lunes, 9 de febrero de 2009

San Román en el Catastro del Marqués de Ensenada

San Román en el Catastro del Marqués de Ensenada

    Hoy presentamos el artículo que nos remite Vital Lobo García, hijo del nuestro paisano ya desaparecido D. Luis Lobo, antes citado en otro artículo por sus buenas cualidades poéticas. Es un estudio de San Román de Hornija en el siglo XVIII, según el Catastro del Marqués de Ensenada. Agradecemos a nuestro buen amigo Vital esta publicación en “San Román en el tiempo” ya que nos ayuda a conocer nuestro pueblo en esas épocas. Así mismo, celebramos que comulgue con uno de los objetivos de este “blog”: Compartir, generosa y altruistamente con todos los demás, todas las vivencias o retazos de la historia que afectan a San Román de Hornija, nuestro querido pueblo.

SAN ROMÁN DE LA HORNIJA EN EL SIGLO XVIII COMENTARIOS A PARTIR DE LAS RESPUESTAS GENERALES DEL CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA

    ADVERTENCIAS. Esta es la transcripción comentada de las Respuestas Generales del denominado Catastro del Marqués de la Ensenada, correspondientes al pueblo de San Román de la Hornija –San Román de la Ornija en la grafía de la época-, elaborada a partir de una copia del texto original, fechado en 1752. Aunque el documento analizado es, en términos generales, de fácil lectura, no deja de ser un texto de mediados del siglo XVIII que emplea términos y giros lingüísticos hoy en desuso o con significados que es necesario interpretar (y explicar) en su contexto –unidades de medida, labores del campo, tributos existentes, etc.- para lo cual se acompañan diversos comentarios y aclaraciones a pie de página. Por otra parte, el texto presenta, en ocasiones, algunos problemas de legibilidad, consecuencia, fundamentalmente, del uso de abreviaturas, de la caligrafía y gramática de la época o, más frecuentemente, debido a la presencia de tintas desvaídas en bastantes páginas, todo lo cual complica la lectura y puede haber provocado una incorrecta interpretación o transcripción al castellano actual de determinadas frases o términos. Las Respuestas Generales fueron una encuesta a la que se sometió a todas las poblaciones del Reino de Castilla, entre 1750 y 1754, con objeto de conocer, evaluar y registrar todo tipo de bienes como paso previo a una reforma fiscal –conocida como Catastro de Ensenada- que sustituyera las complicadas e injustas rentas provinciales por un impuesto único más equitativo “que pague cada vasallo a proporción de lo que tiene”. Se trata, pues, de un verdadero “interrogatorio”, tomado bajo juramento, de cuya veracidad (u ocultamiento) podían derivarse unos efectos fiscales u otros para los vecinos de aquellos pueblos de Castilla, demasiado hartos de soportar las numerosas y gravosas cargas fiscales de un régimen señorial injusto, pero también desconfiados ante la pretendida bondad de las medidas que se les anunciaba. Por ello no es de extrañar que algunos datos no se dieran con la suficiente claridad –por ejemplo, nada se dice del número de bodegas existentes en San Román, citándose sólo éstas de pasada- o que los testigos se explayaran bastante más en las contestaciones sobre las cargas a las que el pueblo estaba sometido que sobre los derechos e ingresos que percibía. La reforma fiscal que pretendía el Catastro nunca se llegó a implantar, pues contó con la oposición de la alta nobleza –entre ellos, el duque de Alba-, de la Iglesia y de los arrendadores de impuestos, costando la caída de su promotor, el Marqués de la Ensenada, muerto en el destierro de Medina del Campo en 1781. El Interrogatorio estaba constituido por 40 preguntas –que en la transcripción se presentan intercaladas con las respuestas para hacer más fácil su lectura –sobre tal variedad de temas que permiten disponer de una información muy completa sobre la vida en un pueblo como San Román de la Hornija en el siglo XVIII. El Interrogatorio se realizaba por funcionarios de la Corona, asistidos por peritos y técnicos que medían, tasaban y comprobaban las declaraciones que hacían bajo sagrado juramento unos testigos designados por la Justicia y que, como en el caso de San Román, solían ser vecinos de edad y experiencia contrastada. Un escribano “a pluma alzada”, iba recogiendo literalmente las respuestas de los testigos, por lo que el estilo es directo y preciso como corresponde a un documento casi notarial que ha de recoger fielmente el literal de las respuestas hechas a viva voz por los testigos. La transcripción que se hace del documento ha tratado de ser lo más respetuosa posible con el original, manteniendo su estilo y, en la medida de lo posible, el léxico en él utilizado, pues ambos son lo suficientemente expresivos como para no necesitar de ninguna adaptación al castellano actual. No obstante, en numerosas ocasiones se acompañan aclaraciones entre paréntesis o la transcripción del término o frase originales entre corchetes, con la intención de facilitar la lectura y, al mismo tiempo, conservar la viveza de un texto que nos transmite cómo expresaban la realidad en la que vivían unos vecinos de San Román de la Hornija de hace más de doscientos cincuenta años.

=Vital Lobo=

    Villa de San Román Partido de Toro Nº 315 Copia de las Respuestas Generales que dieron los nombrados en dicha Villa para la Operación de Única Contribución Única Contribución Contaduría Principal En la Villa de San Román de la Ornija [1], a treinta de junio de mil setecientos cincuenta y dos, el Sr. D. Joseph Pérez Quintana, Subdelegado de la Real Junta de Única Contribución, en presencia del Reverendísimo Padre Fray Domingo Calderón de la Barca, de la Orden de Nuestro Padre San Benito, Prior y Vicario de la Parroquia de San Román de esta villa, ante mí tomo y recibo juramento de D. Manuel Pérez y Antonio Ravancho, Alcaldes ordinarios de la villa, por los estados noble y llano respectivamente [2]; de Joseph Rico,

    Francisco y Joseph Marrón, sus regidores y procurador general [3]; de Joseph Pérez, Manuel Conejo, Alonso Juan y Alonso Gil, peritos nombrados por dicha Justicia (Alcalde Mayor), todos vecinos de esta referida villa; de Alonso de la Rubia, Manuel Ramos y Manuel Monje, peritos y agrimensores electos por dicho Sr. Juez, vecinos el primero de la Villa de Villavellid, el segundo del lugar. 

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[1] Se respetan las grafías originales, tanto la del pueblo como la de los nombres de las personas que figuraban como declarantes o testigos. La Villa de San Román de la Ornija, en la grafía original, pertenecía entonces a la provincia de Toro, que estaba formada por 3 partidos: Toro, Carrión de los Condes y Reinosa. En 1750 las poblaciones de la Corona de Castilla se agrupaban en 22 provincias. La distribución provincial actual procede de la reforma de 1833, obra de Javier de Burgos. [2] Los alcaldes ordinarios eran los encargados de hacer cumplir las sentencias dictadas por el Alcalde Mayor o Justicia. Eran dos, uno para el estamento noble y otro para el llano, y al ser San Román una villa de señorío jurisdiccional, su nombramiento, al igual que el del Alcalde mayor, correspondía al Señor de la villa. [3] En cuanto a los regidores había también uno por cada estado, noble o llano. Habitualmente, estos cargos habían sido enajenados por la corona y, por tanto, eran hereditarios y recaían en la misma familia, caso que parece observarse en San Román (Francisco Marrón y Joseph Marrón). Por último, el procurador general o procurador síndico general era el encargado de promover los intereses de los pueblos y defender sus derechos. Era un cargo electo, salvo que estuviera enajenado.

    Peleagonzalo y el tercero de la Villa de Pedrosa. Todos los cuales hicieron juramento y cada uno de por sí, ante Dios y ante la señal de la cruz prometieron decir verdad en lo que supieran y les fuera preguntado del Interrogatorio [del tenor del Interrogatorio y la Letra], el cual les fue leído y mostrado a cada uno, y a las preguntas que tenían que contestar [evacuar] respondieron en la forma siguiente:

    Preguntas nº 1 y 2 : Cómo se llama la población, si es de Realengo o de Señorío; a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto producen. A la primera (y segunda) preguntas del citado Interrogatorio dijeron que este pueblo se llama la Villa de San Román de Ornija. Que es propia de D. Bartholomé Joseph Novia de Salcedo y Barco [4], vecino de la Villa de Bilbao, y como tal de Señorío [5], por lo que goza de jurisdicción y de la regalía de nombrar Justicias y un Alcalde

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    [4 Se ha podido constatar la existencia de este personaje, noble nacido en Bilbao en 1692, que fue Prior del Consulado de Comercio de Bilbao y llegó a ser Alcalde de esta ciudad. Por tanto, debemos considerar al “propietario” de San Román en esta época como un miembro destacado de la nobleza vizcaína, el cual posiblemente habría adquirido de la Corona (o heredado) los derechos sobre el señorío de San Román, práctica normal en este período histórico en el que las arcas reales estaban habitualmente necesitadas de dinero. El señorío se transmitía a los herederos. Así, en el Archivo de la Chancillería de Valladolid figura un pleito de 1783 iniciado por el Concejo, Justicia y Regimiento de San Román de Hornija contra José Javier Novia de Salcedo, de Bilbao, señor de dicha villa (y heredero del anterior), para que éste nombre a sus alcaldes mayores en personas que sean forasteras y letradas. [5] San Román era una villa de Señorío jurisdiccional, esto es, no era propiedad del Rey, como las villas de realengo (caso, por ejemplo, de Villafranca del Duero) ni de la Iglesia (caso, de Castronuño, villa de abadengo, que pertenecía a la Orden de San Juan), sino de un particular. Ante las dificultades económicas crónicas de la monarquía en el Antiguo Régimen, los derechos sobre muchas villas de realengo fueron enajenados a miembros de la nobleza (o de la alta burguesía ennoblecida), los cuales disfrutaban de ciertas regalías políticas (nombrar alcaldes y justicias) y económicas (disfrutar de las alcabalas, penas de cámara, y otros tributos

    Mayor en ella, percibiendo anualmente dos mil novecientos reales de vellón [6], a saber: ciento veinte por el valor del arrendamiento de la mitad (de la anchura) del río Duero [7] que le pertenece hasta el término de Villaguer, y los dos mil setecientos ochenta restantes por el derecho de Alcabalas [8] que en esta villa le corresponden, sobre las que tiene de cargo, que paga en las Arcas Reales de la ciudad de Toro mil ochenta (reales de vellón), por lo que, pagado este situado [9], le quedan mil setecientos reales por las alcabalas, contribuyendo los vecinos de esta villa a los Reales Haberes con tres mil novecientos nueve reales de esta forma: mil seiscientos noventa y ocho por sisas y nuevos impuestos [10]; mil novecientos cinco por los cientos [11]; quinientos setenta y seis por el Servicio Real [12] ;

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[6] El Real era la principal moneda entre los siglos XVI y XIX. El Real de Plata equivalía a 2 Reales de Vellón (aleación al 50% de plata y cobre), que era la moneda más abundante. Por su parte, un Real de vellón equivalía a 17 maravedíes, moneda hecha en cobre. No obstante, las equivalencias podían variar en función de la inflación del momento. [7] En la actual delimitación del término de San Román, se contempla la mitad del cauce del río Duero como parte del mismo. Ello quiere decir que el arrendamiento de la mitad del cauce debía tener un rendimiento económico como serían los ingresos por el derecho de sirga o los vados. [8] La alcabala era uno de los principales impuestos de la época. Se trataba de un impuesto sobre el consumo, pues gravaba con un porcentaje toda transacción comercial. En la época de elaboración del Catastro, el porcentaje era del 10%. [9] El situado o Real situado era una partida anual que se proporcionaba al Tesoro Real (a través de las Arcas Reales situadas en las ciudades con representación en Cortes como la de Toro), destinado a sufragar los gastos de fortificaciones, defensas, etc., de las colonias. Por otra parte, no es descabellado que se tuviera arrendada la mitad del cauce de un río, por la percepción de derechos económicos que ello conllevaba, como el derecho de sirga. [10] Las sisas eran otro impuesto sobre el consumo que gravaba determinados productos como el vino o los tejidos, pero no productos de primera necesidad (por ejemplo, nunca gravaba el grano). Con las sisas se recaudaban las cantidades comprometidas en un servicio concedido a la Corona por las Cortes. Los nuevos impuestos eran una ampliación de las sisas, con los que se recaudaban cantidades globales concedidas a la Corona por las Cortes: gravaban el consumo de aceite, vinagre, carne, cera... [11] Los cientos (o primero, segundo, tercero o cuarto por ciento) eran recargos sobre los consumos ya gravados con alcabalas. Inicialmente, surgieron como recargos temporales de las alcabalas para cubrir un sesenta por el Cuarto Fiel Medidor [1], y los cientos ochenta restantes por el año y cota (renta) del aguardiente [2]. [1] El Cuarto Fiel Medidor era un impuesto que consistía en el cobro de 4 maravedíes por cada arroba o cántara de todo lo que se mide, envasa, pesa o consume de vino, vinagre y aceite. [2] La cota (cuota o renta) del aguardiente era una cantidad que percibía la Hacienda Pública en cada pueblo que fabricase aguardiente. Hasta el período de Ensenada, el aguardiente era un bien estanco, como la sal, pero a partir de este momento su fabricación se liberalizó. La renta que se pagaba con anterioridad, pasó a ser sustituida por una cantidad fija (cota o cuota).

    Trescientos sesenta por el Cuarto Fiel Medidor [13], y los cientos ochenta restantes por el año y cota (renta) del aguardiente [14]

    Pregunta nº 3: Qué territorio ocupa el término, qué extensión de Levante a Poniente y de Norte a Sur, y cuánto de contorno (circunferencia), por horas y leguas; qué linderos o confrontaciones presenta y qué figura tiene, poniéndola al margen. Que el término ocupa de Levante a Poniente mil seiscientos setenta y cuatro estadales de a cuatro varas cada uno (5 Kms. 524 mts.) [15]. De Norte a Sur ocupa dos mil cuatrocientos sesenta y ocho estadales (8 Kms. 193 mts.) y de contorno [circunferencia], ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco estadales (28 Kms. 170 mts.), que suponen seis leguas y tres cuartos y ciento noventa varas. Linda por el Levante con el término despoblado de Villaester; por el Sur con el de Cubillas y la villa de Castronuño; por el Poniente con el río Duero; por el Norte con los términos de Toro, Villaguer, Morales y Cavañeros (término despoblado).

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    Determinado servicio concedido por las Cortes a la Corona, pero al estar unidos a las alcabalas acabaron perpetuándose. [12] Los llamados Reales Servicios de millones, o simplemente millones, eran concesiones o servicios del reino concedidos por las Cortes a petición de la Corona. Para recaudar las cantidades se gravaban los consumos de vinos, aceite, carne y vinagre. [13 El Cuarto Fiel Medidor era un impuesto que consistía en el cobro de 4 maravedíes por cada arroba o cántara de todo lo que se mide, envasa, pesa o consume de vino, vinagre y aceite. [14] La cota (cuota o renta) del aguardiente era una cantidad que percibía la Hacienda Pública en cada pueblo que fabricase aguardiente. Hasta el período de Ensenada, el aguardiente era un bien estanco, como la sal, pero a partir de este momento su fabricación se liberalizó. La renta que se pagaba con anterioridad, pasó a ser sustituida por una cantidad fija (cota o cuota). [15] El estadal era una medida de longitud que equivalía a 4 varas. La vara equivalía a 0,83 mts. Por tanto, 1 estadal o 4 varas equivalían a 3,32 mts.

    Pregunta nº 4: Qué clases de tierra hay en el término; si son de regadío o de secano, distinguiendo si son de hortaliza, de siembra, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiera haber, y explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que den fruto sólo una vez y las que necesitan de un año de descanso. Que en el término hay las especies de tierra de sembradura que producen cada segundo año; las viñas y algunos prados de regadío –que lo son solamente por tiempo de invierno- y las tierras de secano y algunos herreñales [16]; que todas las tres clases de tierra fructifican sin necesitar año de descanso [intermisión], y la tierra inculta es de secano, comprendiendo otras especies. 

     Pregunta nº 5: De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado; si de buena, mediana o inferior. Que hay de las tres calidades: primera, segunda y tercera calidad.

    Preguntas nº 6 y 7: Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc., y en qué tierras están plantados.

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[16] Tierra donde se cultiva herrén, es decir forraje de avena, centeno, etc. Que en las referidas tierras no hay más plantío que el de viñas, una alameda en un prado inmediato a esta villa y el nuevo plantío que se halla a tres cuartos de legua del pueblo [17] en la Isla que llaman de la Rinconada. 

    Pregunta nº 8: De qué modo están hechos los plantíos, si están extendidos en toda la tierra o en sus márgenes; si están ordenados en una, dos o tres hileras o en la forma que estuvieran de manera natural. En cuanto a los otros plantíos, están alineados [hechos aliño] los de las viñas, y los de los árboles están plantados sin orden. 

    Pregunta nº 9: Qué medidas de tierra se usan en el pueblo. De cuántos pasos o varas castellanas en cuadro (extensión) se componen. Qué cantidad de cada especie de grano se siembra en cada clase de tierra. Que en este pueblo se usa la medida del estadal de cuatro varas castellanas cada uno [18], componiendo doscientos sesenta y cinco estadales cada fanega [19], y cuatro fanegas una carga. Y el grano que en cada fanega se echa (siembra) es el siguiente: en la de primera calidad, de trigo, catorce celemines [20], de cebada, dos fanegas, y cuando se siembra de garbanzos, media fanega; en la de segunda calidad, de trigo, once celemines, de cebada, veinte, y de centeno, nueve; y cuando la echan de algarroba o avena, diez celemines de cada especie.

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    [17] Una legua equivalía a 5,57 Kms. Por tanto, dicho plantío distaba unos 4 Kms. largos del pueblo. [18] Se recuerda que un estadal de 4 varas equivalía a 3,32 mts. [19] Una fanega equivale a 6459,6 metros cuadrados. [20] Una fanega, como medida de capacidad, equivale a 12 celemines.

    En la de tercera calidad, de centeno, ocho celemines, y cuando se echa de lentejas o jervos (alverjos o guisantes?) cinco celemines de cada cosa. 

    Pregunta nº 10: Qué número de medidas de tierra hay en el término, distinguiendo por especie y calidad: por ejemplo, tantas fanegas –o medida que se utilice- de tierra de siembra [sembradura] de la mejor calidad; tantas de mediana calidad y tantas de inferior. Y lo propio para las demás especies que se hayan declarado. Que en el término habrá unas once mil cuatrocientas fanegas de tierra [21]. Ochocientas veintitrés son de primera calidad, de las cuales seiscientas sesenta y ocho son de sembradura de secano, treinta y seis están plantadas de viña, cien de prado de regadío, ocho de secano, ocho de alameda y tres de era.

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    [21] Equivale a 73.639.440 metros cuadrados o 7363,9 hectáreas. De segunda calidad hay tres mil seiscientas cincuenta y cuatro fanegas, de las que doscientas son de prado de regadío, diez de secano, dos mil quinientas treinta de sembradura, ochocientas treinta y cuatro de viña, setenta y dos de bacillar [bacillos nuevos] que no producen, cinco de era y tres de mimbrera. De tercera calidad hay cuatro mil doscientas setenta y cuatro fanegas, de las cuales tres mil doscientas sesenta y nueve son de sembradura, ochocientas noventa y cuatro están plantadas de viñas, sesenta y nueve de bacillares –que no producen-, doce de prado y treinta de piornal. Las dos mil seiscientas cuarenta y nueve restantes se hallan incultas por naturaleza, produciendo la mitad de ellas algún pasto y no la (.....) por lo árido del terreno [22].

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    [22] En resumen, el término comprendía 11.400 fanegas de tierra, de las que 823 eran de primera calidad, 3654 de segunda, 4274 de tercera y, finalmente, 2649 estaban incultas. 

    Pregunta nº 11: Qué especies de fruto se cogen en el término. Que en este término se coge trigo, cebada, centeno, algunos garbanzos, algarrobas, avena, lentejas, jervos (alverjos, especie de guisantes?), pasto, uva, alguna miel y cera. 

    Pregunta nº 12: Qué cantidad de fruto de cada género produce, unos años con otros y con un cultivo ordinario, una medida de tierra de cada especie y calidad, sin comprender el producto de los árboles que hubiese. Que los frutos que ordinariamente, unos años con otros, produce una fanega de tierra de las referidas son los siguientes: la de primera calidad, sembrada de trigo, produce seis fanegas [23], doce de cebada y dos de garbanzos; la de segunda calidad, cuatro fanegas de trigo, ocho de cebada, tres y media de centeno, tres de algarroba y la misma cantidad de avena; la de tercera calidad, produce tres fanegas de centeno y lo mismo de lentejas y jervos (alverjos?); la de prado produce pasto; una fanega de era de cualquier calidad rinde en renta seis celemines de trigo y el pasto que da, aunque poco [corto], lo consume el ganado de los vecinos de esta villa; la fanega de mimbreral, que rinde [abraza] quinientas cepas, da una utilidad de veinte reales.

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    [23] En este caso, se entiende la fanega como medida de capacidad, esto es, 55,28 litros. En cuanto al piornal, se advierte que no da más provecho que para hacer cobertizos de casas; que cada vecino puede cortar a su voluntad, pero sólo cuando se le ofrece, y que produce [regula] diecisiete maravedíes.

    Pregunta nº 13: Qué producción darán, por medida de tierra, los árboles que hubiera, según la forma en que estuviera hecho el plantío y para cada especie. Que una fanega de tierra plantada de viña, que es una aranzada, con quinientas cepas, produce indistintamente las especies de tinta y blanca que hay [contiene] en el término. En tierra de primera calidad la producción es de dieciséis cántaros [24] de vino; en la de segunda calidad once y en la de tercera siete cántaros. Una fanega de majuelo no da fruto hasta pasados seis años. Y la fanega plantada de álamos, que tiene trescientos diez pies, da por su entresaque seis cada año. 

    Pregunta nº 14: Qué valor tienen ordinariamente, un año con otros, los frutos que producen las tierras del término, según su calidad. Que los referidos frutos suelen valer, unos años con otros, doce reales la fanega de trigo, seis la de cebada, ocho la de centeno, treinta la de garbanzos, nueve la de algarrobas, cinco la de avena, siete la de jervos (alverjos?) y habiéndoseles insinuado por Su Merced que al ser contingente la siembra de semillas menores podrán invertir este producto en el precio de las mayores, que son fijas [25], consintieron y aumentaron a la fanega de trigo, medio real; a la de cebada, un cuartillo; a la de centeno doce maravedíes. En cuanto al valor de la uva, señalan que una arroba [26] de alvillo, que se suele vender en especie, vale [merece] un real y medio. El cántaro de mosto, un año con otro, tres reales y el cántaro de vino cinco y medio.

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    [24] Cada cántaro son 16 litros. [25] Parece que la interpretación que ha de hacerse de este párrafo alude al hecho de que al estar tasado oficialmente el precio de los cereales mayores (trigo, cebada y centeno), pero ser libre el de las “semillas menores” como la avena, el valor fijo de los primeros podía compensarse al alza con el de los segundos. [26] La arroba equivale a 11.5 Kgs.

    En cuanto a la fanega de prado de regadío de primera calidad estiman su valor en once reales; la de secano de igual calidad en nueve reales; la de segunda calidad, de regadío, ocho reales; la de secano seis; la de tercera la valoran a tres reales por ser muy poco productiva [infirma]. La tierra inculta y los ejidos producen, por su pasto, medio real cada pie. Los seis pies que da la fanega de alameda producen seis reales. La fanega de mimbreral veinte reales. En cuanto a la de piornal, aunque se utiliza por los vecinos para cobertizos de casa, se valora en diecisiete maravedíes por fanega, sin que los vecinos por tal uso [por esta razón] paguen cosa alguna. 

     Pregunta nº 15: Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo u otros, y a quién pertenecen. Que sobre las tierras de este término se pagan Diezmo [27], Primicia [28] y el Voto de Santiago [29], de esta forma: el diezmo de cada diez fanegas, una fanega de cada especie; la primicia, otra fanega, [en la misma conformidad]; y el Voto de Santiago, por cada diez fanegas [en llegando a diez fanegas], cuatro celemines y medio de trigo, pagando los mismos el senarero [30] aunque recoja otra cantidad. En estos años, el Diezmo entero pertenece al Monasterio de San Benito de la ciudad de Valladolid; la Primicia a la iglesia de esta villa, y el Voto de Santiago a la catedral de Santiago de Galicia.

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    [27] El diezmo era uno de los principales tributos que debían satisfacer los labradores, ganaderos y demás trabajadores cuyo oficio era el campo. Originariamente, había dos tipos de diezmos: el civil, que era el derecho del rey a percibir el 10% de toda transacción mercantil (este diezmo sería más tarde reemplazado por la alcabala), y el eclesiástico, que consistía en la entrega a la Iglesia de la décima parte de la producción agrícola y ganadera. En el siglo XVIII, tras un largo período de conflictos entre las autoridades civil y eclesiástica por controlar esta importante fuente de ingresos, el diezmo se estableció como un tributo que se dividía en tres partes llamadas tercios. Se diezmaba todo producto del campo, así como el rendimiento de las diversas explotaciones ganaderas: desde trigo, cebada, centeno (el diezmo más importante), pasando por avena, garbanzos, lentejas, uva, mosto, vino, cáñamo..., hasta todo tipo de ganado, incluyendo las abejas, y sus diversos productos como queso, lana, carne, miel, cera, etc. Normalmente, se diezmaba en especie, lo que obligaba a sus receptores a tener que disponer en los pueblos de paneras, corrales, almacenes y bodegas donde recoger lo diezmado Esta dificultad, unida a que determinados productos, como los animales, no eran fácilmente diezmables si el número resultante no daba exacto –por ejemplo, ¿cómo diezmar 15 corderos?- dio lugar a que, en muchos casos, la entrega en especie se sustituyera por una compensación económica debidamente tasada. Por otra parte, el hecho de que alguno de los receptores del diezmo –por ejemplo el Rey- no dispusiera de los referidos lugares de almacenamiento daba lugar a que, o bien se cedía el tercio correspondiente a otro de los receptores –como el Obispado-, tras la oportuna compensación dineraria, o bien se arrendaba la percepción del tercio a un particular. En el caso de San Román, se puede observar que se utilizaban las dos modalidades del diezmo: en especie para los cereales y en dinero para la lana, miel, corderos, queso, cera ... En cuanto al receptor del diezmo, a juzgar por la información del Interrogatorio, parece que los tres tercios correspondían al Monasterio de San Benito de Valladolid, por lo que se debían de haber realizado las compensaciones económicas comentadas. Se solía diezmar por San Pedro (ganado), pero también por San Roque (cereales) coincidiendo con estas festividades. [28] La primicia era otro tributo de percepción eclesiástica, consistente, originariamente, en la entrega del primer fruto de cualquier cosa producida. Se dedicaba al sostenimiento de la iglesia parroquial y en esta época, y en el caso de San Román, consistía en la entrega de determinadas cantidades de trigo y demás cereales, legumbres y mosto. [29] El Voto de Santiago era un tributo que se pagaba a la Catedral de Santiago de Compostela. Al parecer, fue establecido por el Rey Ramiro I tras la batalla de Clavijo, en agradecimiento a la supuesta intervención del santo en la victoria castellana. Con el Voto se obligaba a todos los campesinos de la zona norte de la Península a pagar una especie de diezmo a la Catedral. [30] Derecho del jornalero a explotar una pequeña extensión de terreno (senara), cuyo usufructo le pertenece.

    El primer tercio estaba destinado a la Iglesia, personificada en el Obispo; el segundo correspondía al Rey; el tercero iba destinado al clero parroquial, quien, a través de su colector, recibía los diezmos. Por ello, la parroquia de la villa era la institución a través de la cual el Obispo y la Corona recolectaban sus tercios.

    Pregunta nº 16: A qué cantidad de frutos suele ascender los referidos derechos en cada especie; o a qué precio suelen arrendarse un año con otro. Que en los referidos años, unos años con otros, los diezmos [31] suelen ascender [suelen montar] a doscientas doce fanegas y cinco celemines de trigo; doscientas cincuenta y siete se cebada; ciento cincuenta y siete con cinco celemines de centeno; dieciséis fanegas de avena; cuarenta y dos de algarrobas; tres y media de garbanzos; ochocientos ochenta y siete cántaros de mosto [32]; diez corderos; veintisiete libras de lana; quince libras de queso; dos azumbres [33] y media de miel; y treinta y dos reales de vellón de menuderías.

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    [31] A partir del diezmo podemos conocer con bastante fiabilidad la producción que se daba en San Román en los distintos productos y especies, pues basta con multiplicar por diez las cantidades declaradas. Así, resultarían unas 2.200 fanegas de trigo, 2.260 de cebada, 1.160 de centeno, 402 de algarrobas, 35 de garbanzazo, 8.870 cántaros de vino, 100 corderos. Resulta también interesante hacer una comparativa con la producción de otros pueblos limítrofes, a partir de sus respectivos diezmos, como son Morales de Toro y Castronuño. Estas eran las siguientes: Morales de Toro:

    7.380 fanegas de trigo 4.210 fanegas de cebada 1.290 fanegas de centeno 320 fanegas de garbanzos 260 fanegas de lentejas 320 corderos 2.880 cántaros de mosto

    Castronuño: 3.480 fanegas de trigo 3.630 fanegas de cebada 2.700 fanegas de centeno 680 fanegas de algarrobas 125 fanegas de garbanzos 40 fanegas de lentejas 1.620 corderos 6.250 cántaros de vino [32] Se llama la atención sobre el diezmo correspondiente al mosto, pues da idea de la gran producción de vino en esta época (se producirían 8870 cántaros de mosto, es decir, alrededor de 150. Así, por ejemplo, se observa que la producción de mosto supera en mucho a la de otro pueblo limítrofe y de gran tradición en la producción de vino, como es el caso de Morales de Toro, con una producción de 2.880 cántaros de mosto. [33] La azumbre equivale a unos 2 litros.

    Las especies anteriormente señaladas importan ocho mil ochocientas treinta y seis reales, valiendo la libra de lana a real; la de queso veinticinco maravedíes; la de cera seis reales; la azumbre de miel, ocho; y cada cordero, macho con hembra, lo mismo. La Primicia asciende a mil quinientos treinta y cuatro reales de vellón que importan treinta y seis fanegas de trigo, treinta de cebada, cuarenta y tres de centeno, seis de avena, veinte de algarrobas, dos de garbanzos, dos de jervos (alverjos?) y cien cántaros de mosto. Y el Voto de Santiago asciende a doscientos veinte y cinco reales de vellón, que es lo que valen dieciocho fanegas y nueve celemines de trigo, poco más o menos. 

    Pregunta nº 17: Si hay en el término algunas minas, salinas, molinos harineros, o de papel, batanes u otros artefactos, distinguiendo de qué metales y de qué uso e indicando quiénes son sus dueños y lo que produce cada uno anualmente. Que en cuanto a los ingenios [artefactos] a que se refiere esta pregunta, hay, donde dicen [llaman] el Vago de las Sernas (el perdido, el descampado), un molino construido [fundado] sobre el arroyo Ornija que muele “a presadas” tres meses en el año [34] con una piedra, propiedad del citado Monasterio de San Benito de Valladolid, el cual produce [merece] en renta doce fanegas de trigo que importan ciento cuarenta y cuatro reales de vellón, y otro que dice el molino de abajo, en el mismo arroyo, propiedad de Don Manuel Núñez de Zepeda [35], Presbítero de la Villa de Rueda, el cual administra y muele con una rueda, en la misma conformidad y tiempo, rindiendo en renta doce fanegas de trigo y doce de cebada, que ascienden a doscientos dieciséis reales de vellón, y aunque el mismo propietario [interesado] tiene otro contiguo, no tiene ninguna utilidad por estar arruinado. _________________

    [34] La fábrica de este molino es aún hoy visible sobre el cauce del Hornija. Se entiende que los tres meses de molienda coincidirían con la época de lluvias donde el caudal del arroyo es mayor, pues el normal no

    Pregunta nº 18: Si hay alguna explotación de ganado [esquilmo] en el término, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo en él, y qué utilidad le produce a su dueño cada año. Que en esta población y en su término hay [el esquilmo de] trescientas quince cabezas de ganado lanar, ciento treinta y una de cabrío, doscientas treinta y cinco cabezas de ganado vacuno, cuarenta y tres de caballar, ciento sesenta y un jumentos (burros) y trescientas cuarenta y una cabezas de ganado de cerda.

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sería suficiente para mover una piedra de molino, si bien este molino se alimentaría del agua embalsada en el llamado puente de Román Franco. [35] Se tiene noticia de un vecino llamado Manuel Núñez de Zepeda casado en San Román en 1796 con una tal Baltasara García. Dado el esta eclesiástico del personaje citado en la pregunta nº 17 y la diferencia temporal en años, el Zepeda casado podría ser un sobrino del anterior.

    En cuanto a la producción de cada tipo de ganado declaran que un carnero sólo produce [esquilma] cuatro libras y media de lana, valorada a real; una oveja consideran que da de tres a dos crías seguras en cinco años, y valorando [apreciadas] macho con hembra a ocho reales, corresponde a cada una (de las crías) cinco reales y once maravedíes, agregándose a esta producción otros cuatro reales y ocho maravedíes por dos libras y cuarto [quarterón] de lana, leche y queso que puede producir cada oveja. El cordero produce [vale de esquilmo] nueve reales y diecinueve maravedíes por cabeza, y cada borrego se vende [regula] a tres reales de vellón. Por lo que respecta a una vaca dicen que ésta puede producir al año, por dos crías que dará en un quinquenio, cuarenta reales. Cada cabra produce una cría segura cada año, la cual valoran en cuatro reales, que, junto con el real y medio de leche y queso producidos, renta a su dueño un rendimiento por cabeza de cinco reales y medio. Lo que produce una yegua, que, siendo de las de vientre [36] también sirven para labrar, por dos crías que pare cada cinco años, asciende, para cada cría, a ochenta reales, y para mayor precisión [distinción] dicen que un potro vale sesenta reales, una potra ochenta, un macho cien, y una mula ciento cincuenta, en el momento [entendiéndose] de destetarlos, lo cual aplicado [repartidos] al otro quinquenio produce la misma cantidad.

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    [36] Yegua especialmente capacitada para criar.

    Por una pollina, que dará en cuatro años dos crías, se obtiene un provecho [deja de provecho] veinte reales; una cerda, que consideran da una cría segura anualmente, rinde treinta reales, y las gallinas valen tres reales cada una, no entrando a valorar el rendimiento [no regulando esquilmo] de buey, mula ni jumento por no tenerlo (no dar crías). 

    Pregunta nº 19: Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen. Que en el casco de esta villa y cerca de ella se encuentran en distintos parajes ciento noventa y una colmenas, perteneciendo ciento cuarenta y ocho a Don Luis de Frontaura, abad de la Colegiata de Toro; siete a Don Joseph Ramos; doce a Don Marcos de Laya; y veinticuatro a Don Félix de Frontaura, vecinos de dicha ciudad [37], dando un rendimiento anual por cada colmena de nueve reales.

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    [37] Sobre algunos de estos vecinos de Toro, propietarios de las colmenas de San Román, se ha encontrado alguna información en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Así, se sabe de un pleito de Félix de Frontaura y Fonseca, en 1750, en relación con el Gremio de los herederos del vino, en Toro, en relación con la elección del diputado del Gremio de herederos de viñas. En cuanto a Marcos Laya conocemos que en 1765 pleiteó en Toro con un tal Manuel Gallego García sobre la gestión que éste realizó en el tiempo en que fue administrador de las rentas del mayorazgo de Fonseca.

    Pregunta nº 20: Qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y los caballos de paseo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que paste fuera del término (en cuyo caso) dónde y con qué número de cabezas, indicándose el nombre del dueño. Que en dicho término hay las especies de ganado caballar, vacuno, jumentos, lanar, cabrío y de cerda, ignorando que ningún vecino tenga cabaña ni yeguada que paste fuera ni dentro de él, pastando los que lo poseen de labranza en los Comunes de esta Villa. 

    Pregunta nº 21: Qué número de vecinos tiene la población, y cuántos habitan en casas de campo o alquerías. Que esta población se compone de ciento once vecinos [38], incluyendo las viudas y pobres, sin que haya en el campo casa o alquería en que habite alguien. 

    Pregunta nº 22: Cuántas casas hay en el pueblo, cuántas sin habitar, cuántas arruinadas; y si el pueblo es de señorío explicar si tienen (las casas) alguna carga que haya que pagarse al dueño por el establecimiento del suelo y qué cantidad.

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[38] En esta época, el término de vecino se refería a hogar o familia y no a individuo. En los estudios demográficos del siglo XVIII se considera una medida de 4,4 individuos por hogar, lo que daría una población de 488 habitantes. Nuevamente puede resultar interesante hacer alguna comparativa con pueblos del entorno. Así, se observa que San Román tenía menos habitantes que Castronuño (880 vecinos y 184 casas), Morales de Toro (1277 vecinos y 314 casas) o Pedrosa del Rey (726 vecinos y 165 casas), pero más que Villafranca que únicamente tenía 60 habitantes y 19 casas. Que en la villa hay ciento seis casas habitables, siete arruinadas, once pajares, nueve corrales, tres paneras, las casas del Concejo, la del matadero y una fragua. 

    Pregunta nº 23: Qué propios tiene el Común y a cuánto asciende su producto al año y de qué se deberá pedir justificación [39] Que el Común de esta villa tiene por (bienes) Propios unas casas de Concejo con sus paneras, una carnicería que incluye su matadero, un corral, un tejar y un caño que sirve para abastecer de agua al Común; y asimismo tiene por propios dos mil novecientos cincuenta y ocho fanegas de tierra concejil [40] que sirve para que sus vecinos la labren, una tierra propia de once fanegas de primera calidad, trescientas de prado de regadío (distribuidos) en varios lotes [pedazos] por bañarlos el arroyo Ornija, diez de prado de secano, ocho fanegas de primera calidad que incluyen el nuevo plantío, y treinta de piornal que sirve para cobertizos de las Cavas (bodegas), no rindiendo ningún otro interés. Los mencionados declaran que las once fanegas de tierra (de primera calidad) dan anualmente sesenta y seis fanegas de cebada, que al precio establecido [regulado] importan trescientos noventa y seis reales de vellón.

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    [39] Durante la realización del Interrogatorio, las autoridades locales debían mostrar los documentos que atestiguaran la propiedad comunal. [40] En el Término había 11400 fanegas de tierra, o, lo que es lo mismo, 7364 hectáreas. Por tanto, las tierras de explotación común (tanto para la labranza como para otros usos comunes) suponían el 30% de la tierra cultivable. Esta era una situación habitual en esta época en la que todavía no se había producido el proceso desamortizador de los bienes concejiles. Por el prado que llaman de la Requejada, cuyo pasto se arrienda, se obtiene, un año con otro, quinientos cincuenta reales (los encuestados advierten que los vecinos de la ciudad de Toro envían a pastar a este prado sus ganados, libremente y a su voluntad). En cuanto al prado que dicen Redondo?, que también es común, lo han arrendado algunos años para pasto del ganado de partición, en cuatrocientos reales. También arriendan en ciento cincuenta reales el paraje que llaman los Ejidos y un campo concejil que está inmediato a esta villa. Asimismo, también perciben por el coto de “entre viñas” sesenta reales de vellón anualmente. Todo ello asciende a mil quinientos cincuenta y seis (reales de vellón), a los que hay que agregar setecientos reales de vellón que vale por un quinquenio el abasto de la taberna y abacería [41]. En cuanto a la carnicería no renta cosa alguna por darla libremente “de obligado” [42] con el fin de que no falte este consumo.

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    [41] La abacería era una tienda donde se vendía al por menor aceite, legumbres, sebo, etc. [42] Para asegurarse el suministro de carne, el Concejo concedía la explotación de la carnicería y el matadero a un particular, habitualmente vno del lugar, que se comprometía a esta obligación, sin cobrarle por ello renta alguna. De ahí la expresión “dársela de obligado”. Por tanto, todos estos bienes propios ascienden a dos mil doscientos cincuenta y seis reales de vellón. 

    Pregunta nº 24: Si el Común disfruta de algún arbitrio, sisa u otra cosa de que se deba pedir en concesión (quedándose con copia que acompaña estas diligencias): qué cantidad produce cada uno al año; a qué fin se concedió, sobre qué especies, si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación. Que esta villa y su común no disfruta arbitrio alguno ni sisa. Sólo obtiene la renta de setecientos reales de vellón que rinden la taberna y abacería por estar juntas [en un mismo ramo], como ya declararon en la pregunta anterior.

    Pregunta nº 25: Qué gastos debe satisfacer el Común, tales como Salario de Justicia y Regidores; Fiestas del Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de lo cual se deberá pedir relación auténtica [43].

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    [43] Ha de llamarse la atención sobre el desequilibrio que existía entre ingresos y gastos. En efecto, con unos ingresos por los diversos rendimientos de los bienes propios de 2256 reales de vellón había que hacer frente a unos gastos de 3.909 reales de vellón por los Reales Haberes (indicados en la segunda pregunta), más los 1369 Reales de vellón de los distintos gastos que se indican en la pregunta 25. Había, por tanto, un déficit anual de 3.022 Reales de vellón a los que habría que añadir los intereses por los censos (préstamos) contraídos, según se expresa en la pregunta 26. Si a ello se une que los salarios de los diversos oficios que se ejercían en el pueblo (jornaleros, pastores, maestro ...) eran de subsistencia (con jornales diarios de 1 real de vellón, frente a precios tales como 1 Kg. de trigo, 0,5 reales; 1 Kg. de garbanzos, 1 real; 1 litro de vino, 1 real), y el peso de todas las cargas y tributos que debían satisfacer al Señor de la villa, al Rey y a la Iglesia, resultan más que evidentes las dificultades para cubrir todos estos gastos y las duras condiciones de vida que debían llevar los vecinos de San Román en esta época. Que además de lo expresado en la segunda pregunta, esta villa paga mil trescientos sesenta y nueve reales de vellón en esta forma: sesenta que dan al Padre Vicario, Párroco de la villa, por las funciones que anualmente celebra; ciento catorce que pagan a Antonio Bernal [¿Secretario del Señor?] de la villa y vecino de la ciudad de Toro; ciento sesenta que satisfacen al Fiel de Fechos [44] de esta villa; veintidós reales con que gratifican al Sacristán; cincuenta que se lleva el cirujano que asiste a los vecinos; sesenta del Ministro (cura); ciento treinta del Maestro de primeras letras; ciento cincuenta por la Función y Voto de Villa (celebración religiosa) que se celebra en la ermita de Santa Ana [45] y veintitrés por la cera que en ella se consume; dieciocho reales que se paga a la Casa de Inocentes Locos de Valladolid; treinta por el Encabezamiento de Mesta [46]; cuarenta que pagan al Receptor de Bulas [47]; cuarenta que gratifican al Saludador [48]; cuarenta que se gasta en papel sellado; cuarenta que van al Procurador? de la villa; ciento sesenta por la contribución de Testimonios y Verdades; veinte por el encabezamiento de Penas de Cámara [49]; ciento sesenta por el Predicador que viene por Semana Santa; y los cincuenta restantes por las rogativas que anualmente se hacen a Nuestra Señora del Canto de la Ciudad de Toro.

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    [44] Cargo público que hacía las funciones de notario cuando no había escribano. El Fiel de Fechos no tenía la misma categoría que el escribano ni cobraba el mismo salario aunque hacía la misma función. Percibía un salario diario de unos 0,5 Reales, por lo que, habitualmente ejercía este oficio junto con otra profesión como la de sacristán o maestro de primeras letras. [45] Se sabe que existió, en el llamado teso de San Martín, una ermita de Santa Ana, hoy desaparecida. Por el sentido de la frase “Función y Voto de Villa”, parece que la fiesta patronal de la villa coincidía entonces con la festividad de Santa Ana (26 de julio) y no con la de San Roque como en la actualidad. Ho obstante, también es posible que se celebrase una festividad en San Roque coincidiendo con el diezmo del cereal (véase nota nº 27). [46] Impuesto que se pagaba con una cantidad global por villa o pueblo (cabeza) a favor de la Mesta. [47] Oficial al servicio de la hacienda pública, encargado de percibir este impuesto: en el Siglo XVIII las bulas se percibían para combatir la “herejía” jansenista, la francmasonería o para contribuir a la puesta en marcha del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas (Lasallistas). [48] El saludador era una especie de curandero y, en cualquier caso, un personaje peculiar, pues solía estar en el ojo de mira de la Inquisición por la naturaleza de los poderes curativos que empleaba. Para poder ejercer debían contar con una licencia obispal, en cuyo caso hacían la competencia a médicos y cirujanos. En San Román, parece que ha habido una cierta tradición de curanderos.

    Pregunta nº 26: Qué cargos de justicia tiene el Común, como Censos u otros; cuál es su importe y motivo y a quién se pagan. Que los cargos de justicia que el Común tiene son la devolución de cinco préstamos [capitales de censos] [50], impuestos, el primero a favor del Convento de religiosas de Sancti Spiritus de la ciudad de Toro, el cual asciende a cinco mil reales de principal y ciento cincuenta de sus réditos anuales. Este censo se impuso en el año de mil setecientos cuarenta y dos para la paga y satisfacción del diez por ciento [51], destinado al servicio de Su Majestad para las urgencias de la guerra.

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    [49] Las penas de cámara eran las condenas pecunarias que los jueces y tribunales de una villa imponían a las partes de un litigio. [50] Los censos eran una especie de préstamo hipotecario muy utilizados en esta época de escasez de capital efectivo. Mediante el censo se adquiría un capital dinerario bajo la garantía de una finca o un inmueble, sujetándolo al gravamen de un rédito anual, normalmente a un porcentaje bajo –un 3% en el Siglo XVIII-, por lo que nunca se consideraron usura, pues ésta estaba prohibida por el catolicismo. Los principales censualistas (prestamistas) eran las comunidades religiosas, parroquias, diócesis, etc., que mediante el censo invertían sus capitales. Por su parte, propietarios de bienes comunales como los pueblos acudían al censo para obtener dinero líquido con el que atender los múltiples pagos en efectivo que se les exigían. [51] Uno de los servicios que las Cortes concedían al Rey denominados genéricamente “cientos”. Otro censo es a favor de la Cofradía del Cabildo Mayor, sita en la Colegiata de la ciudad de Toro, de mil cien reales de principal y treinta y tres de réditos anuales que se impuso para la defensa de cierto pleito que se litigó en la Real Chancillería de Valladolid para que esta villa no pudiera ser residenciada [52] y para el remedio de otras urgencias en que se hallaba en el año de mil setecientos veinte. Otro censo, de tres mil reales de principal y noventa de réditos anuales, es el que el Consejo, Justicia y Regimiento de esta villa fundó a favor de Don Andrés Sánchez de Monroy el año de mil setecientos doce, año en el que recayó en Don Andrés Manuel Sánchez de Monroy, su hijo, vecino de la ciudad de Toro, el cual lo vendió en los citados tres mil reales al nuevo Mayorazgo, llamado de los Menas, que hoy posee Don Manuel de Represa, tal y como consta en la escritura de venta que pasó por testimonio (registro) Don Bartolomé Lagunero el año de mil setecientos cuarenta y tres. Otro censo es el de seiscientos maravedíes de renta anual que se pagan por esta villa a Don Francisco Arzilla, Doctoral de la Colegiata de Toro, cantidad a la que se condenó a esta villa por sentencia de vista y revista de los Señores Presidente y Oidores de la Chancillería de Valladolid, tal y como aparece en la ejecutoria librada en el año de mil quinientos sesenta y seis.

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    [52] Puede que la expresión que “la villa no fuera residenciada”, tenga que ver con los denominados “juicios de residencia”, una especie de auditoría de cuentas que tenían que dar los corregidores al finalizar su mandato. No obstante, esta interpretación no es más que una suposición.

El quinto y último censo asciende a cuatrocientos seis reales de vellón de principal y doce con doce maravedíes de réditos anuales, a favor de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario, sita en la Parroquial de esta villa, el cual se impuso el año de mil setecientos para hacer frente a diferentes urgencias que sucedieron en el pueblo.     

    Pregunta nº 27: Si (la villa) está cargada de Servicios Ordinario y Extraordinario [53], u otros, de los cuales se deba pedir razón individualizada. Que esta villa paga, como se lleva dicho en la segunda pregunta, quinientos setenta y tres reales de vellón por el servicio ordinario y extraordinario y que teniendo en cuenta lo calamitoso de los tiempos [54], consideran estar gravados en más cantidad de la que pueden satisfacer.

    Pregunta nº 28: Si hay algún Empleo, Alcabalas u otras rentas enajenadas; a quién y si se enajenó por servicio pecuniario o por otro motivo; en qué cantidad fue enajenada y qué produce cada uno anualmente; de todo ello se deberán pedir los títulos y quedarse con copia. Que según entienden tienen enajenadas por la Real Corona [por alajas enajenadas de la Real Corona], a favor del citado Don Bartholomé Joseph de Novia Salcedo y Barco, la jurisdicción y señorío de la villa, el año de alcabalas y el primer y segundo uno por ciento.

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    [53] Los servicios ordinarios y extraordinarios eran cantidades de dinero concedidas por las Cortes al Rey para sufragar los gastos de la Corona, principalmente, los gastos de guerra. Las cantidades eran financiadas mediante los cientos, sisas y otros tributos sobre el consumo. [54] Esta expresión, que figura, igualmente, en el Interrogatorio correspondiente a otros pueblos de la zona, como Castronuño, Mórales, Pedrosa, puede estar refiriéndose a la gran sequía que azotó a la Meseta en 1752-53, que provocó malas cosechas y la consiguiente hambruna. las alcabalas importan, según han declarado en la segunda pregunta, dos mil setecientos ochenta reales de vellón, de los que sólo percibe mil setecientos, pues con lo restante paga el Situado [55]. En cuanto al otro primero y segundo uno por ciento no le renta cosa alguna, ni está en práctica su cobranza, ignorándose si fue todo por servicio pecuniario u otro, aspecto sobre el que se remiten a los títulos que el interesado (el señor de la villa) presente. Pregunta 

    nº 29: Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc., hay en la población y término; a quién pertenecen y qué utilidad pueden dar anualmente. Que en esta villa hay una taberna y una abacería [56] que por junio tiene Manuel Moreno; y una carnicería que sirve Agustín Marrón, vecino de la villa. En cuanto a la renta anual que obtienen, declaran que la taberna y abacería rinden mil reales por mitad por ambos servicios, y la carnicería otro tanto. _______________

    [55] Véanse las notas a pie de página, números 8, 9 y 11, en relación con las alcabalas, el situado y los cientos. [56] Tienda al por menor. En San Román, ambos establecimientos ocupaban el mismo local.

    Pregunta nº 30: Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

    Pregunta nº 31: Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien viva de invertir su caudal por medio de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera les puede rentar anualmente a cada uno.     

    Pregunta nº 32: Si hay en el pueblo algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercancías; médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y qué ganancia se piensa que puedan tener anualmente. Que no habiendo nada que contestar a las preguntas 30 y 31, contestan a la 32. Hay un fiel de fechos (véase nota nº 39) en esta villa, un Ministro (sacerdote), dos sangradores que también son barberos [57], un Maestro de primeras letras [58], un sacristán. Hay, asimismo, dos guardas del ganado vacuno, otro del campo, otro del ganado caballar, y Manuela Pérez que cuida del ganado de cerda.

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    [57] Los sangradores eran individuos no titulados (existían el médico y el cirujano como titulados) cuya ocupación era practicar sangrías que hacían mediante sanguijuelas o ventosas o, más expeditivamente, mediante corte en vena; esta profesión era ejercida habitualmente por el barbero. Solía percibir un salario diario de 1,5 reales de vellón, por el oficio de sangrador, y de 2,5 por el de barbero. [58] Maestro de niños. Su salario medio era de 1 real diario por lo que debía complementar su profesión con otros oficios como sacristán, agrimensor o fiel de fechos.

Todos ellos obtienen los siguientes rendimientos [regulan de utilidad] anuales: el Fiel de Fechos, ciento sesenta reales; cada sangrador, trescientos y por el oficio de barbero, ochocientos; el Ministro cien; el Maestro de niños, trescientos setenta y nueve; el sacristán, doscientos; a cada guarda del ganado vacuno le corresponden cuatrocientos reales; al del campo y caballar setecientos; al de cerda, doscientos veinticuatro. 

    Pregunta nº 33: Qué ocupaciones de artes mecánicas hay en el pueblo, como albañiles, canteros, albéitares (veterinarios), herreros, soqueros, zapateros, sastres, peraires (cardadores de lana), tejedores, sombreros, manguiteros y guanteros, etc., explicando para cada oficio el número de maestros, oficiales y aprendices y qué utilidad les puede rentar, únicamente dedicándose a su oficio, por día. Que en esta villa hay un herrero, un carretero, un albañil que también es carpintero, un sastre y un zapatero de viejo que lo es el alguacil de la villa; los cuales consideran que pueden ganar diariamente con su oficio: el herrero tres reales y medio; el carretero lo mismo; el albañil dos reales, y cuando ejerce de carpintero tres; el sastre tres reales y medio, donde entra la comida; el zapatero dos.

    Pregunta nº 34: Si hay entre los artesanos [artistas] alguno que teniendo caudales haga acopio de los materiales correspondientes a su oficio, u a otros, para vender a los demás, o si hace algún otro comercio o arrendamientos. Que expliquen quiénes son y la utilidad que consideren les pudiera quedar anualmente a cada uno. Que en lo que concierne a esta pregunta hay algunos vecinos de la villa que tienen en arrendamiento diferentes heredades de tierra y al no resultarles fácil decir con certeza [y respecto no serles fácil decir a punto fijo], las fanegas, calidades y semillas que siembran, es imposible sacarles la ganancia que ello puede quedarles (acotación del escribano), por lo que se remiten en todo a lo que sobre el asunto se hubiere verificado. 

    Pregunta nº 35: Qué número de jornaleros hay en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno. Que en esta villa hay veintiocho jornaleros, en los que se incluyen a los hijos de éstos que lleguen a los dieciocho años, los cuales ganan por cada día trabajado dos reales y medio, además de la comida. Declaran igualmente haber treinta labradores que por sí cultivan su hacienda, y catorce hijos de éstos y treinta y cinco mozos empleados en la misma ocupación [ministerio], los cuales ganan dos reales y medio al igual que los jornaleros [59] 

    Pregunta nº 36: Cuántos pobres de solemnidad hay en la población. Que en ella hay siete pobres de solemnidad. _______________

[59] Los datos comparativos nos indican lo siguiente: . Morales de Toro: 88 jornaleros y 26 hijos con la misma ocupación; 63 labradores con 25 hijos y 36 criados; 8 labradores del estado noble con 4 jornaleros. . Pedrosa del Rey: 67 jornaleros; 24 labradores y 7 criados. . Castronuño: 60 jornaleros (no hay información sobre labradores).[1] De acuerdo con esta respuesta, el monasterio benedictino fundado en el

    Pregunta nº 37: Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o en ríos y cuál es su parte; o embarcaciones que se usen para pescar; cuántas hay y a quién pertenecen y qué utilidad consideran que les rinde anualmente. 

    Pregunta nº 38: Cuántos clérigos hay en el pueblo. (No hay respuesta a la pregunta 37). Que en este pueblo hay un sacerdote, cura párroco que se llama Fray Domingo Calderón de la Barca, Prior y vicario de su Parroquial. 

    Pregunta nº 39: Si hay algún convento, de qué congregación [religión] y sexo, y con qué número de religiosos cada uno. Que la parroquia es Monasterio de monjes Benedictinos, aunque en el presente no hay más [no incluye] que el citado cura párroco [60].

    Pregunta nº 40: Si el Rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no correspondan a las Generales ni a las Provinciales que deben extinguirse: cuáles son, cómo se administran y cuánto producen [61].

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    [60] De acuerdo con esta respuesta, el monasterio benedictino fundado en el siglo VII por el rey visigodo Chindasvinto, que está en el origen de San Román de Hornija, se hallaba prácticamente deshabitado a mediados del siglo XVIII.

    Que en esta villa y su término no hay más renta que no esté incluida en las Generales que la de la cota del aguardiente por la que pagan anualmente (según llevan declarado en la pregunta segunda) ciento ochenta reales de vellón. - - - - - - - - - - - - - - - - - Que todo lo que llevan dicho es la verdad, bajo el cargo del juramento que han hecho, en el cual se afirmaron, ratificaron y firmaron los que supieron y por los que no (firmó) un testigo a su ruego, siendo los presentes de las siguientes edades: el citado Manuel Pérez, de cincuenta y seis años; Antonio Ravancho, cincuenta; Joseph Rico, treinta y uno; Francisco Marrón, veintinueve; Joseph Francisco Marrón, idem; Joseph Pérez, cincuenta; Manuel Conejo, cuarenta y cinco; Alonso Juan, cincuenta y dos; Alonso Gil, treinta y dos; Manuel Monje, sesenta y dos; Manuel Ramos, veintinueve; Alonso de la Rubia, los mismos. De lo cual, yo el escribano doy fe = Don Joseph Pérez Quintana = Antonio Ravancho = Alonso Juan = Francisco Marrón, Joseph Marrón = Joseph Pérez = Manuel Conejo = Manuel Monje, Manuel Ramos = Alonso de la Rubia = ante mi Joseph Domínguez Salgado.

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    [61] Los impuestos que nutrían las arcas reales en esta época correspondían a tres bloques: las rentas generales eran los derechos e imposiciones que se exigían para la entrada y salida de todo tipo de mercancías del territorio español; las rentas provinciales, que eran las que el Catastro pretendió sustituir por una contribución única, comprendían múltiples tributos como las alcabalas, cientos, servicios ordinario y extraordinario, etc., referidos en estas páginas. Finalmente, existían las rentas estancadas, que eran la sal, el tabaco y el papel sellado. La del aguardiente fue una renta estancada, precisamente hasta que Ensenada consiguió su desestanco y libre fabricación en 1746, sustituyéndose la renta anterior (arrendada a particulares) por una cantidad global por cada pueblo que fabricaba este alcohol.

    Es copia de las Respuestas originales que por ahora quedan en esta Contaduría Principal según certificamos en Toro a veintiséis de junio de mil setecientos cincuenta y cuatro. (Figuran una firma ilegible y dos correspondientes a un tal Joseph Ramos y a Diego Navarro, posiblemente los funcionarios de la Contaduría Principal de Toro) que redactaron la copia.