lunes, 16 de marzo de 2009

La tradición de poner "El Mayo"

LA TRADICIÓN DE PONER EL MAYO

    Con este artículo terminamos la fase del traslado o incorporación de todo el contenido de nuestra antigua dirección del “blog” a la nueva. Aunque la tarea ha sido a veces ingrata recopilando los datos anteriores, creo que ha merecido la pena ya que esta web posee mejores recursos para plasmar todo aquello de nuestro pueblo.
    A punto de comenzar una nueva etapa se me ocurre que podíamos incorporar experiencias escolares nuestras, de nuestros padres o abuelos: poesías, canciones, trabajos, fotografías etc. que me podéis enviar y yo iré colgando en la web. De esta manera honraríamos la memoria a los nuestros, así como nos enriqueceríamos de aquellas vivencias escolares de esa época.


    Hoy queremos tratar en nuestro “blog”, esa costumbre tan ancestral de “poner el Mayo”, propio del día uno de Mayo, que desde siempre se viene realizando en algunos pueblos de Castilla y especialmente en San Román de Hornija, nuestro pueblo.

    Los orígenes de esta fiesta se remontan a las antiguas civilizaciones de los fenicios a los griegos que manifestaban su adoración a sus dioses y lo que estos significaban en fiestas conmemorativas de exaltación de acontecimientos que para aquellos hombres tenían trascendencia, tales como los cambios de estaciones. La fiesta mayumea fenicia exaltaba la primavera. Esas costumbres fueron asimiladas por nuevas civilizaciones prerromanas, como la celta. La festividad celta de Beltane marcaba el comienzo de la temporada de verano pastoral cuando las manadas de ganado se llevaban hacia los pastos de verano y a las tierras de pasto de las montañas. De ahí la adoración de los fenómenos terrenales: tierra, mar y aire. Una de las principales actividades de la festividad consistía en encender hogueras en las montañas y colinas, poner altos árboles con rituales y significados políticos.

    Esta tradición fue asimilada por los romanos en su adoración y culto a multitud de dioses. También asimilaron esta tradición mayumea en honor de la llegada de la primavera y de las primeras flores del año, el día que corresponde con el actual primer día de mayo. Todo poblado romano tenía además de los dioses oficiales los propios autóctonos. En Hispania se adoraba a la diosa Bona Dea también llamada Maya, Maia o Fauna diosa de la fertilidad en la mitología romana con la que se celebraba la llegada de la primavera. Seguramente esta tradición sufrió variaciones con la llegada de la civilización árabe a los campos de Castilla como la manifestación en cantos o rondas a la persona amada. El Cristianismo ha asimilado multitud de fiestas paganas que se profesaban con anterioridad a su implantación en fiestas religiosas y esta es un claro ejemplo de ello: la mayoría de dichas fiestas paganas pasaron a ser fiestas en honor a la Virgen María


    Así es como la fiesta de la llegada de la primavera y adoración a la Tierra, pasaría a ser una fiesta de adoración a la diosa Maya en tiempo romano y posteriormente fue modificada como variante de exaltación religiosa, con la introducción de la veneración a la Virgen María.


    Las teorías de culto animista dan en considerar al árbol como ser animado, teniéndolo por causa de espíritus de la vegetación y de la fecundidad. Cuando el hombre, durante el Paleolítico, es nómada tras las especies de caza, permanece en contacto directo con los bosques y con sus espíritus; mas al hacerse sedentario (en el Neolítico), rodea sus poblados, para defenderse, de potentes murallas, estableciendo una separación física entre su hábitat y sus bosques, entre su morada y la de sus numerosos protectores. Por ello, al ser los árboles morada de espíritus, con la llegada de la primavera acudía al bosque y cortaba el árbol o rama donde se asentaba la divinidad, trayéndolo hasta el poblado para plantarlo en su centro, en la confianza sentida de que con la casa viene su morador a habitar nuevamente entre ellos, propiciando la prosperidad de las cosechas, la multiplicación de los rebaños y la bendición de las mujeres con hijos.


    Posiblemente sea la tradición de "poner el Mayo", una de las más arraigadas en muchos de los pueblos, no solo de Castilla sino de toda la Península. El día 1 de Mayo, es el día en que los Quintos de San Román, (varones y mujeres que dejan atrás la adolescencia para ser ya adultos), celebran su puesta de largo con la acción de poner el mayo con ayuda de amigos y familiares. Ellos son quienes, en reuniones secretas, deliberan y sentencian el mejor ejemplar (ya que cuanto más alto sea el "mayo" más bizarría y valentía tienen los mozos del pueblo), siendo igualmente quienes desde algún plantío deberán trasladarlo a su nueva ubicación: la plaza de la Iglesia, antes era en la plaza del Ayuntamiento. En la actualidad le ponen en un  recinto próximo a la piscina


    Después de rescatada la viga, se comienza a altas horas de la madrugada a elevar y plantar el que será mayo de ese año. Esa viga llega con frecuencia a medir más de 20 metros de alto y pesar hasta 1500 Kilos, y además es adornada por una frondosa copa de pino en su extremo final.


    Los jóvenes se las ingenian como buenamente pueden, utilizando en el proceso: maromas, horquillas (antes carros), remolques tractores, además de la suma de todos los brazos afanándose por conseguir la verticalidad del "mayo", encajando su base dentro de un hoyo previamente realizado en el suelo y fijándolo en su estabilidad mediante piedras y tierra pisada. Tan compleja ingeniería requiere, la demanda de refuerzos, ya que la despoblación rural hace disminuir los componentes de quintos y allí vemos prestando ayuda: padres, tíos y hasta abuelos. Es por lo que podríamos decir que, en nuestro pueblo, “el poner el mayo” esa madrugada del día 1 de mayo es una fiesta generacional, sin olvidar el protagonismo de los quintos y quintas.

    Ya el mayo está levantado, pero de él cuelgan las maromas que han servido para su ascensión. Ahora viene la acrobacia del quinto que trepa hasta media altura del chopo y desata tales sogas.

    La presencia de este "gigante", en tal recinto, rompe con la monotonía invernal para anunciar la primavera y la estación de la luz. Han contribuido a ello los quintos y acompañantes en una madrugada larga y alegre, donde todos han sido obsequiados con jamón, chorizo, dulces y bebidas.


    Todo esto no deja de ser una manifestación cultural más de nuestros pueblos, que aunque olvidando su trasfondo histórico y simbólico, luchan por el mantenimiento y supervivencia de unas tradiciones que no dejan enterrar.

lunes, 2 de marzo de 2009

Asociación comunera pecuaria del Hornija

ASOCIACIÓN COMUNERA PECUARIA DEL HORNIJA


    Llega a nuestras manos el Reglamento de una asociación que se formó en San Román por 1930: “ASOCIACIÓN COMUNERA PECUARIA DEL HORNIJA” Dicha asociación fue constituida por propietarios de animales de San Román, tanto caballar como mular, con el fin de protegerlos o asegurarlos de alguna manera, y así no sufrir el dueño demasiado quebranto económico cuando los animales enfermaban o morían.

    Consideramos muy interesante la lectura del Reglamento de su formación porque en él vemos unas inquietudes en sus asociados de: solidaridad, protección, seguridad, unión etc. Podíamos considerar que, esta asociación de nuestro pueblo, era un proyecto adelantado de lo que más tarde sería el cooperativismo agropecuario. Es de lamentar que dicho fenómeno de cooperativismo no haya cuajado posteriormente en nuestro pueblo, tal vez por un excesivo egocentrismo de sus miembros, así como una falta de confianza hacia los demás.

    Agradecemos la colaboración del joven Rubén Mozo Velasco, biznieto del primer presidente, que nos ha facilitado el presente Reglamento. Rubén, también contribuye y se vincula con los objetivos que nos propusimos en “San Román en el tiempo”: poner, altruistamente y al alcance de los demás, este testimonio cultural de nuestro pueblo.



Sello de la Asociación

REGLAMENTO



Portada del reglamento


CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 1.º Queda constituida con el nombre de "Comunera Pecuaria del Hornija” una entidad cuyo domicilio social radicará en esta localidad y casa del Presidente de la misma hasta que se disponga otra cosa por la Junta General.
Art. 2.º Los fines de esta entidad serán:
a) Indemnizar a los socios de las pérdidas que experimenten por inutilización o muerte de los animales inscriptos.
b) Prestarse mutua ayuda en caso de enfermedad de los mismos.
Art. 3.º La duración de esta Sociedad será por tiempo indefinido y no será disuelta mientras haya diez socios que se comprometan a sostenerla o cuando así lo ordenen autoridades superiores.

CAPITULO II
De los socios.
Art. 4.º El número de socios será ilimitado y éstos podrán ser fundadores, protectores y de número.
a) Serán fundadores todos los inscritos durante los tres meses primeros a contar desde el día en que se apruebe este reglamento por la superioridad.
b) Serán protectores los nombrados por el Consejo y éstos podrán asistir a las juntas generales con voz pero sin voto y no tendrán otras obligaciones que las que voluntariamente se impongan.
c) Serán de número los ganaderos solventes de las especies caballar y mular mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles, que residan en esta localidad y que a juicio del Consejo merezcan la debida confianza, traten bien a sus ganados, gocen de buena moral y cumplan las obligaciones que les impongan los reglamentos sociales.
Art. 5º El ingreso de un socio supone el conocimiento y la aceptación sin reserva de todas las obligaciones contenidas en el reglamento y en los acuerdos del Consejo y de las juntas.
Art. 6º El que desee pertenecer a la Sociedad, lo solicitará por escrito del Consejo indicando en la solicitud su acatamiento a todo lo dispuesto en este reglamento, su nombre, sus dos primeros apellidos, edad y domicilio, acompañando a la solicitud documento que acredite tener contratadas asistencia facultativa a sus ganados por el veterinario titular de esta localidad de los animales que pretenda asegurar y con relación con el número, clase, edad, y demás datos para una reseña completa de los mismos.
Art. 7º La baja de un socio podrá producirse por defunción, por traslado, por expulsión decretada por la junta general y por voluntad propia, siempre que haya transcurrido un año a contar desde la fecha en que se le admitió como tal y así lo comunique por escrito al Consejo.
Art. 8º Pueden continuar como socios las viudas o, herederos legítimos siempre que lo soliciten por escrito durante los ocho días siguiente al fallecimiento del socio y sean admitidos por el Consejo, teniendo las mismas obligaciones y derechos que aquél.
Art. 9º Serán obligaciones de los socios aceptar los cargos que fuesen designados, desempeñar éstos con el mayor celo posible, denunciar las infracciones que cometan los asociados, pagar con puntualidad sus cuotas y las acordadas por la junta general como extraordinarias y en general todas las que jurídicamente se deriven del carácter de esta entidad.

CAPITULO III
Administración de esta sociedad.
Art. 10. La sociedad será dirigida y administrada por un Consejo de administración formado por un Presidente, un Vice-Presidente, un Tesorero y dos Vocales, que ejerzan las funciones de Secretario y Vice-Secretario. El Veterinario Titular de la localidad, será miembro del Consejo con voz pero sin voto.
Art. 11. Los cargos a que se refiere el artículo anterior son gratuitos y de duración por dos años, renovándose en el primer año los cargos de Vice-Presidente y Vice-Secretario, quedando reducida la función de estos últimos y por una vez a un año.
Art. 12. Quedarán nombrados miembros del Consejo por orden de inscripción en la lista general de socios eligiendo entre ellos mismos los diferentes cargos y verificándose esta elección por votación secreta.
Art. 13. Si algún cargo quedara vacante por las causas que determina el artículo séptimo, será cubierto por el que corresponda en la lista general y su actuación se limitará al tiempo que correspondiera actuar a su predecesor.
Art. 14. Si algún socio no quisiera aceptar el cargo que le corresponda, podrá hacerlo pagando una multa de cincuenta pesetas en metálico al presentar su renuncia.
Art. 15. Son funciones del Consejo:
a) Cumplir y hacer cumplir los preceptos de este reglamento.
b) Extender los contratos del seguro.
c) Acordar el pago de las indemnizaciones en caso de siniestro, haciendo el reparto correspondiente entre los asociados.
d) Imponer multas y obligar el pago de las mismas por los procedimientos legales.
e) Nombrar el personal facultativo y subalterno que sea necesario para el buen régimen de la sociedad.
f) Acordar aquellas disposiciones que conduzcan al mejor desempeño de su misión y que no sean exclusivas de la junta general.
g) Ejercitar o autorizar todas las acciones que sean en defensa de la sociedad ya sean o no judiciales.
Art. 16. El consejo se reunirá en sesión ordinaria en la primera decena de cada mes, cuando lo pidan dos vocales del mismo, cuando haya solicitudes de ingreso, cuando ocurra un siniestro y siempre que lo crean conveniente y previa convocatoria.
Art. 17. Para celebrar sesión en primera convocatoria se necesita la mayoría absoluta de sus miembros y en segunda con los que concurran, siendo igualmente valederos los acuerdos que serán siempre adoptados por mayoría y resolviendo el voto del Presidente en caso de empate.
Art. 18. Los acuerdos del Consejo son apelables ante la junta general y el plazo de ocho días consecutivos al acuerdo.
Art. 19. El plazo señalado en el artículo anterior si afecta a la sociedad en general, empezará a contarse desde el día siguiente del acuerdo y la apelación será hecha por el diez por ciento de los socios. Si afecta solo a un socio o varios empezará a contarse desde el día siguiente a su notificación.
Art. 20. Los miembros del Consejo son incompatibles en todas las operaciones de seguro que afecten a sus familiares dentro del tercer grado civil sustituyéndose por igual número de vocales de la junta de auxiliares.
Art. 21. En el momento que ocurra un siniestro, se reunirá en sesión el Consejo para con los datos que posea acordar o no la indemnización que será en el primer caso del noventa por ciento del valor de tasación y el uno por ciento para gastos de operaciones ingresando el sobrante en la caja del tesorero.
Del Presidente
Art. 22. Serán funciones del mismo:
a) Llevar la representación y firma social de todos los individuos que compongan ésta.
b) Presidir y convocar las sesiones decidiendo con su voto en caso de empate, tanto en las del consejo como en las generales.
c) Ordenar los pagos acordados por el Consejo y visar todos los documentos.
d) Adoptar resoluciones urgentes y bajo su responsabilidad dando cuentas al Consejo en primera sesión.
Del Vice-Presidente
Art. 23. Corresponde a éste sustituir en todas sus funciones al Presidente, siempre que con causa justificada delegue en él por escrito.
Del Tesorero
Art. 24. Corresponde al Tesorero:
a) custodiar los valores y metálico respondiendo personalmente de ellos.
b) Extenderá los recibos, cobrará, y pagará todos los créditos y débitos con el visto bueno del Presidente.
c) Archivará ordenadamente todos los justificantes, junto con todos documentos de Tesorería.
d) Llevará un libro diario de ingresos y gastos, dando cuenta al Consejo cada tres meses que será en los de Abril, Julio, Octubre y Diciembre y en su sesión ordinaria.
e) En la junta general ordinaria rendirá las cuentas de la anualidad correspondiente dando informes detallados de créditos, débitos y existencias en fondos.
Art. 25. Corresponde al Secretario:
a) custodiar los documentos de Secretaría.
b) Intervenir en la contabilidad, extendiendo los cargaremes y libramientos.
c) Llevar un libro en el que figure numerados y clasificados todos los animales objetos de seguro con su reseña, nombre de los dueños, valor de cada animal y en general todos los datos precisos para el mejor funcionamiento.
d) Llevar el libro de actas.
e) Extender cuantas certificaciones sean precisas con le visto bueno del Presidente.
f) Llevar la anotación correspondiente para la prestación que cada dueño ha de hacer en casos de enfermedad de animales inscritos.
g) Sustituir al Tesorero en casos de ausencia y enfermedad.
h) Redactar una memoria anual.
i) Extender todas las citaciones y demás documentos precisos visados todos por el Presidente.
Art. 26. Corresponde a este sustituir al Secretario en todas sus funciones cuando con causas justificadas delegue en él por escrito y dando cuenta al Presidente.
CAPITULO IV
De la junta de auxiliares
Art. 27. Con el fin de sustituir en todo o en parte a los miembros del Consejo, funcionará una junta constituida por los primeros socios que figuren inscritos y que no desempeñen cargos en el Consejo o el de peritos tasadores.
Art. 28. El número de miembros de esta junta será ilimitado y su actuación estará reservada a los casos de incompatibilidad que determina el articulo 20, correspondiéndoles actuar por orden de inscripción y estando sujetos a la misma incompatibilidad que los del Consejo.

CAPITULO V
De los peritos tasadores
Art. 28 Bis. Serán peritos tasadores los cuatro primeros socios que figuren inscritos a continuación de los que constituyan el Consejo.
Art. 29. Estos peritos actuarán dos en cada tasación correspondiendo a los primeros y figurando los otros dos como suplentes.
Art. 30. Corresponde a ellos intervenir e informar por escrito si así lo cree conveniente el Consejo en todas las tasaciones que han de valorar a los animales, tanto inscritos como a los que soliciten inscribirse.
Art. 31. El inspector Veterinario actuará como perito cuando se lo ordene el Consejo y su fallo será acatado.
Art. 32. El cargo de perito tasador será por un año y se renovarán todos a la vez.

CAPITULO VI

De la junta general

Art. 32. Bis. La Junta General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y será en la segunda decena del mes de Enero previa convocatoria con cinco días de antelación por el Presidente, en ella se dará cuenta por el Consejo del balance anual anterior, presentará aquel una memoria acerca de la marcha y proyecto de la sociedad. La junta general se reunirá en sesión extraordinaria cuando acuerde el Consejo, cuando lo pidan el diez por ciento de los socios haciendo la petición por escrito dirigida al Presidente. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los que concurran decidiendo el Presidente en caso de empate. Se prohibe la delegación del voto así como las alusiones o discusiones políticas o religiosas. El socio que no concurra a la sesión y no justifique su ausencia, será multado en una peseta que hará efectiva en plazo de cinco días y de no verificarlo perderá los beneficios a que tenga derecho.

CAPTITULO VII

De los fondos de la Sociedad
Ingresos

Art. 33. La sociedad constituirá sus ingresos:
a) Con el tres por mil del valor de cada animal asegurado para los socios fundadores.
b) Con el seis por mil para los socios de número a su ingreso y por una sola vez de cada animal asegurado.
c) Con el cuatro por ciento del valor de tasación para los socios fundadores.
d) Con el cuatro y medio por ciento para los de número.
e) Con el tanto por ciento de cada animal asegurado que acuerde el Consejo en caso de siniestro o inutilidad absoluta.
f) Con el valor en venta de los animales declarados gravosos a la sociedad.
g) Por las multas que fueren impuestas a los asociados.
h) Por los auxilios que reciba del Estado o corporaciones, donativos de entidades o particulares, etc.
i) Por los intereses que produzcan los fondos si estuvieran depositadas en algún establecimiento de crédito.
j) Por los que pudieran obtenerse por cualquier procedimiento lícito.
Art. 34. Los ingresos a que se refiere los apartados a, b, c, d, del artículo anterior, serán satisfechos al ingreso como socio.
Art. 35. Son gastos de la Sociedad:
a) El pago de los socios de cuantos casos ocurran de siniestro inutilidad o exclusión de algún animal que el Consejo acuerde gravoso a la sociedad en la cantidad que de termina el artículo 21 o los que se especifiquen en otros artículos de este reglamento.
b) Remuneración al técnico y demás empleados de la Sociedad.
c) Adquisición de impresos, material de oficina, gastos de correspondencia, viajes, etc., y cuantos el Consejo acuerde para la mejor marcha de la Sociedad.

CAPITULO VIII

Del seguro de ganados
Art. 36. Asegura esta Sociedad todos los animales de las especies mular y caballar cumpliendo los requisitos siguientes:
a) A solicitar la inscripción lo hará según determina el artículo sexto.
b) El dueño presentará la tasación que a su juicio debe darse a sus ganados.
c) La tasación a que se refiere el apartado anterior será comprobada por los peritos tasadores de la Sociedad; si estuvieren de acuerdo lo manifestarán así al Consejo; si no hubiera acuerdo, el dueño nombrará otros dos peritos (socios) y si entre éstos y los anteriores no hubiera acuerdo, el Consejo encargará hacer la tasación al inspector veterinario cuyo dictamen será acatado.
Art. 37. Quedan exceptuados de seguro, primero: los animales pertenecientes a traficantes o sea aquellos que por sus constantes transmisiones son la base de una industria limitándose el seguro a aquellos que de una manera permanente se dediquen a trabajos habituales en la localidad.
Segundo: aquellos cuya alzada sea de un metro cuarenta y seis centímetros o exceda de ella su valor de tasación o sea inferior a ciento cincuenta pesetas. Tercero: los que siendo de talla inferior a un metro y cuarenta y seis centímetros no sean valorados en más de cien pesetas. Cuarto: los que por fundados motivos sean rechazados por el Consejo o no gocen de buena salud al solicitar la inscripción.
Art. 38. Todo solicitante al ingresar como socio los hará de todos los animales que posea de las especies antes mencionadas siempre que reúnan las condiciones anteriormente exigidas, de lo contrario no será admitido.
Art. 39. Si entre dos socios hubiera venta o permuta de ganados asegurados, no tendrán que pagar nuevas cuotas de ingreso siendo suficiente que al hacer el traspaso lo comuniquen al Consejo en el plazo de 24 horas obteniendo cada uno los correspondientes derechos y obligaciones; de no cumplir este requisito pierden todos los derechos y sí quedan obligados.
Art. 40. Si la venta o permuta es entre un socio y persona ajena a la Sociedad lo comunicará el socio al Consejo en el plazo de 24 horas haciendo la rectificación correspondiente en las tasaciones, de no hacerlo perderá los derechos y quedará obligado por la tasación que figure para contribuir en caso de siniestro.
Art. 41. Las tasaciones serán revisadas dos veces al año en la época y días que acuerden el Consejo y transcurriendo seis meses de una a otra. Si en el momento de practicarla algún animal estuviera enfermo, se esperará a que se haya restablecido continuando entre tanto la última tasación.
Art. 42. Para tener derecho a indemnización se requiere: a) tener corrientes todas las cuotas, b) cuando el dueño de un animal note síntomas de enfermedad lo pondrá en conocimiento inmediatamente del Presidente y del Veterinario para que éste preste la debida asistencia facultativa y a cuyo plan se ajustará el dueño, c) para la indemnización del animal en caso de siniestro, el dueño presentará la póliza de seguro expresando si la muerte hubiera sido repentina la hora y sitio en que ocurriera a fin de comprobar cuantos extremos creyera conveniente el Consejo.
Art. 43. Los gastos de estas diligencias serán de cuenta de la Sociedad si se comprobara la veracidad de lo manifestado por el dueño y de no ocurrir así serán de cuenta del asegurado sin perjuicio de exigirle la responsabilidad a que hubiere lugar.
Art. 44. Si la enfermedad se notara en el campo, se conducirá si es posible inmediatamente al enfermo al domicilio del dueño para prestarle la debida asistencia.
Art. 45. Si la enfermedad se presentara en término Municipal distinto a éste, el dueño o la persona que en aquel momento le represente, dará aviso al veterinario más próximo para que trate al enfermo certificando en caso de muerte de las causas que pudieron motivarla. A la certificación anterior, acompañará la piel del animal siniestrado y si por impedirlo alguna disposición no pudiera trasportarla, acompañará otra certificación expedida por el mismo Veterinario con la reseña completa de dicho animal para comprobar con la póliza de seguro.
Art. 46. Cuando no ocurra muerte y sea inutilidad absoluta lo demostrará el dueño con la correspondiente certificación facultativa.
Art. 47. El Consejo se reserva el derecho de hacer por el Veterinario de la Sociedad las comprobaciones que crea oportunas en los casos a que se refiere los artículos 45 y 46, quedando el dueño sujeto a lo dispuesto en el artículo 43.
Art. 48. Comprobados los hechos y si el Consejo acuerda la indemnización distribuirá entre los socios el valor de tasación dado al animal siniestrado para que cada uno abone la cuota que le corresponda.
Art. 49. Practicado el reparto a que se refiere el artículo anterior, todo socio está obligado a hacerle efectivo en el plazo de diez días, siendo responsable y obligado a pagar todos los gastos que se originen para su cobro y perdiendo todos los derechos si transcurrido el plazo mencionado no hubiera cumplido este requisito.
Art. 50. El aviso de siniestro se hará por medio de bando en los sitios de costumbre no pudiendo ningún socio alegar ignorancia.
Art. 51. LA SOCIEDAD NO INDEMNIZA, primero: los siniestros intencionados quedando en este caso el autor o autores sometidos a las responsabilidades consiguientes. Segundo: los ocurridos por negligencia, abandono o imprudencia del dueño o sus representantes. Tercero: los causados por fuerza mayor como guerra, inundaciones, terremotos, motines, etc. Cuarto: los ocurridos a causa de atropellos de trenes.
Art. 52. En caso de incendio y siempre que éste no sea intencionado, tendrá el dueño derecho a indemnización del animal o animales siniestrados, pero solamente en el setenta por ciento del valor de tasación con que figure en la póliza.
Art. 53. Si hubiera sospechas de que el incendio hubiera sido producido intencionadamente por el dueño o persona de su casa, una junta arbitral formada por el presidente del Consejo y dos socios uno nombrado por el Consejo y otro por el interesado, instruirán el oportuno expediente y éste se someterá a acuerdo de la junta general. Estos trámites se cumplirán en el plazo de dos meses a contar desde el día del incendio.
Art. 54. Si por las causas determinadas en el artículo 52, se hubiera hecho efectiva alguna indemnización y sin haber transcurrido un año de la fecha en que el dueño la percibió y se justificara que el incendio fue producido intencionadamente por el dueño o persona de su casa, este queda obligado a devolver la cantidad que se le haya entregado siendo de su cuenta todos los gastos que se originasen para rescatar dicha cantidad por la Sociedad.
Art. 55. Cuando ocurra un siniestro producido por descarga eléctrica, el dueño tendrá derecho a indemnización, así como en el caso de atropello de autos, pero solamente en el cincuenta por ciento del valor de tasación y la sociedad se obliga a prestar el apoyo moral para reclamar de la persona o entidad productora del siniestro.
Art. 56. Si ocurriendo un siniestro, el Consejo no cree oportuno distribuir cuotas para la correspondiente indemnización, puede hacerle indemnizando al dueño con los fondos de que disponga la Sociedad, siempre que éstos no queden reducidos a menos del valor del cuatro por ciento del valor total de tasación dado a los animales asegurados.

CAPITULO IX

Del Socorro por enfermedad

Art. 57. Como el principal fin de esta Sociedad es que sus asociados no sufran quebrantos económicos y considerando que en caso de enfermedad aquellos pueden superar a los del siniestro, se crea lo que se llamará socorro por enfermedad. Este servicio se hará por medio de prestación de los animales asegurados en la siguiente forma: Primero: con la lista general de animales inscritos se formará tres grupos, en el grupo A) se incluirán los comprendidos entre la tasación mínima y seiscientas pesetas, el grupo B) los comprendidos entre seiscientas una y mil y en el grupo C) los que excedan de mil. Segundo: en el caso de que un animal enferme el dueño lo comunicará al presidente y al veterinario e indicará el valor de tasación dado al animal enfermo. Tercero: transcurridos los días de enfermedad que empezarán a contar desde que tanga conocimiento el veterinario, éste lo comunicará al presidente quien a su vez lo hará al llevador del registro de servicios que será el secretario para que ordene la prestación de socorro. Cuarto: el que figure con el número uno de los del grupo a que corresponda el animal enfermo, dará un día de servicios para trabajos habituales al dueño del animal enfermo, el que figure con el número dos, lo hará el segundo día y así sucesivamente mientras dure la prestación. Quinto: para un nuevo caso de socorro, empezará a prestar servicio el que figure en el primer lugar donde terminó el anterior y en igual forma continuando en este orden cuantas veces sea preciso. Sexto: si al que correspondiere un turno se encontrara enfermo, pasará al siguiente y en cuanto estuviera restablecido ocupará el primer lugar. Séptimo: si dentro de un mismo grupo hubiera más de la quinta parte enfermos en los mismos días, empezará la suspensión de socorro haciéndolo por el que mayor número de días llevara recibiéndole y continuando la suspensión por riguroso orden hasta que todos hayan recibido igual números de días. Octavo: una vez recibido el socorro igual número de días si persiste o aumenta el número de enfermos, quedará hasta desaparecer las causas suspendido el socorro.
Art. 58. Ningún socorro podrá recibirse más de veinte días consecutivos y descontados los festivos o los que habitualmente no se trabaje dentro de la localidad.
Art. 59. Transcurridos los veinte días a que se refiere el artículo anterior, el dueño tiene la obligación de seguir prestando asistencia debida al enfermo durante diez días. Si a los diez días no se inicia franca mejoría, el veterinario lo propondrá por inútil y si transcurridos ocho días no está restablecido se considerará gravoso a la Sociedad teniendo el dueño la obligación de seguirle prestando asistencia durante esos días.
Art. 60. Una vez declarado gravoso, el Consejo oyendo al Veterinario, optará entre excluirlo o empezar de nuevo el socorro, rigiendo los plazos marcados anteriormente.
Art. 61. Si lo declara excluido, se venderá en subasta en el plazo de tres días, si la mayor oferta es de un individuo ajeno a la Sociedad, a él será adjudicado; en igual cantidad se adjudicará a un socio y dentro de los socios siempre tendrá preferencia el dueño, pero quedando en todos los casos excluido y sin derecho al nuevo ingreso hasta transcurrir dos años que pudiera ser admitido nuevamente en la debida tasación.
Art. 62. La manutención del animal que presta socorro, será de cuenta de su dueño y en especie.
Art. 63. El servicio de socorro estará comprendido entre las dos horas y las veinte del mismo día a cuya hora será entregado a su dueño.
Art. 64. Todo este servicio queda sujeto a cuantos preceptos determine este reglamento.

CAPITULO X

Sanciones que pueden imponerse

Por el presidente: apercibimiento por faltas leves.
Por el Consejo: multas en faltas graves, la primera de diez pesetas a veinte y la segunda de veinte a treinta, y la tercera propuesta de expulsión.
Art. 65. Por la junta general: se decretará la expulsión.
Art. 66. Se consideran faltas leves las que no causen perjuicios materiales a la Sociedad o sus socios, faltas graves las que originen perjuicios morales o materiales que excedan de veinte pesetas y muy graves las que originen mayores perjuicios.
Art. 67. Para decretar la expulsión el Consejo instruirá el oportuno expediente y terminado éste a cuyo efecto se oirá al socio o asociado que le represente durante quince días, se leerá a la junta general quien en votación secreta y sin debate alguno sobre el asunto, resolverá si procede o no la expulsión. El acuerdo de la mayoría será inapelable.
Art. 68. No se abonará siniestro alguno por el animal o animales que se comprueben figuran inscritos en otra compañía.
Art. 69. Para reformar este reglamento se reunirá la junta general y no podrá tratarse de otro asunto.
Art. 70. En caso de disolución de esta Sociedad se nombrará una comisión liquidadora formada por tres socios, los cuales se encargarán de realizar todos los cobros pendientes y pagos, entregando si resultara remanente a otra Sociedad de igual fín.
Art. 71. Los casos no previstos en este reglamento, se resolverán según acuerde el Consejo, atendiéndose para su resolución a las vigentes leyes y reglamentos.
Art. 72. Esta Sociedad podrá federarse con otras de igual índole, necesitándose acuerdo de la junta general.
Art. 73. Levantada el acta de constitución y nombrado el Consejo, éste se encargará de inscribirlo en los centros oficiales correspondientes, según determinen las leyes.

Este reglamento ha sido aprobado en la reunión celebrada el día cuatro de Febrero de mil novecientos treinta y tres en San Román de Hornija.


El Presidente:
Severiano V. Cabezudo

El Secretario:
Felices García


Presentado por duplicado en este Gobierno Civil a los efectos del Art. 4.º de la ley de 8 de Abril digo 30 de Junio de 1887.

–Valladolid 25 de Febrero 1937.