todo su capacidad y sensibilidad para hablar consigo mismo por medio de la poesía. Allí por donde estuvo, dentro de su azarosa vida, supo guardar en parte de su corazón los recuerdos y vivencias de su pueblo.
    Agradecemos la colaboración de su hija Marina y su esposo que nos han facilitado datos biográficos de su intensa vida, así como algunos poemas del legado de Luis.
    Como no vamos a hablar de Marina, su esposa, aquella joven que conoció y se enamoró en Pola de Gordón. Sé que fue todo para Luis, pero sobre todo, el bastón de apoyo en tristezas y alegrías. Asturiana inteligente, trabajadora como él y siempre capaz de hacer frente a contratiempos.
    Desde este humilde “blog”, con sentimientos de gratitud y recuerdo, ofrecemos a este “sanromaniego” D. Luis Lobo García (1917-1992) un homenaje póstumo.

Biografía:
Luis Lobo García
Luis Lobo García nació en Villaester de Abajo, el 28 de mayo de 1917, pero vivió su infancia y juventud en San Román de Hornija, que fue siempre su pueblo y el de su familia, integrada por cinco hermanos. En San Román se crio, jugó y estudió con gran aplicación las primeras letras. El servicio militar le llevó a León, tras el cual pasó a regentar una fábrica de harinas en Pola de Gordón. Allí veraneaba la familia de la asturiana Marina García, con la que se casaría en el año 1949.
    El matrimonio fijó su residencia en Mieres, donde nacerían sus hijos, y donde Luis Lobo se ocupó en diversas actividades empresariales hasta que en 1970 se trasladó a Bruselas, ciudad en la que (a excepción de las vacaciones veraniegas, que invariablemente le llevaban a San Román) permanecería hasta su jubilación en el año 1982. A su vuelta a España residió en Madrid y Gijón, donde falleció el 6 de septiembre de 1992.


Su Obra:

    Los años que vivió fuera de España despertaron en Luis Lobo un intenso sentimiento de nostalgia, especialmente acentuado en todo lo referente "al pueblo", sus lugares, sus gentes, sus dichos y sus costumbres, que quedan ampliamente reflejados en sus escritos. En la escritura y en la lectura (especialmente en las reiteradas relecturas del Quijote, libro que siempre amó con verdadera pasión y que, sin duda, le remitía a felices vivencias escolares), encontró un refugio donde volcar sus pensamientos y sus ensoñaciones.
    Hay en los poemas de Luis Lobo diversos tonos, que van desde un marcado desencanto por los asuntos mundanos (la política, el poder,...) hasta la añoranza elegíaca de los paisajes y paisanajes castellanos, especialmente los referidos a su querido pueblo.
    A su muerte, dejó un largo cuento titulado El cura D. Julián de Huergas (Bruselas, 1971) y un volumen misceláneo titulado Coloquios de la vejez y poemas del silencio (Madrid, 1990).


    (Los poemas seleccionados reflejan su sentir: la tierra que tanto amó y el sentido profundo de la vida)
      
     NACENCIA

      Arroyo del Hornija arriba,
      fortuita nacencia en Villaester.
      Tocaron
      a nacer y me nacieron.

      Arroyo del Hornija abajo,
      añoranza de San Román que invoca.
      Tocaron a vivir
      y me vivieron
      en la Castilla de los surcos
      y del sol,
      y en el poema del tiempo.


      CAMPOS DE CASTILLA

      Como ensueño de paz el pensamiento
      vive, en los anchos campos de Castilla,
      admirando surcos de luz, semilla,
      espíritu de sol y encantamiento.

      No sé decir tanto de cuanto siento
      por este mar de tierra y seca orilla;
      en el alba y ocaso es maravilla
      ver ondular la mies con el viento.

      En estos campos graba la memoria
      escrita en reja de arabesco arado,
      de hombres fuertes y alma trovadora.

      ¡Naturaleza viva de la Historia!
      Al contemplarte escucho del pasado
      el canto de una raza labradora.


      EL SILENCIO DEL ROMERO
      I

      Busqué la soledad de la ladera
      fragante del romero;
      admiré el pardo encaje
      en el encanto que tiene el silencio.

      ¡Naturaleza en fiesta
      para sentir lo eterno!

      El paso de las nubes
      sin rastros ni recuerdos
      llevaron a las sombras,
      tierras secas y aromas de romero.


      II

      Galopan las hormigas
      dibujando nudos en el sendero;
      se oye el monótono canto del cuco,
      y las abejas zumbar por el cielo;
      al labrador que canta los romances…
      en el ambiente de juicio sereno.

      ¡Y cuánta naturaleza se vive
      callada en el silencio,
      si se piensa el alcance de la vida
      aquí, solo, tan dentro
      en esta soledad de la ladera
      fragante de romero y de silencio.


      EL PACTO IMBORRABLE

      Tienen la vida y la muerte
      un pacto escrito, imborrable.
      Al vivo la muerte amable,
      guiñando el ojo, le advierte
      que le lleva a mejor suerte.

      Al muerto la vida ordena
      que, aunque la gloria esté llena,
      nos iremos uno a uno,
      sin que aquí quede ninguno
      para morirse de pena.


      JUICIO
      
      
      Dirán quién soy en la vida
      por el juego no acabado,
      por el tropezón mirado
      y en la esperanza perdida.
      En la justicia reída
      y en el decir dónde voy;
      en ser de ayer y no de hoy;
      y en el querer sin poder,
      y en el hablar sin saber…
      al mundo digo quién soy.


lunes, 26 de enero de 2009

Posible historia de nuestras bodegas

POSIBLE HISTORIA DE NUESTRAS BODEGAS

Paraje de las bodegas
    
    Hoy tratamos de dar una explicación del origen de nuestras bodegas. Es mucha la curiosidad que tenemos por conocer todo lo relativo a ese paraje y enigmático lugar. Valoramos, muy positivamente, que ese microclima en un entorno tan rústico y ancestral siga atrayendo a las generaciones actuales.

Imagen antigua  relacionada con el vino
Del latín vinum, el vino es el licor alcohólico que se obtiene del zumo de la uva exprimido y fermentado. Quizá sea imposible situar con seguridad los orígenes de la vid. Mientras la mayoría de los autores los sitúan en Asia Central, algunos aseguran que podría tener origen europeo, donde existía ya en las épocas terciaria y cuaternaria. Lo que sí se puede afirmar, es que el vino era conocido por todos los pueblos antiguos, desde la India, China pasando por Egipto hasta la Galia y España.

    El cultivo de la vid se sitúa entre los 30 y 50 grados de latitud en ambos hemisferios, una zona de propiedades climatológicas y geológicas óptimas para el cultivo de viñedos. Esta zona se conoce como la franja de vino. Dentro, se sitúan países como Francia, Italia, Alemania, España, Estados Unidos y México en la franja norte y Chile, Uruguay, Argentina, Sudáfrica y Australia en la franja sur.

    El vino está unido a la historia del hombre desde sus orígenes. Posiblemente, el descubrimiento del vino como muchos otros a lo largo de la historia de la humanidad, fuese un hecho casual. Uvas recogidas al final del verano, depositadas en un recipiente y olvidadas en algún rincón de una cabaña o cueva donde se produjo durante el invierno la fermentación. El hombre descubre el vino y lo incorpora a sus necesidades alimenticias, pero al mismo tiempo a sus prácticas curativas, a su vida espiritual y fundamentalmente a su vida social, compartiendo el descubrimiento con el resto de la comunidad. La cultura mediterránea es la cultura del aceite, el pan y el vino. A España llega el vino desde las civilizaciones mediterráneas, con los fenicios y griegos.

    Los fenicios comerciaban con tinturas, telas, metales e inciensos, en sus barcos principalmente transportaban ánforas con vino y en cada ciudad que colonizaban o instalaban sus factorías y plantaban en los alrededores vides. Es así que en la actualidad regiones como Penedés, en España, y Marsella, en Francia, deban su origen vitivinícola a los Fenicios.

    En la época de la dominación romana en nuestra península, el comercio del vino tenía ya una enorme importancia y volumen. Se llegó a enviar tanto vino español a Roma que Diocleciano (año 20) prohibió este comercio para evitar la ruina de los viñedos italianos. Domiciano en el año 92 de nuestra era, prohibió el cultivo de la vid, mientras que Probo en el 282 levantó la prohibición y fomentó su cultivo.

    Los visigodos, grandes bebedores de sidra (sicera) y cerveza (cerevisia), en su expansión por España fueron romanizados en muchas de sus costumbres, entre otras, el cultivo de la vid que fueron dispersando igualmente por muchos puntos de la península.

    Palabras como alcohol, alambique, aloque o arrope provienen del árabe. Los árabes llegaron a la península ibérica en el siglo VIII. Su llegada en pequeñas, pero continuas oleadas dio lugar a una convivencia con los pueblos originarios. Por ello, salvo esporádicos intentos de prohibir el consumo de vino y el cultivo de la vid, la viticultura y el comercio continuó su camino.

    La viticultura debe también gran parte de su desarrollo al cristianismo y su propagación. Durante la Edad Media, la Iglesia fue la depositaría de los conocimientos de la civilización y, al talar los monasterios en expansión los flancos de las colinas y cercar terrenos de cultivo, y cederles sus tierras los viticultores en trance de muerte, la Iglesia llegó a identificarse con el vino, no sólo como sangre de Cristo, sino también como lujo reconfortante en este mundo.

    Con el avance de la Reconquista, los monjes comenzaron la repoblación de cepas. El Camino de Santiago, fue una vía de comunicación e intercambio de todo tipo de ideas, conocimientos, lenguas y culturas, y por él entraron nuevas variedades de uva, como la Albariño, al parecer de origen alemán, traída por monjes cistercienses. Además de ser el vino necesario para la celebración de la misa, durante la Edad Media la elaboración del vino constituyó importante menester en los monasterios. Cada uno poseía su propio viñedo, de donde se extraían los vinos litúrgicos, de tal modo que los monjes medievales pueden considerarse precursores de las modernas viticultura y vinicultura, dejando huellas tan claras como los vinos llamados priorato que vienen de la palabra prior.
    Durante siglos la Iglesia fue la propietaria de muchos de los grandes viñedos de Europa. Dentro de una estructura estable, en la que instrumentos, términos y técnicas parecían inmovilizados, empezaron a surgir lentamente muchos de los estilos de vinos que hoy nos son familiares. Las viñas se extendían alrededor de los monasterios y se fueron alargando hasta cubrir los terrenos de las cuencas del Duero y del alto Ebro, creciendo a lo largo del Camino de Santiago donde surgen vinos en la ribera del Duero, Lerma, Falencia, el Bierzo y más al norte los viñedos de la cuenca del Sil. También en los campos de Castilla a orillas del Eresma así como en La Serena y en Tierra de Barros, casi en la frontera morisca.
    Hacia 1870, la filoxera (Philloxera Vastratix) comienza a arrasar los viñedos de Europa comiéndose las raíces jóvenes de la vid. Prácticamente se hubieron de arrancar casi todas las cepas, reemplazándose por esquejes de cepas americanas e injertos de las variedades europeas.

    No debemos olvidar que muy posiblemente fueron otros monjes benedictinos los que trajeron desde Centroeuropa la casta precursora del albariño hasta el norte de la Península en el siglo XI, aprovechando el desembarco en Galicia de la corte de Borgoña.

    El Monasterio de San Román de Hornija, fue fundado en el
siglo VII por San Fructuoso, gracias al mecenazgo del Rey Chindasvinto, y perteneció a la orden de San Benito. A la sombra de este monasterio, como ocurrió en muchos otros de la geografía española, fueron construyéndose casas como población de servicios de él, así como para labrar sus tie
rras. Posiblemente, llegaron gentes de otros asentamientos, como por ejemplo residentes de las cuevas no lejanas, hoy actuales bodegas. Lugar privilegiado para asentamiento dada la existencia de agua, como lo demuestra la fuente que existe en ese entorno y que refleja la imagen, sin manar desde hace muchos años como efecto de la sequía, pero fiel testimonio de la existencia de un manantial. Creo que podíamos afirmar que San Román nace gracias a la idea de Chindasvinto de construir dicho convento.


Antigua fuente situada en el paraje de las bodegas


    Los benedictinos que regentaban dicho Monasterio, grandes amantes de la cultura del vino, posiblemente realizaron las primeras plantaciones de vid en San Román fomentando su cultivo y elaboración entre esos primeros habitantes de este pueblo. Se sabe que el recinto del Monasterio poseía bodega subterránea. Los que labraban las tierras del Monasterio, siguiendo el ejemplo benedictino, se dieron cuenta que aquellas cuevas, morada de sus antepasados, poseían unas condiciones idóneas de temperatura para la elaboración del vino y casi con idénticas características a la bodega del
Callejón común para varias bodegas
Monasterio. Este pudo ser el origen de las actuales bodegas, pequeñas transformaciones en profundidad de aquellas cuevas. Luego la importancia vinícola que siempre ha tenido San Román de Hornija, se la debemos en primer lugar a Chindasvinto, que creó este Monasterio para el enterramiento de él su esposa; en segundo lugar a esos monjes benedictinos tan propulsores de la vid en tantas zonas de España; en tercer lugar a esos primeros pobladores de ese pueblo, nacido a la sombra del monasterio, que aprendieron bien la lección de los monjes.

    Reincidiendo en los objetivos del artículo anterior del actual “blog” del 25 de Enero: ¡DEPLORABLE ESTADO DEL PATRIMONIO ARTÍSTICO DE SAN ROMÁN DE HORNIJA! Relativo al pórtico del Convento. Si la formación del pueblo y la actividad vinícola se la debemos a ese antiguo Monasterio, como no mantenemos en pie ese pórtico, hoy en estado tan deplorable, pero símbolo indiscutible de nuestros orígenes y de esa actividad tan nuestra relacionada con el vino y sus bodegas.

domingo, 25 de enero de 2009

Deplorable estado del Patrimonio Artístico de San Román de Hornija - 1 -

Deplorable estado del Patrimonio Artístico de San Román de Hornija-1-


Deplorable estado de la Casa Prioral. Único testimonio del anterior Monasterio



"Es nuestro deber y responsabilidad transmitir y legar a futuras generaciones nuestro Patrimonio Artístico, al menos en idénticas condiciones que nosotros lo recibimos"

    Hace ya 3 años, aproximadamente, envié a un periódico local de Valladolid, para su publicación, el lamentable estado del Pórtico del antiguo Monasterio. Nuestras autoridades locales, provinciales, autonómicas y estatales continúan sin concienciarse de tal deterioro artístico. Aprovecho para denunciar dicho deterioro en el actual “blog”, con la finalidad de que tomemos conciencia todos los sanromaniegos en defender su conservación y así evitar su desaparición. Es uno de los monumentos más valorado, carismático y singular de nuestro patrimonio.

    Cuenta la Historia de España que allá por el siglo VII un rey visigodo: Chindasvinto que, aunque fue fiero e implacable con su nobleza, supo sensibilizarse con estos parajes para mandar construir en San Román de Hornija un monasterio y allí descansar él y su familia a su muerte.

    La tumba, sometida a muchas profanaciones a través de la historia, ha encontrado su aposento definitivo en el interior de la iglesia, al lado del evangelio en el Museo-Capilla del Rey. Las fuentes visigodas aseguran que el rey Chindasvinto fue sepultado en el monasterio-cenobio de San Román de la Hornisga, que él había construido íntegramente, en el 653, junto a su esposa Reciberga, que había muerto el año 635. Fuentes benedictinas precisan que el monasterio dedicado a San Román de Antioquía, mártir nacido en Siria y fallecido en Antioquía. Fue fundado por San Fructuoso a favor y ayuda de Chindasvinto.

    Fuera de la iglesia, en sus aledaños, se encuentra el pórtico en deplorable estado de abandono. Parece ser que dicho pórtico son los restos que nos quedan del convento benedictino que Chindasvinto mandó construir, formado por 5 columnas y capiteles de considerable valor. Desconozco las causas por las que nuestras autoridades, que deberán velar por nuestro Patrimonio artístico, tanto locales, provinciales, autonómicas y nacionales, han abandonado este vestigio artístico y cultural de la Historia de España.

    Como nacido en este pueblo reivindico la conservación y restauración de nuestro patrimonio artístico y cultural. Creo que los restos o vestigios de la historia nos ayudan a conocer e interpretar mejor sus hechos.

    Me consta que el citado pórtico está bajo la tutela del Patrimonio Artístico Nacional, su interior es una vivienda privada en tan mal estado de conservación como el exterior. Creo que podría ser una iniciativa Municipal: solicitar la restauración urgente de su exterior y adquirir su interior para dedicarle a algún servicio social, ejemplo una “Residencia” o “Centro de Día” para nuestros mayores. De esta manera se cumplirían dos objetivos: mantener nuestro patrimonio artístico y ante marco tan incomparable cuidar los últimos días de nuestros mayores, haciéndoles más fáciles sus últimas vivencias en su entorno y con la gente de siempre.

    La historia de nuestro pueblo viene muy unida a este anterior monasterio. El Monasterio de San Román de Hornija, fue fundado en el
siglo VII por San Fructuoso, gracias al mecenazgo del Rey Chindasvinto, y perteneció a la orden de San Benito. A la sombra de este monasterio, como ocurrió en muchos otros de la geografía española, fueron construyéndose casas como población de servicios de él, así como para labrar sus tierras. Posiblemente, llegaron gentes de otros asentamientos, como por ejemplo residentes de las cuevas no lejanas, hoy actuales bodegas. Creo que podíamos afirmar que San Román nace gracias a la idea de Chindasvinto de construir dicho convento. Esta es otra poderosa razón de mantener en pie lo poco que queda del monasterio, ya que el cuerpo principal desapareció y fue ocupado por la Iglesia actual, construida en el siglo XVII.


    Se me ocurre una cita que, allá por el Siglo XVII, el benedictino Padre Yepes emitió sobre este monasterio: “Cuantos agravios le han hecho el tiempo e infortunios que le han sucedido, no le han podido quitar una calidad, de las mayores que tiene un monasterio en estos reinos; porque se conserva en él la sepultura del rey godo y cristiano de cuantos se sabe que hubo en tiempos pasados en España”

-Alfio Seco Mozo-

jueves, 22 de enero de 2009

El Día de la matanza




El ritual de la matanza






    Para los que tuvimos la suerte de pasar la infancia en pueblos de Castilla, llevamos grabado en lo más hondo de la memoria imágenes que configuran una parte esencial e indivisible de aquel niño que fuimos. Una de las imágenes imborrables es la que nos produjo la primera “Matanza”

    El ritual de las matanzas comenzaba por los comienzos del invierno. Ya el día anterior los niños éramos los emisarios de tal acontecimiento. Nuestros padres, nos encomendaban el cometido de avisar e invitar a todos nuestros tíos y demás familia a tal acontecimiento, lo realizábamos con esta sencilla frase ¡Tío, de parte de mi padre que mañana matamos¡ Muchos eran los placeres que nos acompañaban el día de la matanza. De un lado, se tenía la disculpa familiar de no ir a la escuela, de otro que la comida que nos esperaba, además de abundante, era variada, lo que constituía un contrapunto nada desdeñable con el sempiterno y monótono cocido.
Ese día tan señalado se sacrificaba el cerdo o los cerdos, según los recursos de cada familia, y era día de convivencia entre amigos y familiares prestando ayuda y alegría ante tal 
evento. El desconsolado y pacifico animal había sido cebado durante unos 8 o 9 meses. Ha sido el momento de que dichos sacrificios se vean correspondidos. Las paneras habían quedado disminuidas, pero se llenaban las resentidas despensas. Esta principal fuente de alimentación rural es motivo de alegría de propios y extraños, porque el sustento para el próximo año está resuelto: chorizo, tocino, coscarones, manteca, hígado, morcillas, espinazo, manitas, orejas, costillas, vísceras, sangre, careta y jamón para los días de fiesta ¿Hay quién de más, que este benefactor y tan poco llorado animal?
Comenzaba el acto con una copa de aguardiente para los mayores y para los niños algún chupito de ponche a escondidas. Todo ya estaba dispuesto para el sacrificio: Los cuchillos bien afilados, las bardas en buen estado de combustión, la tajuela, lugar de lucha contra la muerte del guerrero, el baño etc. Los más fuertes penetraban en la pocilga a la búsqueda del animal. Los niños nos manteníamos expectantes hasta que la fuerza del hombre le izaba hasta la tajuela. A partir de ese momento, ayudábamos morbosamente al sacrificio sujetando el rabo, o tal vez compartiendo alguna pata con un adulto. Una mujer aproximaba un baño de barro, exclusivo para este fin, tratando de que una vez penetrado el cuchillo, el borbotón de sangre se proyectara a tal recipiente y después llegase a formar parte del primer plato típico del día.
    Los gruñidos intensos del cerdo van languideciendo hasta convertirse en los últimos quejidos de una muerte que anuncia súbita. Los niños que habíamos estado presenciando toda la tragedia, resoplamos tranquilos y recuperamos el susto que nos ha mantenido sobrecogidos. Una vez muerto le descienden de la tajuela para chamuscarle sus pelos o cerdas con teas de bardas, luego un lavado con agua el cuero de su piel, para terminar colgándole, abierto a canal, de una alta viga. Cuando se ha extraído de su cuerpo todas sus vísceras termina la primera jornada del rito, especialmente para los hombres. Las mujeres se afanan en preparar el menú, con el que más tarde se festejará. El almuerzo consta de un plato vulgarmente llamado "chanfaina", realizado con patatas sangre e hígado cocido y de un segundo plato de mollejas. Todo ello regado de un buen vino de la tierra y clausurado con un postre de gajos de naranjas en azúcar.

    Los hombres tomaban café y la sobremesa era amenizada con una partida de cartas, para ser más exactos de "julepe" hasta bien entrada la tarde. Las mujeres carecían de todo tipo de ocio. Se afanaban en las tareas de cocina, y también en ir al arroyo a lavar las tripas. El llenar los chorizos requería de unas tripas limpias para la mejor conservación de la carne.
La sobremesa nuestra, de los niños, solía ser un partido de fútbol con un balón especial de ese día. Consistía en inflar con aire y golpes la vejiga urinaria del cerdo, acondicionada previamente por la mujer encargada de lavar las tripas ¿Qué mejor material deportivo podíamos disfrutar en aquellos tiempos de escasez? Cuando la matanza era de dos cerdos, en el segundo tiempo jugábamos con nuevo balón, abandonando el primero fofo por falta de aire; o por desdicha encolado en algún tejado, a la espera de ser exquisito aperitivo para algún gato.
Una vez caía la tarde, los niños realizábamos la última actividad social del ritual. Consistía en repartir entre amistades y parientes algún presente de matanza que podía contener un plato, aunque por protección de tapadera llevábamos otro. El contenido de este modesto y humilde obsequio era: sangre, hígado y algún que otro trozo de molleja.     Los menores hacíamos satisfechos y encantados tal faena, porque esto era una fuente de ingresos para nuestras humildes economías. La señora que recibía el obsequio, como prueba de agradecimiento, ponía en nuestras manos algunas perras "gordas". Recuerdo la disputa que manteníamos los repartidores por querer ir todos a la casa de la señora que tenía más fama de generosa.
    A
l día siguiente, después de pasar toda la noche colgado y al sereno se deshacía el cerdo. Consistía en ir troceándole procurando sacar las partes enteras, para este cometido se necesitaba mucha práctica y habilidad, pues de lo contrario se destrozarían los lomos, los solomillos o los jamones. Después de haberlo destazado se separaban las partes que se iban a picar para hacer chorizos, los huesos, el espinazo, patas, el tocino, la manteca y los “coscarones”, llamados en otros pueblos “chicharrones”.




La carne que se iba a dedicar a hacer chorizos la picaban con una máquina con cuchillas muy afiladas y que se movía por una manivela. Había que tener cuidado con dichas cuchillas. 
    Nos contaban los mayores que hubo algún niño que perdió la falange de algún dedo por aproximar dicha mano a la entrada de la carne.
    Una vez que la carne era picada, se amasaba en baños a los que se les añadía sal, ajos, pimentón, cebollas y orégano. La proporción idónea de estos componentes y especias influía poderosamente en la calidad del futuro embutido. Ya todo estaba en óptimas condiciones para "llenar" chorizos y salchichones. El llenado se realizaba en las tripas del mismo cerdo, previamente lavadas en el arroyo por nuestras madres. Algunas veces, cuando no había suficientes, se empleaban otras compradas en el comercio de material sintético y de peor calidad de conservación. Se realizaba con la misma maquina de picar pero acondicionada para tal fin. La salida de la carne terminaba en un embudo donde iba conectada la tripa que recibía el futuro embutido. Dicha tripa al salir se ataba a determinadas distancias y se perforaba con alguna aguja para evitar bolsas de aire. Está tripa ya tomaba el nombre de “ristra de chorizos” y se colgaba en los techos de cocinas y sobrados para su posterior curación.

    Si el estudio de las fiestas, ritos y costumbres ancestrales nos ayuda a conocer la etnología de un pueblo. La matanza, aparte de impactante en los recuerdos de un niño, es fuente de vivencias para conocer mejor los recursos y forma de vida de cualquier pueblo de Castilla.